miércoles, 29 de abril de 2009

6 Becas de formación para diplomados universitarios y titulados superiores, en la gestión pública, auditoría y TT.II. en relación con la PAC.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Resolución de 20 de marzo de 2009, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se convocan becas de formación para diplomados universitarios y titulados superiores, en los ámbitos de gestión pública, auditoría y tecnología de la información en relación con la financiación de la Política Agrícola Común.
Objeto. Condiciones y características de las becas.- El objeto de esta resolución es la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, de seis becas de de formación, en los siguientes ámbitos:
1. Dos becas para ingenieros, licenciados, ingenieros técnicos o diplomados en el ámbito de la planificación, ejecución, seguimiento y análisis de auditorias internas relacionadas con las actuaciones del organismo pagador en relación con la financiación de la política agrícola común.
2. Dos becas para ingenieros, licenciados, ingenieros técnicos o diplomados con conocimientos en seguridad informática y/ó en desarrollo de aplicaciones informáticas, en el ámbito de la definición y ejecución de planes de pruebas previos a las puestas en producción de nuevas aplicaciones informáticas o de modificación de versiones y/o definición y ejecución de controles periódicos para garantizar la seguridad de los sistemas de información del Organismo.
3. Dos becas para ingenieros o licenciados en el ámbito de la preparación y elaboración de informes y programas de difusión sobre las actividades del Organismo y la función de los fondos agrícolas de la Unión Europea.
Las condiciones y la finalidad de estas becas son las establecidas en la Orden ARM/498/2009, de 17 de febrero, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 3 de marzo de 2009.
Las características son las que se recogen en las mencionadas bases, siendo la cuantía integra mensual a abonar de mil doscientos euros.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria.[del 30 d'abril al 19 de maig, a.i.]

Subvenciones realización de un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y comunicaciones.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Resolución de 6 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el año 2009, para la realización de un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Objeto y regulación.- 1. Mediante la presente Resolución se aprueba la convocatoria de subvenciones en el año 2009, para la realización de un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y de las comunicaciones.
2. La presente convocatoria se regirá por la Orden TAS/2965/2006, de 26 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas para el desarrollo de un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y las comunicaciones.

Acciones subvencionables.- Serán subvencionables las siguientes acciones:
1. Acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas a cualificar e insertar en el mercado laboral a desempleados en ocupaciones caracterizadas por el uso intensivo de nuevas tecnologías, especialmente de la información y de las comunicaciones, que permitan un nivel adecuado de competitividad económica y sectorial:
a) Cursos de formación que deberán ser impartidos por centros de formación que serán autorizados por el Servicio Público de Empleo Estatal como centros colaboradores, siempre que estén acreditados por el Servicio Público de Empleo Estatal o la Comunidad Autónoma respectiva y reúnan los requisitos de idoneidad establecidos en los programas formativos de la especialidad correspondiente. La autorización de estos centros tendrá una vigencia limitada a la duración del programa.
Los cursos podrán ser de carácter presencial, a distancia (tele formación) o mixtos. Siendo la duración aproximada de los mismos de 250 horas.
Las especialidades formativas serán las que resulten más demandadas por el mercado de trabajo en las profesiones relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones.
b) Prácticas en empresas: los alumnos que superen los cursos de formación con evaluación positiva podrán realizar prácticas profesionales en las empresas que hayan sido seleccionadas por las asociaciones y fundaciones mencionadas en el artículo 4.1.a) entre los alumnos y las empresas, y la ejecución de las mismas y la gestión de la compensación económica se realizará según lo previsto en el artículo 3.2 de la mencionada Orden TAS/2965/2006, de 26 de septiembre, para esto último las empresas deberán justificar los costes de pólizas del seguro de accidentes del alumno, nóminas de tutorías, así como justificantes de otros gastos inherentes a la realización de las mismas.
2. Acciones vinculadas a la formación: deberán ser realizadas por las asociaciones y fundaciones beneficiarias mencionadas en el artículo 4.1.a) de la Orden TAS/2965/2006, siempre que sean necesarias o complementen la ejecución de los cursos y prácticas mencionados en los apartados a) y b) de este artículo. Podrán ser:
a) Acciones complementarias:
1. Identificación de las necesidades de formación en los diferentes sectores de tecnologías de la información y las comunicaciones.
2. Diseño y elaboración de programas formativos y medios didácticos.
3. Realización de cuantas otras actuaciones que, siendo complementarias a la formación, se consideren necesarias para la eficaz articulación del programa.
b) Acciones de gestión:
1. Propuesta de los centros colaboradores para la impartición de los cursos de formación.
2. Búsqueda y selección de las empresas en las que los alumnos realizarán las prácticas no laborales.
3. Coordinación de la impartición de los cursos y de la realización de las prácticas en empresas.
4. Consecución de los objetivos de inserción laboral del artículo 10 de la Orden TAS/2965/2006.
5. Promoción del plan formativo.
6. Entrega de fondos y recepción, certificación y presentación de las justificaciones y liquidaciones que se contemplan en los artículos 14 y 15 de la orden ministerial citada anteriormente.
c) Evaluación de la eficacia del programa.

Beneficiarios. Requisitos de obligado cumplimiento.- Podrán solicitar las subvenciones contempladas en esta convocatoria las asociaciones y fundaciones que reúnan las siguientes condiciones:
a) Tratarse de asociaciones o fundaciones de ámbito de actuación superior al de una Comunidad Autónoma.
b) Tener implantación sectorial. En el caso de las asociaciones, tener asociadas a empresas de los sectores de tecnologías de la información y las comunicaciones y nuevas tecnologías; y en el caso de las fundaciones, tener como miembros de su Patronato a asociaciones y/o empresas pertenecientes a dichos sectores.
c) Acreditar experiencia en materia de formación profesional para el empleo, mediante una declaración de la asociación/fundación, en la que se relacione las actividades y trabajos realizados por la misma en los tres últimos años.
Modelo de solicitud.- Estará disponible en la dirección de Internet del Servicio Público de Empleo Estatal (http://www.inem.es/ ) .
El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.[del 30 d'abril al 19 de maig, a.i.]

martes, 28 de abril de 2009

4 becas de colaboración para Asesoramiento y Asistencia a los Municipios. Diputació Provincial de Valencia.

Excelentísima Diputación Provincial de Valencia sobre convocatoria de becas de colaboración para Asesoramiento y Asistencia a los Municipios.
CONVOCATORIA DE BECAS DE COLABORACIÓN PARA LICENCIADOS EN DERECHO, ARQUITECTURA SUPERIOR, ARQUITECTURA TÉCNICA/APAREJADOR E INGENIERO TÉCNICO EN INFORMÁTICA DE SISTEMAS.
Para el año 2009 por la Diputación de Valencia se convocan 4 becas de Colaboración:
1 para Licenciados en Derecho,
1 para Arquitecto Superior,
1 para Arquitecto Técnico/Aparejador y
1 para Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.
DOTACION ECONOMICA.- Cada una de las Becas se dota con 750 euros mensuales, su adjudicación y efectos no podrá ser antes del 1 de julio de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, pudiéndose ser prorrogadas con una antelación de 2 meses en hasta otros 12 meses como máximo, desde 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010 y ajustándose en todo caso a que haya consignación presupuestaria al efecto, fijándose una permanencia en los lugares de realización de los trabajos de 9 a 14 horas de lunes a viernes, salvo que por razones del Servicio se establezca otro horario.
PRESENTACION DE INSTANCIAS.- Las peticiones se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente de la Diputación de Valencia, haciendo constar que cumplen los requisitos del artículo 3º de las Bases aprobadas por la Junta de Gobierno de la Diputación de Valencia en fecha: 25 de marzo de 2009 y se acompañarán los documentos acreditativos de los méritos alegados.
PLAZO DE PRESENTACION.- El plazo de presentación de instancias será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el B.O.P. [hasta el 22 de maig]
Las Bases que regulan las características de las plazas, méritos, funciones y demás extremos de la convocatoria pueden ser consultadas por los aspirantes en esta Diputación Provincial.

Bolsa de trabajo de 5 profesores de Taller de Cocina. Convocatoria nº 6/09. -Diputació Provincial de València.

Excelentísima Diputación Provincial de Valencia sobre convocatoria nº 6/09.-Bases para la formación de una bolsa de trabajo de cinco profesores de Taller de Cocina. (Para prestar sus servicios en la ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL ADAPTADA de la Diputació de València).
Ámbito de aplicación.- Las presentes bases son de aplicación general para la formación de bolsas de trabajo para las contrataciones laborales temporales o nombramientos de personal funcionario interino que se tengan que efectuar en la Diputación de Valencia, excepto en el ámbito sanitario.
Funciones.- Impartir las clases teóricas y prácticas correspondientes a los programas de cualificación profesional inicial de operaciones básicas de cocina y operaciones básicas de pastelería.
Requisitos académicos.- Estar en posesión del título de técnico superior restauración o técnico especialista hostelería y turismo, especialidad en cocina y pastelería.
Instancias y documentación.- En las solicitudes para tomar parte en el presente concurso, que deberán estar debidamente cumplimentadas, los concursantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base tercera, referidas a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, y serán dirigidas al Sr. Presidente de la Diputación, debiendo presentarse en su Registro General (Palacio de la Batlía, calle Serranos, núm. 2, Valencia), o en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de diez días hábiles,[del 29 d'abril a l'11 de maig, a.i.] contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, debiendo utilizar el modelo original que se encuentra en la página web, www.dival.es/personal , o recoger dicho modelo original en el Registro General de la Diputación o en la Oficina de Atención al Usuario del Servicio de Personal (calle Hugo de Moncada, 9, Valencia).

Bolsa de trabajo de 3 profesores de Taller de Electricidad. Convocatoria nº 5/09. Diputació Provincial de València

Excelentísima Diputación Provincial de Valencia sobre convocatoria nº 5/09.-Bases para la formación de una bolsa de trabajo de tres profesores de Taller de Electricidad.(Para prestar sus servicios en la ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL ADAPTADA de la Diputacioó de València).
Ámbito de aplicación.- Las presentes bases son de aplicación general para la formación de bolsas de trabajo para las contrataciones laborales temporales o nombramientos de personal funcionario interino que se tengan que efectuar en la Diputación de Valencia, excepto en el ámbito sanitario.
Funciones.- Impartir las clases teóricas y prácticas correspondientes a los programas de cualificación profesional inicial de operaciones auxiliares de instalaciones electrotécnicas y de comunicaciones en edificios.
Requisitos académicos.- Estar en posesión del título de técnico superior instalaciones electrotécnicas o técnico especialista en electricidad y electrónica, especialidad instalaciones y líneas eléctricas.
Instancias y documentación.- En las solicitudes para tomar parte en el presente concurso, que deberán estar debidamente cumplimentadas, los concursantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base tercera, referidas a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, y serán dirigidas al Sr. Presidente de la Diputación, debiendo presentarse en su Registro General (Palacio de la Batlía, calle Serranos, núm. 2, Valencia), o en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de diez días hábiles -[del 29 d'abril a l'11 de maig, a.i.], contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, debiendo utilizar el modelo original que se encuentra en la página web, www.dival.es/personal o recoger dicho modelo original en el Registro General de la Diputación o en la Oficina de Atención al Usuario del Servicio de Personal (calle Hugo de Moncada, 9, Valencia).

Bolsa de trabajo de 3 profesores de Taller de Madera y Mueble. Convocatoria nº 7/09. Diputación Provincial de Valencia.

Excelentísima Diputación Provincial de Valencia sobre convocatoria nº 7/09.-Bases para la formación de una bolsa de trabajo de tres profesores de Taller de Madera y Mueble. (Para prestar sus servicios en la ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL ADAPTADA de la Diputación de Valencia).
Ámbito de aplicación.- Las presentes bases son de aplicación general para la formación de bolsas de trabajo para las contrataciones laborales temporales o nombramientos de personal funcionario interino que se tengan que efectuar en la Diputación de Valencia, excepto en el ámbito sanitario.
Funciones.-Impartir las clases teóricas y prácticas correspondientes a los programas de cualificación profesional inicial de trabajos de carpintería y mueble.
Requisitos académicos: Estar en posesión del título de técnico superior desarrollo de productos en carpintería y mueble o técnico superior producción de madera y mueble o técnico especialista en madera, especialidad diseño y fabricación de muebles o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Instancias y documentación.- En las solicitudes para tomar parte en el presente concurso, que deberán estar debidamente cumplimentadas, los concursantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base tercera, referidas a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, y serán dirigidas al Sr. Presidente de la Diputación, debiendo presentarse en su Registro General (Palacio de la Batlía, calle Serranos, núm. 2, Valencia), o en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia -[del 29 d'abril a l' 11 de maig, a.i.], debiendo utilizar el modelo original que se encuentra en la página web, www.dival.es/personal o recoger dicho modelo original en el Registro General de la Diputación o en la Oficina de Atención al Usuario del Servicio de Personal (calle Hugo de Moncada, 9, Valencia). La convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y podrá consultarse en la página web anteriormente citada.

Ajuntament d’Ondara . Informació pública de la proposta de diversos convenis urbanístics.

Ajuntament d’Ondara . Informació pública de la proposta de diversos convenis urbanístics.[2009/4416]
Ayuntamiento de Ondara. Información publica de la propuesta de varios convenios urbanísticos. [2009/4416]

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 2 de abril de 2009, acordó someter a información pública los convenios urbanísticos que acto seguido se relacionan:
a) Zona polideportivo municipal: – Actualización del convenio urbanístico suscrito con Francisco Llobell Gilabert y Francisca Gilabert Carrió, en partida Pla de la Font, polígono 2, parcela 267.
– Convenio urbanístico con Vicente Fornés Ortuño, en partida Pla de la Font, polígono 2, parcela 253 y 266.
b) Zona redonda de intersección carreteras CV-731 y CV-726: convenios urbanísticos con los propietarios Mª José Pérez Garcia, José Monfort Soler y José Pérez Vallés.
c) Ampliación Colegio Público Marjals: – Convenio urbanístico con Esteban Giner Fullana, Rosa Ahuir Masià y Residencial BTB, SL, para la ampliación del CP Marjals, calle Santa Ana, número 63.
– Convenio urbanístico con Residencial BTB, SL, para la ampliación del CP Marjals, calle Santa Ana, número 61.
d) Zona escuela infantil y limítrofe: – Actualización del convenio urbanístico con Maria Salomé Buigues Ferrer, sobre solar dotación educativa ampliación de la escuela infantil
– Actualización del convenio urbanístico con Tenenbi Juma, SL, sobre solar dotación educativa ampliación de la escuela infantil y UE 3/94.
e) Solar junto al Colegio Público Sanchis Guarner: actualización de convenio urbanístico suscrito con Residencial BTB, SL, en avenida Marina Alta, número 37.

Durante el plazo de 20 días*, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, se podrán presentar alegaciones y/o reclamaciones que se estimen convenientes. [del 29 d'abril al 22 de maig, a.i.] Si no se produjeran, los convenios se entenderán aprobados definitivamente. Los Convenios estarán expuestos al público en las oficinas municipales, de lunes a viernes de 09.00 a 14.00 horas.
*(Nota: entendemos que al no establecer expresamente, que los días son naturales; se entenderán hábiles.)

Se convocan pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional.

Conselleria d’Educació . RESOLUCIÓ de 17 d’abril de 2009, de la Direcció General d’Avaluació, Innovació i Qualitat Educativa i de la Formació Professional, per la qual es convoquen proves d’accés als cicles formatius de Formació Professional. [2009/4516]
Conselleria de Educación. RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2009, de la Dirección general de Evaluación, Innovación y Calidad educativa y de la Formación Profesional, por la que se convocan pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional. [2009/4516]

Finalidad.- La presente resolución tiene como finalidad convocar la celebración de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional para el año 2009, que tendrán dos convocatorias, una ordinaria, en junio, y otra extraordinaria, en septiembre.
Condiciones de acceso.- Toda aquella persona que no reúna los requisitos académicos de acceso directo a un ciclo formativo, podrá concurrir a las pruebas de acceso siempre y cuando cumpla las siguientes condiciones:
Pruebas de grado medio: Tener 17 años de edad o cumplirlos durante el año 2009.
Pruebas de grado superior: Tener 19 años de edad o cumplirlos durante el año 2009. Para quienes acrediten haber superado un ciclo formativo de grado medio y deseen acceder a un ciclo formativo de grado superior de la misma familia profesional o de una familia o ciclo relacionado con el ciclo de grado medio superado, el requisito de edad para la realización de las pruebas será de 18 años de edad o cumplirlos durante el año 2009.
Calendario.- Tanto la inscripción y la publicación de las listas de admitidos, como la realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos y la entrega de justificantes o de reclamaciones se realizarán según los plazos indicados en el anexo I a esta resolución.
Horario de las pruebas.- El horario de celebración de las pruebas de acceso a ciclos formativos, tanto en la convocatoria ordinaria como en la extraordinaria, será el indicado en el anexo II a esta resolución.
Solicitud de inscripción.- Las solicitudes de inscripción se presentarán, en los plazos indicados en el anexo I, en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Valencia especificados en el punto sexto de esta resolución.
Los modelos de solicitud son los recogidos en los anexos III y IV a esta resolución.

ANNEX I - CALENDARI.
Inscripció Del 4 de maig Al 22 de maig
Publicació llistats alumnes que han de realitzar la prova en un altre centre. EL 1 de juny
Publicació llistes provisionals d’admesos. EL 5 de juny
Reclamació llistes provisionals admesos. DEL 5 de juny AL 10 de juny
Publicació llistes definitives d’admesos. EL 12 de juny
Realització prova grau superior convocatòria ordinària. EL 15 de juny
Publicació llistes provisionals qualificacions prova grau superior convocatòria ordinària. EL 19 de juny
Reclamació llistes provisionals qualificacions prova grau superior convocatòria ordinària. DEL 19 de juny AL 22 de juny
Realització prova grau mitjà convocatòria ordinària. EL 22 de juny
Publicació llistes provisionals qualificacions prova grau mitjà convocatòria ordinària. EL 26 de juny
Reclamació llistes provisionals qualificacions prova grau mitjà convocatòria ordinària. EL 26 de juny 26 de juny
Termini d’entrega documentació justificativa prova grau superior convocatòria ordinària. DEL 4 de maig AL 22 de juny
Termini d’entrega documentació justificativa prova grau mitjà convocatòria ordinària. DEL 4 de maig AL 26 de juny
Publicació llistes definitives convocatòria ordinària i entrega de certificats prova grau superior. EL 24 de juny
Publicació llistes definitives convocatòria ordinària i entrega de certificats prova grau mitjà. DEL 29 de juny AL 29 de juny
Realització prova grau mitjà i superior convocatòria extraordinària. EL 1 de setembre
Publicació llistes provisionals qualificacions convocatòria extraordinària. EL 4 de setembre
Reclamació llistes provisionals qualificacions convocatòria extraordinària. EL 4 de setembre
Termini d’entrega documentació justificativa convocatòria extraordinària. DEL 4 de maig AL 10 de setembre
Publicació llistes definitives convocatòria extraordinària i entrega de certificats. EL 14 de setembre
ANNEX II - HORARI DE LES PROVES.
ANNEX III - SOL·LICITUD
D'INSCRIPCIÓ EN LA PROVA D'ACCÉS ALS CICLES FORMATIUS DE GRAU MITJÀ.

