- Orden DEF/376/2018, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Ejército del Aire.
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Esta orden ministerial tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de los Premios Ejército del Aire.
2. Los Premios Ejército del Aire tienen como
finalidad contribuir al conocimiento mutuo entre el Ejército del Aire y
la sociedad española a la que el mismo sirve, fomentando la
investigación y la divulgación de la cultura aeronáutica militar
española. Asimismo, la creación artística y el conocimiento de los
valores de nuestras Fuerzas Armadas son algunos de sus propósitos más
destacados.
Artículo 2. Disciplinas, modalidades, categorías y premios.
1. Bajo la denominación de Premios Ejército del Aire se incluyen las siguientes disciplinas:
a) Pintura.
b) Aula escolar aérea.
c) Modelismo aeronáutico, con tres modalidades: Aeromodelismo, dioramas y taller de modelismo infantil.
d) Investigación aeroespacial universitaria.
e) Imagen aeronáutica, con dos modalidades:
Fotografía, con las categorías a la mejor fotografía, la mejor colección
y la mejor fotografía de interés humano, y otra modalidad específica al
mejor vídeo aeronáutico.
f) Artículos «Revista de Aeronáutica y Astronáutica».
g) Creación literaria.
h) Promoción de la cultura aeronáutica.
i) Valores en el deporte.
2. Cada convocatoria especificará, para el año
correspondiente, las disciplinas, modalidades y categorías que se
convocan, así como los premios a conceder, pudiendo incluir la totalidad
o parte de las disciplinas citadas en el apartado 1 anterior.
Artículo 5. Convocatoria. 1. El procedimiento para la concesión de los
Premios Ejército del Aire se iniciará de oficio mediante convocatoria
aprobada por el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, en virtud de
la competencia delegada por el titular del Ministerio de Defensa en la
disposición adicional primera. La convocatoria deberá publicarse en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Ministerio de
Defensa».
2. La convocatoria desarrollará el procedimiento
para la concesión de los premios y especificará, entre otros aspectos,
las disciplinas, modalidades y categorías que se convocan, así como los
premios a conceder, requisitos para solicitar los premios y forma de
acreditarlos, forma y plazo de presentación de las solicitudes y de las
obras y los trabajos, documentos e informaciones que deben acompañarse a
la solicitud, criterios de valoración de las solicitudes, medio de
notificación y publicación de la resolución de concesión según se
dispone en el artículo 9.7, destino de las obras y los trabajos
ganadores y de las obras y los trabajos seleccionados, procedimiento de
retirada de las obras y los trabajos no ganadores ni seleccionados y
cuantos detalles adicionales sean precisos para la organización y el
desarrollo de los Premios Ejército del Aire en sus distintas
modalidades.
3. La convocatoria fijará los créditos
presupuestarios a los que se imputan los premios y la cuantía total
máxima de los premios convocados, acreditándose previamente la
existencia de crédito adecuado y suficiente, así como la aprobación del
gasto y su fiscalización previa en los términos previstos en la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 6. Forma y plazo de presentación de las solicitudes. 1. Las solicitudes, acompañadas de las obras y
los trabajos correspondientes, se formalizarán del modo y en el modelo
que se indique en la convocatoria y deberán ir dirigidas al Cuartel
General del Ejército del Aire, Oficina de Comunicación del Ejército del
Aire (calle Romero Robledo, 8, 28008 Madrid). Se podrán presentar en el
Registro del Cuartel General del Ejército del Aire, en el Registro
General del Ministerio de Defensa (calle Capitán Haya, 12, 28071 Madrid)
o en cualquiera de los Registros y oficinas a que se refiere el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes podrán presentarse por medios
electrónicos a través de la sede electrónica central del Ministerio de
Defensa (http://sede.defensa.gob.es).
La presentación de las solicitudes por parte de
las personas jurídicas se realizará única y exclusivamente de forma
electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El plazo de presentación de solicitudes será
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
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