Esta convocatoria, a fin de facilitar el acceso a la información, figurará en el Punto de Acceso General http://administracion.gob.es y en la página del Ministerio de Educación y Formación Profesional http://www.educacionyfp.gob.es (Contenidos-Profesorado-Profesorado no universitario-Oposiciones y ofertas de trabajo).
Procedimiento de ingreso
1. Normas generales . 1.1 Se convocan procedimientos selectivos para cubrir 194 plazas del Cuerpo de Maestros (código 597) para centros docentes del ámbito territorial de gestión de Ministerio de Educación y Formación Profesional, de las cuales 141 derivan de la tasa adicional de estabilización y 53 de la tasa de reposición.
La distribución territorial de las plazas anunciadas en estos procedimientos selectivos así como su distribución por sistema de cobertura y especialidad, es la que se detalla a continuación:
Código
|
Especialidades
|
Distribución
| |||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Ceuta (510)
|
Melilla (520)
| ||||||
Sistema de cobertura
| |||||||
Convocadas
|
1
|
2
|
Convocadas
|
1
|
2
| ||
031
|
Educación Infantil.
|
28
|
26
|
2
|
30
|
28
|
2
|
032
|
Lengua Extranjera: Inglés.
|
5
|
4
|
1
|
9
|
8
|
1
|
034
|
Educación Física.
|
9
|
9
|
8
|
8
| ||
035
|
Música.
|
4
|
4
|
3
|
3
| ||
036
|
Pedagogía Terapéutica.
|
8
|
7
|
1
|
4
|
3
|
1
|
037
|
Audición y Lenguaje.
|
3
|
3
|
3
|
3
| ||
038
|
Educación Primaria.
|
40
|
37
|
3
|
40
|
37
|
3
|
Totales
|
97
|
90
|
7
|
97
|
90
|
7
|
1. Sistema de ingreso libre.
2. Reserva de personas con discapacidad.
2.
Requisitos de los candidatos Para ser admitido a los procedimientos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1 Requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011 del Parlamento europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.
También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a cargo de sus progenitores.
b) Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
f) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiere la convocatoria.
g) El aspirante que no posea la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el castellano, deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que se establece en la base sexta de la presente convocatoria.
2.2 Requisitos específicos. Titulación: Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:
Estar en posesión o en condiciones de obtener alguno de los siguientes títulos:
– Título de Maestro o título de Grado correspondiente.
– Título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica.
– Título de Maestro de Primera Enseñanza.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 22 de noviembre), por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia de las titulaciones a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación. Este requisito no será de aplicación a los que conforme al Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 20 de noviembre) hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada de Maestros de Infantil o de Primaria, al amparo de la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 29 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales y el 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición.
2.3 Requisitos específicos para participar por la reserva de plazas para personas con discapacidad: Podrán participar por este procedimiento aquellos aspirantes que, además de reunir las condiciones generales y específicas exigidas para ingreso al Cuerpo de Maestros, tengan reconocida por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que supere el proceso selectivo y su incapacidad no sea incompatible con el ejercicio de la docencia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se han reservado 14 plazas del total de plazas convocadas en la presente Resolución para la participación por esta reserva, de las cuales 11 plazas corresponde a las convocadas dentro del proceso de estabilización y las 3 restantes a la tasa de reposición, cuya opción habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes.
No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo al que opta, podrá recabar el correspondiente dictamen del Órgano competente conforme a lo previsto en el apartado anterior. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado 5.7 de esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre.
2.4 Fecha en la que se deben poseer estos requisitos: Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3.
Solicitudes 3.1 Forma: Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión conforme al modelo 790 que será facilitado a través de la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional: http://www.educacionyfp.gob.es (Contenidos-Profesorado-Profesorado no universitario-Oposiciones y ofertas de trabajo) así como en el Punto de Acceso General: http://administracion.gob.es/pag/ips.
En la solicitud se indicará el código de cuerpo, el literal de la especialidad por la que se concurre y, en el supuesto de participar por el procedimiento de reserva de plazas para personas con discapacidad, se señalará en la forma prevista en el apartado 3.3 de esta convocatoria. Su no consignación determinará la exclusión del aspirante.
No podrán presentarse solicitudes a la misma especialidad en ambas Ciudades. Su presentación determinará la exclusión de los procedimientos selectivos.
3.2 Plazo, presentación de solicitudes y pago de tasas.
3.2.1 La solicitud tendrá que ser presentada en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 6 de abril al 8 de mayo de 2019, a.i.}
3.2.2 La presentación de la solicitud de participación se realizará por una de las dos opciones que se indican a continuación:
a) Preferentemente por vía electrónica, haciendo uso del servicio para la Inscripción en Procesos Selectivos del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/pag/ips, ...
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