ANNEX IV - SOL·LICITUD D'INSCRIPCIÓ EN LA PROVA D'ACCÉS A CICLES FORMATIUS DE GRAU SUPERIOR.
ANNEX V - DECLARACIÓ RESPONSABLE.
ANNEX VI - PRESENTACIÓ DE DOCUMENTACIÓ JUSTIFICATIVA DE LA SOL·LICITUD D'EXEMPCIÓ PER A LA PROVA D'ACCÉS ALS CICLES FORMATIUS DE GRAU MITJÀ.
ANNEX VII - PRESENTACIÓ DE DOCUMENTACIÓ JUSTIFICATIVA DE LA SOL·LICITUD D'EXEMPCIÓ PER A LA PROVA D'ACCÉS ALS CICLES FORMATIUS DE GRAU SUPERIOR.
ANNEX VIII - Prova d’accés als cicles formatius.
ANNEX IX - LLISTAT D’ADMESOS A PROVA D’ACCÉS GRAU MITJÀ.
ANNEX X - LLISTAT D’ADMESOS A PROVA D’ACCÉS GRAU SUPERIOR OPCIÓ.........
ANNEX XI - Llistat d'aspirants exclosos de les proves d'accés a cicles de grau mitjà.
ANNEX XII - Llistat d'aspirants exclosos de les proves d'accés a cicles de grau superior.
ANNEX XIII - OPCIONS DE PROVA, MATÈRIES DE BATXILLERAT EN QUÈ ES BASEN I CICLES FORMATIUS A QUÈ DONEN ACCÉS.
ANNEX XIV - PROVES ACCÉS A CICLES FORMATIUS DE FORMACIÓ PROFESSIONAL GRAU MITJÀ.
ANNEX XV - PROVES ACCÉS A CICLES FORMATIUS DE FORMACIÓ PROFESSIONAL GRAU SUPERIOR.
ANNEX XVI - PROVES ACCÉS A CICLES FORMATIUS DE FORMACIÓ PROFESSIONAL GRAU MITJÀ.
ANNEX XVII - PROVES ACCÉS A CICLES FORMATIUS DE FORMACIÓ PROFESSIONAL GRAU SUPERIOR.
ANNEX XVIII - MODEL DE CERTIFICAT.
ANNEX XIX - MODEL DE CERTIFICAT.
ANNEX XX - Grup / Família Professional.

Subvención gastos de equipamiento y de los seguros de riesgos destinadas a los ayuntamientos -Agrup. L. de Voluntarios de Protección Civil-

Conselleria de Gobernació/n. ORDRE de 22 d’abril de 2009, de la Conselleria de Governació, per la qual es convoquen subvencions per al finançament de les despeses d’equipament i de les assegurances de riscos, destinades als ajuntaments que hagen creat l’Agrupació Local de Voluntaris de Protecció Civil i associacions o entitats col·laboradores amb protecció civil a la Comunitat Valenciana per a l’exercici 2009, i s’aproven les bases reguladores de la convocatòria. [2009/4561]
ORDEN de 22 de abril del 2009, de la Conselleria de Gobernación, por la que se convocan subvenciones para la financiación de los gastos de equipamiento y de los seguros de riesgos destinadas a los ayuntamientos que hayan creado la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil y asociaciones o entidades colaboradoras con protección civil en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2009 y, se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria. [2009/4561].

Convocar las subvenciones para sufragar gastos de equipamientos y de los seguros de riesgos destinadas a Ayuntamientos que hayan creado la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil y asociaciones o entidades colaboradoras con protección civil en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2009 y, aprobar las bases por las que se regirán aquéllas, las cuales se incluyen como Anexo I, así como los modelos de solicitud que figuran como Anexo II, ambos de la presente orden.
Objeto.- Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas económicas para la promoción de la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a las labores de protección civil, a través de organizaciones orientadas a la prevención de riesgos y a la actuación en caso de emergencias.
Las ayudas establecidas podrán financiar:
– Equipamiento
– Seguro

Beneficiarios de las ayudas.- Podrán solicitar las ayudas aquellos ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que dispongan de Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, las asociaciones o entidades con las que la Conselleria de Gobernación tenga suscritos acuerdos de colaboración en materia de protección civil, y asociaciones o entidades que justifiquen labores habituales de colaboración en materia de protección civil con los ayuntamientos donde radiquen.
Actuaciones subvencionables. a) Equipamiento: Adquisición de una o más unidades del material que a continuación se relaciona: anorak bicolor azul-naranja, polar bicolor azulnaranja, camisa manga larga/corta naranja, polo bicolor azul-naranja manga larga/corta, chaleco reflectante bicolor azul-naranja, impermeable bicolor azul-naranja, pantalón texturado azul, pantalón multibolsillos azul, pantalón corto azul, mono de trabajo naranja, peto reflectante naranja, hombreras, galleta PVC, casco, gorra, sotocasco de protección (pasamontañas de aproximación), chandal azul, chaleco salvavidas, traje de neopreno, pantalón de neopreno, chaqueta de neopreno gafas protectoras, cinturón, botas, zapatos, calcetines, guantes, manoplas, corbata, pañuelo de cuello, manta, silbato, escudo identificativo, brazalete identificativo, pin, carné identificativo, cartera carné, cantimplora, linterna, señales luminosas manuales de ordenación del tráfico, cinta de balizamiento con la inscripción de protección civil, extintor, mochila, bolsa para transporte del equipamiento, mochila extintora, hacha-azada, azada, hacha, rastrillo-azada, rastrillo, batefuego, manguera, lanza contraincendios, mascarilla para humos, filtro para mascarilla para humos, capazo, serrucho, tijera de podar, horca, palin, cuerda estática, cuerda dinámica, cordino, bloqueador, polea, polea fija, rapelador, cinta plana, cinta tubular, anclaje taco, mosquetones, saca transporte, placa anilla, placa revirada, placa acodada, arnés, arnés para perro, linterna frontal, carburo metálico, botiquín, mascarilla de un solo uso, ambú desechable y la edición de folletos o publicaciones de carácter divulgativo en materia de protección civil.
b) Seguro: Suscripción de póliza que comprenda la indemnización por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, para hacer frente a los riesgos que puedan sobrevenirles a los voluntarios en el desempeño de sus funciones, así como la responsabilidad por daños a terceros.
El plazo de presentación de solicitudes para la subvención de los gastos de equipamientos y la de subvención de los gastos de seguros de riesgo, será de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 29 d'abril al 29 de juny, a.i.].

Se convoca la solicitud de los programas de compensación educativa, y los programas PROA y PASE para el curso 2009-2010.

Conselleria d’Educació . RESOLUCIÓ de 16 d’abril de 2009, de la Direcció General d’Ordenació i Centres Docents, per la qual es convoca la sol·licitud dels programes de compensació educativa, i els programes PROA i PASE per al curs 2009-2010. [2009/4526]
Conselleria de Educación. RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2009, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se convoca la solicitud de los programas de compensación educativa, y los programas PROA y PASE para el curso 2009-2010. [2009/4526]

Programas de compensación educativa en centros sostenidos con fondos públicos que escolarizan alumnado con necesidades de compensación educativa de educación infantil (2º ciclo), educación primaria y educación secundaria obligatoria:
Objeto.-El objeto de los programas de compensación educativa es desarrollar las actuaciones que permitan prevenir y compensar las desigualdades en educación con el fin de que los alumnos y las alumnas con necesidades de compensación educativa puedan hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación. Destinatarios.- a) Según la Orden de 4 de julio de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación (DOGV de 17.07.01), se considera alumnado con necesidades de compensación educativa aquel que presenta dificultades de inserción escolar por encontrarse en situación desfavorable, derivada de circunstancias sociales, económicas, culturales, étnicas o personales.
b) En el artículo segundo, en el que se establece a qué pueden deberse las necesidades de compensación educativa, se indica en el punto 1.g el internamiento en hospitales o la hospitalización domiciliaria de larga duración por prescripción facultativa. Este aspecto de la Orden de 4 de julio de 2001 ha sido desarrollado con posterioridad por la Orden de 21 de noviembre de 2006 de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se determinan los criterios y procedimientos para la atención hospitalaria y domiciliaria del alumnado que requiera compensación educativa en educación primaria y educación secundaria obligatoria. (DOGV de 26.02.06), por lo que las solicitudes que se realicen en relación a este aspecto se deberán tramitar necesariamente conforme a lo dispuesto en esta última orden.
c) La determinación de las necesidades de compensación educativa de cada alumno o alumna será realizada por los servicios psicopedagógicos escolares o los gabinetes psicopedagógicos autorizados en los niveles de educación infantil y primaria y por los departamentos de orientación, o por quien tenga atribuidas sus funciones, en la etapa de educación secundaria obligatoria, teniendo en cuenta la información elaborada por los correspondientes servicios sociales municipales, y, si es necesario, los servicios sociales competentes de protección de menores de la Conselleria de Bienestar Social. De todo el alumnado que lo requiera deberá existir el correspondiente informe de evaluación de las necesidades de compensación educativa.

