- Resolución de 4 de abril de 2018, de convocatoria de proceso selectivo para el acceso a la categoría de bombero/a de la escala básica (grupo C, subgrupo C2) del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad (núm. de registro de la convocatoria 81/18).
Convocar el proceso selectivo, por el sistema de concurso oposición,
para el acceso a la categoría de bombero/a de la escala básica (grupo C,
subgrupo C2) del cuerpo de Bomberos de la Generalidad (núm. de registro
de la convocatoria 81/18), con sujeción a las bases que figuran en los
anexos 1 y siguientes de esta Resolución.
ANEXO 1
Bases de la convocatoria
1. Plazas convocadas y contenido funcional. Se abre la convocatoria de proceso selectivo
para el ingreso en la categoría de bombero/a de la escala básica (grupo
C, subgrupo C2) del cuerpo de Bomberos de la Generalidad, mediante el
procedimiento de concurso oposición.
Se convocan 150 plazas de la categoría de
bombero/a de la escala básica (grupo C, subgrupo C2) del cuerpo de
Bomberos de la Generalidad, de las cuales 14 corresponden al 10%
adicional, de acuerdo con la oferta de empleo público para el año 2017.
Las funciones que tienen que ejercer los miembros
de la categoría de bombero/a de la escala básica del cuerpo de Bomberos
de la Generalidad son las que establecen los artículos 16.1.d) y 16.2
de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de
prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.
2. Requisitos de participación. 2.1 Para ser admitidas a este proceso selectivo, las personas participantes tienen que poseer los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o la de uno de los otros estados miembros de la Unión Europea.
También podrán ser admitidas las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales
suscritos por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Igualmente, pueden participar, sea cual sea su
nacionalidad, el o la cónyuge de español o de nacional de otros estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de derecho, y
sus descendientes y los del cónyuge siempre que no estén separados de
derecho, sean menores de 21 años o mayores de esta edad dependientes, de
acuerdo con lo que dispone el artículo 57 del Real decreto legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto básico del empleado público.
En cualquier caso, las personas participantes que
no tengan la nacionalidad española tienen que acreditar documentalmente
su nacionalidad.
b) Edad: Haber cumplido 16 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.
c) Titulación: Estar en posesión o en condiciones
de obtener el título de graduado/a en educación secundaria obligatoria,
graduado/a escolar, técnico/a correspondiente a ciclos formativos de
grado medio, técnico/a auxiliar correspondiente a formación profesional
de primer grado u otro equivalente o superior.
Si se trata de un título obtenido en el extranjero, hay que disponer de la homologación correspondiente del órgano competente.
d) Permiso de conducir: Estar en posesión del
permiso de conducir de vehículos de la categoría C, en vigor, o permisos
equivalentes de acuerdo con la normativa aplicable.
e) Lengua catalana: Poseer los conocimientos de nivel intermedio de catalán (B2) o superior.
f) Lengua castellana: Poseer los conocimientos de
lengua castellana correspondientes al diploma de español (B2) o
superior, en caso de que las personas participantes no tengan la
nacionalidad española, así como otros títulos académicos oficiales que
acrediten el nivel de conocimiento requerido por haber cursado los
estudios necesarios para su obtención en esta lengua.
g) Capacidad: Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para ejercer las funciones propias de las plazas a cubrir.
h) Habilitación: No haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial para acceder al cuerpo o escala, o para ejercer
funciones similares a las que desarrollaba como personal laboral. En el
caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, acceder al
empleo público.
i) Tasa de inscripción: Haber satisfecho la tasa
de inscripción que corresponda, de acuerdo con lo que establece la base
3.3, siempre que no se encuentre en el supuesto de exención establecido
en la base mencionada.
2.2 Para la admisión a este proceso selectivo,
las personas participantes tendrán que cumplir los requisitos el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos
hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera,
salvo los correspondientes a lengua catalana y lengua castellana.
3. Solicitud de participación. 3.1 Obtención, presentación y plazo de la solicitud de participación. La solicitud de participación se tiene que
dirigir a la Secretaría General del Departamento de Interior en el plazo
de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el «DOGC» [Número 7597 Data 12/04/2018]
a través de uno de los siguientes canales:
a través de uno de los siguientes canales:
a) Telemático: a través de la plataforma
Tràmits Gencat, accediendo a la dirección
http://web.gencat.cat/ca/tramits, mediante el formulario habilitado al
efecto y siguiendo las instrucciones que proporciona la misma
aplicación. Las solicitudes tramitadas por este portal quedan
registradas automáticamente en el Registro general electrónico.
b) Presencial: mediante el modelo de solicitud de
admisión en soporte papel, que se puede obtener en la web del
Departamento de Interior, en la dirección
http://interior.gencat.cat/ca/arees_dactuacio/bombers/convocatories; y
pueden presentarse en los registros del Departamento de Interior, de la
Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos y
de los servicios territoriales del Departamento de Interior.
Asimismo, son válidas las solicitudes
presentadas en los registros de los órganos u oficinas que prevé la
legislación básica del procedimiento administrativo común, de acuerdo
con lo que prevé el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de
régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de
Cataluña.
En caso de que se opte por presentar la solicitud
en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto a fin de que la
solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de
ser certificada.
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Ministeri de l'Interior RESOLUCIÓ INT/676/2018, de 4 d'abril, de convocatòria de procés selectiu per a l'accés a la categoria de bomber/a de l'escala bàsica (grup C, subgrup C2) del cos de Bombers de la Generalitat (núm. de registre de la convocatòria 81/18) (Resolució de 4 d'abril, publicada al BOE núm. 89, de 12 d'abril).
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Ministeri de l'Interior RESOLUCIÓ INT/676/2018, de 4 d'abril, de convocatòria de procés selectiu per a l'accés a la categoria de bomber/a de l'escala bàsica (grup C, subgrup C2) del cos de Bombers de la Generalitat (núm. de registre de la convocatòria 81/18) (Resolució de 4 d'abril, publicada al BOE núm. 89, de 12 d'abril).
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