martes, 10 de abril de 2018

Ayudas para la conservación y mejora de los Parajes Naturales Municipales en municipios de la provincia de Alicante

Primera.- 1.- Las presentes bases específicas, formuladas de conformidad con lo dispuesto en el art. 32 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, tienen por objeto regir la Convocatoria de subvenciones dinerarias consistentes en ayudas para la conservación y mejora de los Parajes Naturales Municipales en municipios de la provincia de Alicante.
2.- La Convocatoria para la que se prevé una dotación económica de 76.445,00 €, ...
Segunda.- 1.- Condiciones generales. 1.1.- Podrán optar a la Convocatoria los municipios de la provincia de Alicante que tengan en el ámbito territorial declarados Parajes Naturales Municipales, según la normativa de aplicación del Consell de la Generalitat.
1.2.- Las actuaciones a realizar deberán obtener las autorizaciones ambientales a las que estén sujetas.
1.3.- Para ser beneficiarios de las subvenciones, los Ayuntamientos peticionarios habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Estar al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior respecto de la Excma. Diputación Provincial derivadas de cualquier ingreso.
1.4.- Únicamente serán objeto de ayuda los gastos de carácter corriente requeridos para la realización de la actividad.
1.5.- Las actuaciones objeto de subvención, entre otras, serán las siguientes:
• Actuaciones de conservación y mantenimiento de la biodiversidad local.
Actuaciones para la fijación de poblaciones de fauna y flora autóctonas, endémicas o catalogadas.
Actuaciones directas o indirectas para la conservación de especies de relevancia entre las descritas en la motivación de la declaración del paraje.
Eliminación de especies invasoras.
Reintroducción de especies autóctonas o endémicas.
• Actuaciones paisajísticas.
Limpiezas de zonas degradadas por vertidos incontrolados.
Mantenimiento de terraplenes, taludes, o similares para la recuperación de suelos.
Pequeñas plantaciones de especies autóctonas para la integración paisajística.
• Acciones de prevención de incendios.
Limpieza selectiva de monte y clareos.
Mantenimiento de zonas de toma de agua.
• Implementación de actuaciones de custodia y participación ciudadana.
Implementación de acciones de gestión responsable compartida con entidades de custodia.
Formación de voluntariado ambiental y participación ciudadana en la gestión del paraje.
Acciones concretas para la implicación de sectores, entidades, asociaciones u otras instituciones de carácter civil en la conservación y mejora del espacio.
• Mantenimiento y conservación de sendas.
Limpieza, desbroce selectivo, y otras actuaciones para acondicionamiento o recuperación de antiguas sendas.
Mantenimiento y conservación de señalizaciones homologadas de los recorridos de las sendas dentro del paraje. (GR, PR, recorrido local, etc.)
Mantenimiento y conservación de señalizaciones o cartelería informativa para recorridos de itinerarios autodidácticos de interpretación del paraje.
• Mantenimiento y conservación de equipamientos de uso público.
• Materiales para la información, difusión y promoción del paraje.
Realización y edición de materiales en formato papel o informático para la difusión del paraje.
Elaboración de productos (maquetas, exposición fotográfica y otros), relacionados con los recursos socio-ambientales del paraje. Publicaciones de proyectos de investigación o científicos en el ámbito del paraje.
• Elaboración de Planes de Uso Público y Ordenanzas del PNM.
1.6.- El plazo de ejecución de los trabajos no excederá del 31 de octubre de 2018.
2.- Solicitudes y documentación. 2.1.- Los Ayuntamientos o Entidades Locales efectuarán la presentación de la solicitud, suscrita por el Señor/a Alcalde/esa Presidente/a por cualquiera de los siguientes procedimientos:
a) En el Registro General de la Excma. Diputación Provincial
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
2.2.- La solicitud habrá de estar ajustada al modelo que se incluye como Anexo a la Convocatoria y en la misma se hará constar que se reúnen los requisitos exigidos en estas Bases específicas para ser beneficiario de la subvención y demás extremos requeridos en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones.
3.- Plazo de presentación: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la LGS, el plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [Nº 68 de 10/04/2018], por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. Si el último día del plazo fuese sábado, domingo o festivo, se trasladará al siguiente día hábil.{del 11 de abril al 23 de mayo de 2018, a.i.}
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