BDNS(Identif.):334115
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.
3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se public
a el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de
Datos Nacional de
Subvenciones (
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
):
Primero. Beneficiarios:
Ayuntamientos y Entidades de ámbito territorial inferior al municipal de la provincia de
Alicante con población inferior a 1.000 habitantes, así como Mancomunidades y
Consorcios integrados exclusivamente por Ayuntamientos cuya media aritmética del
número de habitantes de los municipios integrantes
de los mismos no supere los 1.000
habitantes.
Segundo. Objeto:
El objeto de las presentes Bases es regular el procedimiento en régimen de
concurrencia competitiva ordinaria para la concesión durante el ejercicio 2017, de
hasta 7 subvenciones en especie –no dinerarias- destinadas a financiar la
elaboración/rectificación de Inventarios de bienes
y derechos que conformen el
patrimonio municipal a Ayuntamientos y Entidades de
ámbito territorial inferior al
municipal de la provincia de Alicante con población
inferior a 1.000 habitantes, así
como a Mancomunidades y Consorcios integrados exclusivamente por
Ayuntamientos, cuya media aritmética del número de
habitantes de los municipios
integrantes de los mismos no supere los 1.000 habitantes.
La subvención será de 4.400 euros por entidad e inventario.
El coste de la actividad
asciende a 4.400 euros, que coincide con el importe
de la subvención.
El inventario se realizará conforme a los criterios establecidos en el “Manual para la
realización de los trabajos de campo de Inventario
y Valoración” elaborado en el
ámbito de actuación de la Acción 7. Gestión Patrimonial, del Plan Moderniza 7.0 de la Diputación Provincial de Alicante, y comportará los correspondientes cambios en la
gestión económica de las entidades locales una vez
completadas las actuaciones.
Cuarto. Importe:
La dotación económica prevista en el presupuesto de
2017 destinada a la financiación de
la Convocatoria de que se trata asciende a 30.800 euros.
El crédito inicialmente consignado en el presupuesto de 2017 podrá sufrir variaciones al
alza, fijándose la cuantía adicional máxima en 17.600 euros, que ampliarían hasta 4 el
número de ayuntamientos beneficiarios de la subvención, siempre de acuerdo a los
criterios de selección establecidos en la Base Sexta.
La aplicación de esta cantidad
adicional máxima a la concesión no requeriría nueva
convocatoria, conforme a lo dispuesto
en el art. 58.2 del citado Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17
de la LGS, el plazo de presentación de
solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación
del extracto de la convocatoria en el BOP por conducto de la Base de Datos Nacional de
Subvenciones,{del 7 al 27 de marzo de 2017, a.i.} una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la
información requerida para su publicación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia