martes, 10 de abril de 2018

2 plazas de Agente de la Policía Local (C1), Bases. Ajuntament de Xàbia

1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, de tres plazas de Agente de la Policía Local, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía Local y sus Auxiliares, encuadrada en la Escala Básica, correspondiéndole el nivel C1 de titulación.
De las plazas convocadas, dos de ellas se proveerán mediante concursooposición por turno libre, y una de ellas mediante concurso de méritos por turno de movilidad, de conformidad con el Anexo I del Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano.
Dichas plazas corresponden a la Oferta de Empleo Público del año 2017.
Si la plaza convocada por turno de movilidad no fuera cubierta por este procedimiento, incrementará las del turno libre.
2.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes, deberán reunir los siguientes requisitos, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias:
Para los aspirantes que accedan por turno libre:
a)
Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años, y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. La equivalencia deberá ser reconocida por la Administración competente y debidamente acreditada por los aspirantes.
d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas que se establece en el Anexo II A) de la Orden de 23 de noviembre de 2005, y tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos o tenerlos cancelados.
g) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B y A, que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 Kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 Kw/kg., para permisos de conducción de motocicletas obtenidos antes del 8 de diciembre de 2009 (Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo), o A2, que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 35 Kw. o una relación potencia/peso máxima de 0,2 kw/kg. y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia, para los obtenidos a partir de la citada fecha (Reglamento General de Conductores vigente, aprobado por el Real Decreto 828/2009, de 8 de mayo)

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