BDNS(Identif.):392112
De conformidad con lo previsto en los artículos
17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primero. Beneficiarios. Empresas e instituciones sin fines de lucro que
tengan como actividad, única o entre otras, la edición de revistas
culturales y que acrediten la publicación ininterrumpida y cumplida toda
la periodicidad de la revista durante el año 2017.
Las entidades, legalmente constituidas en el momento de solicitar la ayuda, deberán tener residencia fiscal en España.
Las entidades solicitantes no podrán encontrarse
incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ni tener
pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los
términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citada
norma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, se suspenderá el pago de toda ayuda a
cualquier entidad que se haya beneficiado de una ayuda declarada ilegal
y/o incompatible por una decisión de la comisión europea, hasta que la
empresa haya reembolsado o pagado en una cuenta bloqueada la cantidad
total de la ayuda ilegal e incompatible y los intereses
correspondientes.
Segundo. Objeto. Edición de revistas de cultura que contribuyan al
enriquecimiento del patrimonio bibliográfico español, escritas en
castellano o en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas.
Se entenderán que son publicaciones
pertenecientes al ámbito de la cultura, con independencia del soporte en
que se editen, aquellas dedicadas, entre otras, a alguna de las
siguientes materias:
- Literatura y lingüística.
- Artes Plásticas, artes escénicas, música.
- Diseño, fotografía, audiovisual, cinematografía
- Historia, geografía, arquitectura.
- Filosofía, ciencias sociales, crítica de la cultura.
Tercero. Bases reguladoras. Las bases reguladoras por las que se rige esta
ayuda fueron establecidas a través de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de
noviembre, publicadas en el BOE número 275, con fecha de 13 de noviembre
de 2010.
Cuarto. Cuantía. El importe de las subvenciones convocadas a favor
de empresas será, como máximo, de 630.000 euros, y de 300.000 euros
para instituciones sin fines de lucro.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE. {del 8 al 23 de abril de 2018, a.i.}
Sexto. Otros datos. Esta convocatoria se destina exclusivamente a la
producción de los números correspondientes al año 2018, según la
periodicidad anual de cada revista.
Esta subvención es compatible con otras ayudas de
organismos o instituciones públicos o privados para la misma actividad
siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o
en concurrencia con otras subvenciones, no supere el 100% del coste de
producción de la obra.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia