Ayuntamiento de Callosa de Segura.“Bases para la provisión de una plaza de Técnico Medio en Arquitectura de la Escala de Administración Especial (Personal Funcionario), Subescala Técnica,vacante en el Ayuntamiento de Callosa de Segura.
Primera. Objeto de la convocatoria. El objeto de la presente convocatoria es la provisión de una plaza de Técnico Medio en Arquitectura vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento.
La plaza está clasificada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica (Grupo A-2, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso) y dotada con las retribuciones básicas y complementarias que correspondan de conformidad con la legislación vigente y acuerdos municipales.
La provisión de esta plaza se efectuará mediante el sistema selectivo de concurso-oposición.
Primera. Objeto de la convocatoria. El objeto de la presente convocatoria es la provisión de una plaza de Técnico Medio en Arquitectura vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento.
La plaza está clasificada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica (Grupo A-2, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso) y dotada con las retribuciones básicas y complementarias que correspondan de conformidad con la legislación vigente y acuerdos municipales.
La provisión de esta plaza se efectuará mediante el sistema selectivo de concurso-oposición.
Las presentes bases se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia. El anuncio de extracto de esta convocatoria también se publicará en el B.O.E. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en la página web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Segunda. Condiciones generales de los aspirantes. A.- Para ser admitido al presente proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, que deberán cumplirse en el último día de plazo de la presentación de solicitudes, y mantenerlos en su caso en el momento de toma de posesión:
a) Tener la nacionalidad española o la de cualquier Estado miembro de la Comunidad Europea, o cumplir con lo establecido en el estatuto Básico del empleado Público al respecto del acceso a determinados sectores de la función pública.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder la edad legal de jubilación.
d) Estar en posesión del Título de Arquitecto Técnico o equivalente, o cumplir las condiciones requeridas para obtenerla, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá poseer la credencial que acredite su homologación. Corresponde a la autoridad académica competente declarar la equivalencia de títulos.
e) No padecer enfermedad, ni estar afectados por la limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones o que las imposibilite.
f) No hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas.
g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos con resolución judicial, para el acceso B) Todos los requisitos a que se refiere la base Segunda, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo, y en su caso en el momento de la toma de posesión.
Tercera. De las instancias. Las instancias en que se solicite tomar parte en este concurso-oposición, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente, según el modelo del anexo II.
La presentación de instancias deberá realizarse en el Registro General del Ayuntamiento (plaza España, 1. CP 03360), o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Junto a la instancia deberán adjuntar la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada o cotejada del D.N.I. o documento oficial de identificación extranjero equivalente.
b) Fotocopia compulsada o cotejada de la titulación académica exigida.
c) Resguardo justificativo de haber pagado los derechos de examen. Si el pago se efectuó mediante giro postal o telegráfico, se consignará el número de giro.
Para ser admitido deberá aportarse justificante del abono de los derechos de examen. La tasa por concurrencia en procesos selectivos se fija en Cincuenta euros (50 €).
d) Deberá relacionarse en la instancia los méritos a valorar en la fase de concurso.
Los méritos no relacionados en la solicitud para participar en el proceso selectivo no serán valorados en la fase de concurso.
La documentación acreditativa para evaluar los méritos y experiencia (compulsados) previstos en la convocatoria será aportada por los/as aspirantes junto con la instancia de solicitud.
e) Igualmente los/as aspirantes declararán de forma expresa y formal en la solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base segunda (requisitos de los/las aspirantes). Asimismo, deberán comprometerse al cumplimiento del acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma Valenciana y del resto del ordenamiento jurídico. El aspirante también indicará que acepta íntegramente y de forma incondicional las Bases Reguladoras y que se compromete a cumplir la totalidad de obligaciones establecidas en las mismas.
f) Las personas con discapacidad deberán aportar fotocopia compulsada o cotejada de la certificación del órgano competente, que acredite tal condición, así como el tipo y graduación de la misma. al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer las funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a inhabilitado/a. en el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Segunda. Condiciones generales de los aspirantes. A.- Para ser admitido al presente proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, que deberán cumplirse en el último día de plazo de la presentación de solicitudes, y mantenerlos en su caso en el momento de toma de posesión:
a) Tener la nacionalidad española o la de cualquier Estado miembro de la Comunidad Europea, o cumplir con lo establecido en el estatuto Básico del empleado Público al respecto del acceso a determinados sectores de la función pública.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder la edad legal de jubilación.
d) Estar en posesión del Título de Arquitecto Técnico o equivalente, o cumplir las condiciones requeridas para obtenerla, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá poseer la credencial que acredite su homologación. Corresponde a la autoridad académica competente declarar la equivalencia de títulos.
e) No padecer enfermedad, ni estar afectados por la limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones o que las imposibilite.
f) No hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas.
g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos con resolución judicial, para el acceso B) Todos los requisitos a que se refiere la base Segunda, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo, y en su caso en el momento de la toma de posesión.
Tercera. De las instancias. Las instancias en que se solicite tomar parte en este concurso-oposición, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente, según el modelo del anexo II.
La presentación de instancias deberá realizarse en el Registro General del Ayuntamiento (plaza España, 1. CP 03360), o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Junto a la instancia deberán adjuntar la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada o cotejada del D.N.I. o documento oficial de identificación extranjero equivalente.
b) Fotocopia compulsada o cotejada de la titulación académica exigida.
c) Resguardo justificativo de haber pagado los derechos de examen. Si el pago se efectuó mediante giro postal o telegráfico, se consignará el número de giro.
Para ser admitido deberá aportarse justificante del abono de los derechos de examen. La tasa por concurrencia en procesos selectivos se fija en Cincuenta euros (50 €).
d) Deberá relacionarse en la instancia los méritos a valorar en la fase de concurso.
Los méritos no relacionados en la solicitud para participar en el proceso selectivo no serán valorados en la fase de concurso.
La documentación acreditativa para evaluar los méritos y experiencia (compulsados) previstos en la convocatoria será aportada por los/as aspirantes junto con la instancia de solicitud.
e) Igualmente los/as aspirantes declararán de forma expresa y formal en la solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base segunda (requisitos de los/las aspirantes). Asimismo, deberán comprometerse al cumplimiento del acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma Valenciana y del resto del ordenamiento jurídico. El aspirante también indicará que acepta íntegramente y de forma incondicional las Bases Reguladoras y que se compromete a cumplir la totalidad de obligaciones establecidas en las mismas.
f) Las personas con discapacidad deberán aportar fotocopia compulsada o cotejada de la certificación del órgano competente, que acredite tal condición, así como el tipo y graduación de la misma. al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer las funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a inhabilitado/a. en el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
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