Extracto de la Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en 2017.
BDNS (Identif.): 334687
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias):
Primero. Beneficiarios:
Transportistas autónomos por carretera.
Segundo. Objeto.
Ayuda para el abandono de la actividad de transporte por carretera.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre (B.O.E. 30 de noviembre), modificada por la Orden FOM/2835/2012, de 17 noviembre (B.O.E. 1 de enero de 2013) y por la Orden FOM/64/2017, de 30 de enero (B.O.E. de 2 de febrero).
Cuarto. Cuantía.
Cuantía máxima: 9.540.000 € distribuidos entre un importe máximo de 9.240.000 € repartidos entre los beneficiarios resultantes recogidos en la Resolución de otorgamiento, y un importe máximo de 300.000 € para pagar los potenciales recursos estimatorios interpuestos contra dicha Resolución.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 12 de marzo al 11 de abril de 2017, a.i.}
Sexto. Otros datos
La solicitud debe realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Fomento [https://sede.fomento.gob.es]
En primer lugar se dará preferencia a quienes se les haya declarado incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista; en cuanto a los demás beneficiarios se elaborará una relación de posibles beneficiarios por orden descendente de edad. Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así elaborada.
El plazo para resolver y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.
Para cualquier consulta o aclaración pueden remitirla al buzón:
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