Fases. a) El plazo de solicitud se articula en dos fases: una ordinaria y otra extraordinaria.

b) En la fase ordinaria, los programas o acciones de compensación educativa que se recogen en esta resolución podrán ser solicitados en las correspondientes Direcciones Territoriales −mediante el procedimiento que se indica en el punto 5 de este apartado−, por centros públicos y privados concertados que impartan enseñanzas de educación infantil (2º ciclo), educación primaria y educación secundaria obligatoria, desde el día siguiente a la publicación de esta resolución y
hasta el día 12 de mayo de 2009.
c) En la fase extraordinaria, los centros podrán presentar sus solicitudes a partir del 1 de septiembre de 2009, en las correspondientes Direcciones Territoriales, las cuales, tras los informes preceptivos propondrán su autorización a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, en el plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de entrada de la solicitud.

* Programa para la mejora del éxito escolar.- Programas específicos destinados a incrementar el éxito escolar del alumnado que presenta condiciones desfavorables de partida desde un punto de vista social, económico, cultural, étnico o personal, como es el alumnado con necesidades de compensación educativa. Estos programas, estarán a disposición voluntaria de todos aquellos centros de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos, preferentemente de los que en el curso académico 2009-2010 dispongan de autorización para impartir programas de educación compensatoria.
Los diez programas específicos son los siguientes:
a) Programa de detección de dificultades de aprendizaje dirigido al alumnado que cursa el primer ciclo de la educación primaria.
b) Programa de apoyo específico al alumnado que cursa 1º y 2º de educación primaria, y presenta dificultades de aprendizaje detectadas a través del programa especificado en el punto anterior.
c) Programa de refuerzo para el alumnado que, escolarizado en educación primaria, permanece un curso adicional en el mismo ciclo.
d) Programa de refuerzo para el alumnado que, escolarizado en ESO, permanece un curso adicional en el mismo curso
.
e) Programa de refuerzo dirigido al alumnado que se incorpora a la ESO con áreas pendientes de la etapa anterior.
f) Programa de refuerzo de las capacidades básicas para aquellos alumnos que, de conformidad con el informe final de evaluación de la educación primaria, así lo requieran para seguir con aprovechamiento la ESO.
g) Programa específico de apoyo a las áreas o materias instrumentales: Matemáticas, Lengua castellana, Lengua valenciana.
h) Programa específico de desarrollo curricular complementario dirigido al alumnado de ESO.

i) Programa para difundir materiales específicos de apoyo –en las lenguas curriculares de la Comunitat–, dirigidos al alumnado con especial riesgo de fracaso escolar.
j) Programa de desarrollo y puesta en marcha de modelos organizativos alternativos que den respuesta a las necesidades del alumnado desfavorecido.

* Programa de Acogida al Sistema Educativo (PASE), para centros docentes públicos y privados concertados, que impartan educación primaria o educación secundaria obligatoria.
El plan contempla medidas para favorecer la acogida de este alumnado, compensar las desigualdades derivadasde la situación de desventaja asociadas a su condición de inmigrante o refugiado, potenciar actitudes interculturales positivas de la comunidad educativa o desarrollar programas específicos para el alumnado que desconoce nuestros idiomas oficiales o que presenta graves desfases curriculares.
Es necesario destacar el esfuerzo del profesorado en su formación, en la acogida e integración educativa y social de este alumnado y en el desempeño de la labor docente para conseguir su adecuada escolarización.

a) El programa PASE es una medida de apoyo temporal, que desarrolla el centro para la acogida e integración del alumnado extranjero de nueva incorporación al sistema educativo en la Comunitat Valenciana, con la finalidad de facilitarle la superación de los problemas iniciales que dificultan su rápida integración escolar.
b) El programa PASE se aplicará cuando este alumnado no encuentre respuesta en las otras medidas de atención a la diversidad o de compensación educativa que desarrolla el centro.
c) Esta medida específica de apoyo educativo se incorporará a los documentos de planificación del centro, junto con las otras medidas de compensación educativa y de atención a la diversidad.
Este programa se podrá desarrollar en centros públicos y privados concertados, durante el curso 2009-2010, para la atención al alumnado extranjero de nueva incorporación al sistema educativo en la Comunitat Valenciana, ofreciendo un apoyo dirigido a compensar las necesidades lingüísticas de este alumnado que desconoce la lengua base del programa de educación bilingüe al que queda adscrito.
* Programa de acompañamiento escolar en colegios públicos de educación primaria y en institutos de educación secundaria obligatoria, y el programa de apoyo y refuerzo a institutos de educación secundaria.
Programa de acompañamiento escolar.- El programa de acompañamiento escolar se desarrollará en colegios de educación primaria y en institutos de educación secundaria.
Tendrá como finalidad ampliar las posibilidades educativas del entorno y la participación de las familias, facilitar la mejora de los aprendizajes y el éxito escolar del alumnado, así como propiciar su integración escolar y la cohesión social.

