- Extracto de la Resolución de 21 de diciembre de 2017 de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. por la que se convoca la concesión de ayudas a través de la Convocatoria de las Becas de Internacionalización Empresarial de ICEX para 2020.
BDNS(Identif.): 377655
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Para beneficiarse de una de estas becas, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos mínimos:
a) Poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Haber nacido a partir del 1 de enero de 1990.
c) Estar en posesión, de una titulación universitaria superior de carácter oficial: Licenciatura/Ingeniería Superior/Arquitectura/Grado.
d) Dominar la lengua española.
e) Acreditar, documentalmente, poseer conocimiento avanzado de inglés (el nivel mínimo exigido, es el B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL)). Se aceptarán los títulos emitidos a partir del 1 de enero de 2013.
f) No haber sido beneficiario de estas becas en ediciones anteriores. Tampoco podrán optar al proceso de selección aquellos que, habiendo sido seleccionados para realizar el Máster, hayan renunciado al mismo tras su fecha de inicio.
g) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desarrollo de la beca o patologías que aconsejen limitaciones de actividades de la vida cotidiana, en el momento de aceptación de la beca.
h) No tener antecedentes penales en el momento de aceptación de la beca.
Segundo. Objeto:
Constituye el objeto de esta Convocatoria de Becas de Internacionalización Empresarial 2020 la concesión de 285 ayudas como máximo que permitan la formación de jóvenes profesionales especializados en internacionalización empresarial.
Las ayudas se instrumentalizarán en dos fases: Fase I que consistirá en formación práctica obtenida a través de la Red de Oficinas Económicas y Comerciales de las Embajadas de España en el extranjero en 2020 y Fase II de formación práctica en empresas e instituciones con actividad internacional, dentro y fuera de España, y en Organismos Internacionales en 2021.
Tercero. Bases reguladoras:
Procedimiento para la concesión de ayudas dinerarias sin contraprestación realizadas por la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones de 12 de diciembre de 2012.
Cuarto. Importe:
La cuantía máxima total de las ayudas convocadas será de 11.798.065 euros, estando en todo caso sujeta a las disponibilidades presupuestarias de ICEX.
Por beneficiario, en la Fase I la ayuda consistirá, fundamentalmente, en una dotación bruta anual comprendida entre un mínimo de 21.000 euros y un máximo de 48.000 euros en función del país y ciudad de destino. En la Fase II la ayuda se detallará en el Programa de Prácticas en Empresas e Instituciones que se aprobará en 2020.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será del 1 de marzo al 7 de mayo de 2018.
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