lunes, 9 de mayo de 2016

1.734 plazas para el acceso directo en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil,

Primero. Convocar pruebas selectivas para el ingreso por acceso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de dicho Cuerpo, con objeto de completar la referida oferta de empleo público.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 En virtud de los artículos 2 y 3 del Real Decreto 107/2016, de 18 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 70, de 22 de marzo), por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2016, se convocan pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, para cubrir mil setecientas treinta y cuatro (1.734) plazas para el acceso directo en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, distribuidas de la siguiente forma:
a) Seiscientas noventa y cuatro (694) plazas para militares profesionales de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas que lleven, como mínimo, cinco años de servicios efectivos como tales el día 3 de octubre de 2016, fecha prevista de incorporación al centro docente de formación.
b) Ciento setenta y cinco (175) plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes.
c) Ochocientas sesenta y cinco (865) plazas libres.
1.2 Las plazas reservadas para militares profesionales de tropa y marinería y para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes, mencionadas en los párrafos anteriores, que no sean cubiertas por cualquier motivo, se acumularán al cupo de plazas libres.
2. Condiciones para optar al ingreso
2.1 Los aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo, las siguientes condiciones:
2.1.1 Poseer la nacionalidad española.
2.1.2 No estar privado de los derechos civiles.
2.1.3 Carecer de antecedentes penales.
2.1.4 No hallarse procesado o tener abierto juicio oral en algún procedimiento judicial por delito doloso.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
2.1.6 Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
2.1.7 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de otro equivalente o superior o, el cumplimiento de una de las condiciones recogidas en el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtenerlos cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permiten acceder a las mencionadas titulaciones o enseñanzas.
2.1.8 Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtenerlo cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado todas y cada una de las pruebas que permiten la adquisición del citado permiso.
Así mismo, deberán cumplir los siguientes requisitos:
2.1.9 Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad en el año de la convocatoria.
2.1.10 No tener cumplida ni cumplir durante el año 2016 la edad de cuarenta y un (41) años.
2.1.11 Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será acreditada mediante la superación de las pruebas que determina la Orden del Ministerio de la Presidencia de 9 de abril de 1996 y sus modificaciones, con excepción de los ejercicios físicos que se realizarán de acuerdo con los criterios, orden y marcas establecidos en el Apéndice II de la presente convocatoria.
2.1.12 Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asimismo, tampoco se permiten los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que puedan ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de uso general del Cuerpo de la Guardia Civil cuya denominación, composición y utilización se recogen en la Orden General n.º 12 de 28 de diciembre de 2009 («Boletín Oficial de la Guardia Civil» n.º 1, de 12 de enero de 2010) y en la Orden INT/77/2014, de 22 de enero, por la que se regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil y sus modificaciones posteriores.
2.2 Comprobación de requisitos: Si durante el proceso selectivo y los periodos de formación se tuviere conocimiento de que cualquiera de los aspirantes carece de alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal de Selección, desde la publicación de la lista definitiva de admitidos a las pruebas hasta la fecha de publicación de la relación de admitidos como alumnos, o el General Jefe de Enseñanza, a partir de dicho momento y durante los periodos de formación, previo trámite de audiencia al interesado y una vez comprobada dicha carencia, acordará su exclusión de la convocatoria mediante resolución motivada, perdiendo todos los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudiera haber incurrido en los casos de falsedad.
2.3 La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva consigo la autorización del admitido a las pruebas, salvo denegación expresa, para que la Jefatura de Enseñanza solicite de oficio, del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de la Dirección General de Tráfico, del Registro Central de Penados, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, del Ministerio de Defensa, las verificaciones y certificaciones al respecto, pudiendo ser verificados tales extremos desde el momento de su participación en el proceso selectivo hasta la finalización de los periodos de formación, por ser condiciones generales que deben reunir los aspirantes a participar en los procesos selectivos, conforme a los artículos 4.2, 6.2, 17 y 18 del Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio.
