Extracto de la resolución de 21 de diciembre de 2017 de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía por la que se establece la Segunda Convocatoria del Programa de Ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes (PAREER II).
BDNS(Identif.): 377556
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultase en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios de este Programa de ayudas:
a) Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, siempre que tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.
e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar en función de contrato con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en la tipología de proyectos recogidos en las bases reguladoras, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
2. No podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las personas físicas sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b) o c) del anterior apartado.
Segundo. Finalidad:
Realización de actuaciones de reforma que favorezcan la reducción de emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios existentes, con independencia de su uso y de la naturaleza jurídica de sus titulares, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE.
Tercero. Bases reguladoras:
Resolución de 6 de marzo de 2017 del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, publicada en el «BOE» de 21 de diciembre de 2017, mediante Resolución de 14 de diciembre de 2017 del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
Cuarto. Importe:
El presupuesto para la financiación de la segunda convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes será de 125.658.000 euros, con origen en el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, creado por la Ley 18/2014, del 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Desde el día siguiente a aquel en que concluya el plazo de un mes natural desde la fecha de publicación de este extracto en el «Boletín Oficial del Estado» {del 4 de enero al 5* de febrero de 2018, a.i.} y hasta la expiración de la vigencia de la presente convocatoria.
Sexto. Otros datos:
1. Las ayudas podrán ser cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020. Por ello, serán plenamente de aplicación los mecanismos de gestión y control aplicables a dichos Fondos, así como, las obligaciones de información y publicidad derivados de los Reglamentos UE que resultan de aplicación.
2. Junto con la solicitud, entre otra documentación exigida por las bases reguladoras, deberá de presentarse informe justificativo de las actuaciones a acometer con el contenido del modelo disponible en la página web del IDAE www.idae.es, así como certificados de calificación energética del edificio en la situación de partida y en la situación prevista tras la reforma.
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