sábado, 11 de marzo de 2017

ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto y realizados

BDNS (Identif.): 334254
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
Primero.- Objeto
Convocar para el año 2017, mediante régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto y realizados.
El procedimiento de las ayudas a cortometrajes realizados se tramitará en dos fases.
Segundo.- Beneficiarios
Empresas productoras independientes.
Tercero.- Bases reguladoras
Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" nº 306, de 23 de diciembre de 2015), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
Cuarto.- Cuantía
El importe total de esta convocatoria asciende a la cantidad de 1.000.000 de euros, y será distribuida en 600.000 € para ayudas cortometrajes sobre proyecto y 400.000 € para ayudas a cortometrajes realizados. En las ayudas a la producción de cortometrajes realizados, para la primera fase se reservarán 200.000 euros y para la segunda 200.000 euros.
La cuantía máxima de la ayuda a cortometrajes sobre proyecto será de 30.500 euros por película beneficiaria, y en ningún caso podrá superar la inversión del productor, ni el 75 por 100 del coste reconocido al cortometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, tal y como queda definido en el artículo 13 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
La cuantía máxima de la ayuda a cortometrajes realizados no podrá superar el 75 por 100 del coste reconocido al cortometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, tal y como queda definido en el artículo 13 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Dichas ayudas son compatibles entre sí, sin que la suma de ambas pueda superar el 75% del coste reconocido a la película y con el límite máximo de 70.000,00 euros por película beneficiaria.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes
Para las ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto, el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", finalizando a las 14:00 horas del último día del plazo.{del 12 de marzo al ... de abril de 2017.a.i.}
Para las ayudas a la producción de cortometrajes realizados, el plazo de presentación de solicitudes se iniciará:
Primera fase: El día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 5 de abril de 2017 a las 14:00 horas. Las películas deberán haber sido calificadas entre el 31 de mayo de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, ambos inclusive. El plazo para solicitar el reconocimiento del coste de producción de la película finalizará el 23 de marzo de 2017.
Segunda fase: El plazo se iniciará el 10 de mayo de 2017 y finalizará el 7 de junio de 2017 a las 14:00 horas. Las películas deberán haber sido calificadas entre el 2 de enero de 2017 y el 30 de mayo de 2017, ambos inclusive. En ese último caso, el plazo para solicitar la calificación de la película finalizará el 28 de abril de 2017. El plazo para solicitar el reconocimiento del coste finalizará el 31 de mayo de 2017.

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