Los interesados deberán autorizar o denegar expresamente dicho acceso, haciéndolo constar en el apartado correspondiente de su instancia.
Quienes tuviesen la condición de militar profesional o de funcionario público estarán exentos de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha condición.
2.4 En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos facilitados por cada aspirante serán incorporados al fichero de datos «Exámenes de Oposiciones» de la Dirección General de la Guardia Civil, cuya finalidad es gestionar su participación en el presente proceso selectivo. Podrán ser destinatarios de la información el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (Sistema de Verificación de Datos de Identidad, Tasas), Dirección General de Tráfico (permisos de conducción), Registro Central de Penados (inscripciones de antecedentes penales), Servicio Público de Empleo Estatal (demandantes de empleo) y Ministerio de Defensa (concurrencia a plazas reservadas y méritos por pertenencia a las Fuerzas Armadas), a los efectos descritos en la base 2.3.
Si el aspirante lo desea, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Dirección General de la Guardia Civil–Jefatura de Enseñanza, C/ Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid, o a través de la dirección de correo electrónico en-jefensenanza-seleccion@guardiacivil.org
3. Instancias
3.1 Plazo: Quince (15) días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 10 al 24 de mayo de 2016, a.i.}
3.2 Procedimiento: La solicitud de admisión a este proceso selectivo se realizará cumplimentando directamente sobre la página web: http://ingreso.guardiacivil.es y cumplimentando el modelo de solicitud de admisión a las pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil mediante alguna de las siguientes opciones:
3.2.1 Opción «Con certificado digital»: Permite una inscripción íntegramente electrónica, pago de tasas, firma electrónica de la solicitud, envío de la misma al Registro Electrónico y obtención del justificante de dicho envío. Los interesados sólo deberán seguir los pasos e instrucciones que la propia inscripción les vaya solicitando.
Las copias impresas obtenidas con esta opción sólo son válidas a efectos justificativos y de control para el interesado, no surtiendo efectos de inscripción su envío por otros medios distintos al de la sede electrónica.
3.2.2 Opción «Inscripción»: Los interesados seguirán los siguientes pasos:
a) Obtener el alta en el sistema, donde se solicitará al aspirante una serie de datos identificativos y se le requerirá una cuenta de correo electrónico activo, al que le será enviado un enlace de activación. Tras la activación deberá acceder de nuevo para cumplimentar el resto de datos de su inscripción.
b) Cumplimentar el número de la Seguridad Social o el número de afiliación a la Seguridad Social (NSS/NAF). El número de la Seguridad Social se podrá solicitar en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que radique el domicilio del aspirante o en el enlace (http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/ObtenciondelNumerod44084/index.htm).
c) Descargar el impreso modelo 790 en soporte papel por triplicado (Ejemplar para la Jefatura de Enseñanza, ejemplar para la entidad colaboradora y ejemplar para el interesado) para hacer efectivo el pago de las tasas de derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias señalado en el punto 3.1, en cualquier entidad colaboradora (Bancos, Cajas o Cooperativas de Crédito).
d) Acceder nuevamente a la aplicación para cumplimentar los datos referentes al pago de tasas y demás datos.
e) Los aspirantes que estén exentos del pago de las tasas de examen, cumplimentarán los datos de los títulos que les eximan de ello (Título de familia numerosa de categoría especial, certificación relativa a la condición de demandante de empleo o sentencia judicial firme o resolución administrativa que reconozca la condición de víctima del terrorismo). Estos aspirantes no tienen que cumplimentar los puntos c) y d).
f) Los aspirantes con derecho a bonificación por el título de familia numerosa de categoría general, además de los datos referidos al pago de tasas, deberán introducir los datos del título de familia numerosa correspondiente.
g) Generar, una vez finalizado el proceso de cumplimentación de datos, los ejemplares para la Jefatura de Enseñanza y para el interesado.
h) Presentar los documentos de solicitud directamente en las Zonas, Comandancias, Compañías y Puestos Territoriales de la Guardia Civil, Comisarías de Policía, en las Oficinas de Correos o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la remisión del ejemplar para la Administración, debidamente firmado, a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, c/ Guzmán el Bueno 110, 28003 Madrid.   ...

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