Resolución de 25 de abril de 2016, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se publica el Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se convocan becas de formación relacionadas con la doctrina constitucional.
... seis becas para la realización de actividades de formación jurídica teórico-práctica relacionadas con la recopilación, clasificación y publicación de la doctrina del Tribunal, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.
... seis becas para la realización de actividades de formación jurídica teórico-práctica relacionadas con la recopilación, clasificación y publicación de la doctrina del Tribunal, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.
Primera. Objeto y condiciones.
1. Las becas tienen por objeto la formación teórico-práctica en tareas relacionadas con la investigación y tratamiento jurídico de la doctrina constitucional. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Tribunal Constitucional.
2. Se convocan seis becas, con una duración de doce meses. Las becas podrán ser prorrogadas, si fuera conveniente para el programa de formación y previa aceptación de los interesados, por un máximo de seis meses, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias. Quienes anteriormente hayan disfrutado de una beca en el Tribunal Constitucional con el mismo objeto de la presente convocatoria no podrán solicitarla nuevamente, salvo que por razones no imputables a ellos solo hubieran podido disfrutar de dicha beca por tiempo inferior a seis meses.
3. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección del Letrado jefe del Servicio de Doctrina Constitucional, quien definirá las tareas a realizar conforme al correspondiente plan de formación.
4. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre el becario y el Tribunal Constitucional.
Segunda. Dotación de las becas.
La dotación de cada beca será de 1.100 euros brutos mensuales. El importe de la beca se abonará al término de cada mes. El Tribunal Constitucional asegurará la cobertura para el becario por el tiempo de duración de la beca, en los términos previstos por la legislación vigente en materia de Seguridad Social.
Tercera. Requisitos de los beneficiarios.
1. Para optar a estas becas se deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Estar en posesión del título de Licenciado o Graduado en Derecho o un título de otro país que acredite una formación jurídica equivalente.
b) Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario con posterioridad al 1 de enero de 2011.
c) Poseer conocimientos de inglés o francés correspondientes al nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas (First Certificate, puntuación mínima de 87 en el TOEFL Internet Based Test, Delf B.2, o equivalentes).
d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público.
e) No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Serán méritos preferentes:
a) Tener un buen expediente académico, en especial en materias de Derecho público.
b) Haber realizado cursos de postgrado, especializados o trabajos de investigación relacionados con la justicia constitucional o temas afines.
c) Experiencia en tareas relacionadas con el objeto de las becas, desarrolladas en instituciones públicas, profesiones jurídicas u organizaciones relacionadas con los derechos humanos, mediante relación contractual, actividades de colaboración u otras similares, así como el ejercicio de profesiones jurídicas. Se exceptúan a estos efectos las prácticas curriculares conducentes a la obtención de un título académico oficial.
d) Acreditar conocimientos de idiomas distintos del aducido en cumplimiento de la letra c) del apartado anterior.
e) Tener conocimientos de informática jurídica documental.
Cuarta. Requisitos de las solicitudes.
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo 1 al presente acuerdo, que estará disponible en la dirección web www.tribunalconstitucional.es, y deberán dirigirse al Presidente del Tribunal Constitucional. Dichas solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Tribunal Constitucional, calle Domenico Scarlatti, 6, 28003 Madrid, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,de 13 de enero.
2. A la instancia firmada deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Copia del expediente académico completo con todas las calificaciones, sin perjuicio de la subsiguiente aportación de su certificado en los términos de la base 6.3.
c) Curriculum vitae expresivo de:
– Titulaciones académicas, indicando expresamente la fecha de iniciación y terminación de los estudios, así como la fecha de expedición del título, las calificaciones obtenidas más relevantes y la calificación media en base diez, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones nacionales universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
– Cursos recibidos o impartidos en materias jurídicas o de interés constitucional.
– Publicaciones en materias jurídicas o de interés constitucional.
– Experiencia laboral, profesional o de voluntariado.
– Idiomas, especificando su nivel en lectura, escritura y habla.
– Cualquier otro mérito estrictamente relacionado con el objeto de la beca y que pueda resultar de interés a juicio del solicitante.
d) Justificación documental de los méritos y actividades reseñados, mediante copia simple, sin perjuicio de la subsiguiente aportación de certificados en los términos de la base 6.3.
e) Declaración responsable de hallarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al anexo 3 de esta convocatoria.
3. El resumen del curriculum vitae deberá expresarse en el formulario que se publica como anexo 2 a la presente convocatoria, y que estará disponible en la dirección web www.tribunalconstitucional.es.
4. Los participantes en la convocatoria podrán presentar una memoria en la que se expongan, de forma ordenada y clara, las razones que les mueven a optar a la beca y una reflexión personal sobre la doctrina constitucional. La memoria tendrá una extensión máxima de doscientas líneas y podrá presentarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La valoración de las memorias se ajustará a los criterios establecidos en la base sexta.
5. El Tribunal Constitucional podrá requerir la información complementaria que estime necesaria.
Quinta. Plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de las instancias será de un mes desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» {del 7 de mayo al 6 de junio de 2016, a.i.}
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