lunes, 9 de mayo de 2016

1 beca de formación y prácticas en el Consejo Económico y Social de Aragón.

- RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2016, de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, por la que se convoca una beca de formación y prácticas en el Consejo Económico y Social de Aragón.. Ver documento
Primero.- Convocatoria.
1. Se convoca la concesión de una beca de formación y prácticas en el Consejo Económico y Social de Aragón.
2. La concesión de la beca se regirá por la presente convocatoria, por las bases aprobadas por la Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo.- Características generales de la beca.
1. La finalidad de la beca convocada es la formación de titulados universitarios en las áreas económica y social en las que actúa el Consejo, por lo que la condición de becario no dará lugar, en ningún caso, a relación laboral o administrativa con la Administración de la Comunidad Autónoma o con el Consejo Económico y Social de Aragón.
2. El beneficiario de la beca será dado de alta, y en su caso afiliado, en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
3. La beca convocada es incompatible con el disfrute simultáneo de cualquier otro tipo de beca o ayuda similar concedida por entidades públicas o privadas.
Tercero.- Dotación y financiación de la beca.
1. La dotación inicial de la beca es de 810 euros mensuales, importe que se devengará por mensualidades vencidas con las correspondientes retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. La beca se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria G/3229/480254/91002 de la estructura del presupuesto de gastos del Consejo Económico y Social de Aragón para los ejercicios 2016 y 2017, quedando condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuado.
Cuarto.- Requisitos de los candidatos.
1. Podrán participar en esta convocatoria todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea, en cuyo caso deberá acreditar conocimiento suficiente de la lengua castellana.
b) Estar en posesión del título de grado o de licenciatura en Ciencias Económicas y Empresariales, en Economía o en Administración y Dirección de Empresas, o equivalente. El título deberá ser oficial en todo el territorio nacional o, en el caso de haberse obtenido con arreglo a enseñanzas oficiales en el extranjero, deberá estar homologado a un título oficial español.
c) No haber resultado adjudicatario de la misma beca con anterioridad o haberla disfrutado por un período inferior a 6 meses.
d) No superar los 30 años de edad.
e) No estar incurso en ninguna de las exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Los requisitos enumerados en el apartado anterior deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Quinto.- Procedimiento de concesión.
1. La concesión de la beca de prácticas y colaboración se realizará a través del procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. El órgano instructor del procedimiento será la Unidad de apoyo al Consejo Económico y Social de Aragón.
Sexto.- Documentación de las candidaturas.
Las candidaturas se formalizarán mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Solicitud de participación, dirigida a la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, conforme al modelo que puede obtenerse en la página web del Consejo, en la dirección www.aragon.es/cesa, o a través del Catálogo de modelos normalizados al que puede accederse en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites). La solicitud incluye declaraciones responsables, que deberán ser confirmadas marcando la correspondiente casilla, en relación con la aceptación de las bases, el cumplimiento de los requisitos y la no concurrencia de ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Breve escrito exponiendo los motivos por los que se solicita la beca.
c) Currículum vitae redactado en castellano, que contenga una enumeración de los méritos alegados en cada uno de los siguientes apartados relacionados en el punto Noveno.2 de esta convocatoria: a) expediente académico, b) estudios y cursos, c) otros conocimientos, y d) experiencia.
d) Fotocopia o copia digital del certificado oficial del expediente académico en el que se indique expresamente la nota media obtenida.
e) Fotocopia o copia digital de los justificantes de los estudios, publicaciones, trabajos de investigación y demás méritos alegados.
f) Fotocopia o copia digital del documento nacional de identidad o, alternativamente, consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, indicado en la correspondiente casilla en la instancia de solicitud.
Séptimo.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. La solicitud de participación, junto con el resto de la documentación, podrá presentarse en la sede del Consejo Económico y Social de Aragón (calle Costa, 18, 1.ª planta, 50001, Zaragoza), o remitirse a esta dirección por correo certificado administrativo. Igualmente podrá presentarse en el Registro General del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquier otro procedimiento de los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse a través del Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es. Para ello, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) El solicitante deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al documento nacional de identidad o de cualquier otra firma electrónica reconocida conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 16 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, en su redacción dada por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.
b) La solicitud telemática deberá ir acompañada por la documentación complementaria indicada en el apartado Sexto de esta convocatoria. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento al solicitante para que aporte la documentación original con la finalidad de comprobar la autenticidad de la presentada por medios telemáticos.
c) Si la documentación complementaria no pudiese aportarse por medios telemáticos, deberá presentarse por alguno de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el escrito de presentación se hará mención al recibo justificante de confirmación de la recepción telemática de la solicitud y se indicará el número del asiento de entrada de la solicitud en el Registro Telemático
3. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
4. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de mayo de 2016.

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