Programa de apoyo y refuerzo. - El programa de apoyo y refuerzo se desarrollará en institutos que escolarizan una proporción importante de alumnado de educación secundaria obligatoria en condición de desventaja educativa asociada al entorno, con dificultades generalizadas en el aprendizaje. Alumnado para el que las otras medidas de atención a la diversidad que aplica el instituto no han resultado adecuadas.

Este programa tendrá como finalidad impulsar nuevos procedimientos de organización y funcionamiento, así como nuevas estrategias de enseñanza y aprendizaje, que permitan al instituto afrontar la situación educativa difícil del alumnado y mejorar sus expectativas escolares.
Integración del programa en las medidas de compensación educativa desarrolladas en el centro. El programa de acompañamiento escolar y el programa de apoyo y refuerzo forman parte de las actuaciones de compensación educativa del centro y, como tales, se incorporarán a sus documentos de planificación junto con las otras medidas de atención a la diversidad.
Por tanto, deberán integrarse en el funcionamiento del centro y contar con la colaboración del profesorado, del equipo directivo y de toda la comunidad educativa.

La solicitud deberá contar con la aprobación del claustro y del consejo escolar del centro y se presentará en la correspondiente Dirección Territorial de Educación hasta el 12 de mayo de 2009.
ANNEX I / ANEXO I - PROGRAMES DE COMPENSACIÓ EDUCATIVA.
ANNEX II-A / ANEXO II-A - Sol·licitud d’autorització del Programa d’Acollida al Sistema Educatiu (PASE). Educació Primària. Curs 2009-2010.
ANNEX II-B / ANEXO II-B - Sol·licitud d’autorització del Programa d’Acollida al Sistema Educatiu (PASE). Educació Secundària Obligatòria. Curs 2009-2010.
ANNEX III / ANEXO III - SOL·LICITUD D’AUTORITZACIÓ DEL PROGRAMA D’ACOMPANYAMENT ESCOLAR. COL·LEGI PÚBLIC D’ED. PRIMÀRIA / INSTITUT D’EDUCACIÓ SECUNDÀRIA.
ANNEX IV / ANEXO IV - SOL·LICITUD D’AUTORITZACIÓ DEL PROGRAMA DE SUPORT I REFORÇ A INSTITUTS D’EDUCACIÓ SECUNDÀRIA.

Ayudas actividades complementarias a planes de excelencia, dinamización y competitividad del producto turístico: moderniza destinos turísticos maduros

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Resolución de 15 de abril de 2009, del Instituto de Turismo de España, por la que se convoca, para el año 2009, la línea de ayudas para actividades complementarias a los planes de excelencia, dinamización y competitividad del producto turístico correspondiente a la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros.
Objeto.–Por la presente Resolución se procede a la convocatoria, para el año 2009, de las ayudas complementarias a los planes de excelencia, dinamización y competitividad del producto turístico, correspondiente a la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros, que asciende para este ejercicio a 1.396.000,00 €.
Estas ayudas están reguladas en la Orden ITC/2369/2006, de 17 de julio (BOE de 21 julio de 2006), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la línea de ayudas del Estado para actividades complementarias a los planes de excelencia/dinamización y dinamización de producto turístico, correspondiente a la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros.
Beneficiarios.- 1. Podrán acogerse a la línea de apoyo a las actividades complementarias:
a) Las entidades que integran la administración local, consorcios locales o asociaciones de municipios en el plazo de ejecución de la última anualidad del plan, incluyendo las prórrogas del mismo si las hubiere, siempre que hayan ejecutado y presentado debidamente la justificación de las anualidades anteriores a fecha 30 de abril de 2009.
b) También podrán acogerse a estas ayudas aquellas entidades cuyos planes hayan finalizado con posterioridad al cierre de la convocatoria inmediatamente anterior a ésta (25 de julio de 2008), siempre que hayan ejecutado en su totalidad todas las actuaciones del plan, y presentado debidamente la justificación de todas las anualidades a fecha 30 de abril de 2009.
2. En todo caso, los posibles beneficiarios de estas ayudas únicamente podrán presentar su solicitud en una sola convocatoria.

Actividades subvencionables.- Podrán ser objeto de financiación con cargo a estas ayudas las siguientes categorías de actividades:
a) Promoción y comercialización de productos turísticos del destino.
b) Campañas de promoción y marketing del destino.
c) Estudio y establecimiento de vías de comercialización del destino.
d) Estudios de demanda y satisfacción.
e) Actuaciones para favorecer la accesibilidad de turistas con discapacidad.

La finalidad de las ayudas concedidas será contribuir a los objetivos perseguidos por el Plan de Excelencia, Dinamización y Competitividad del Producto Turístico que habilita la solicitud, sin que sea exigible aportación alguna por parte de las otras administraciones públicas que financien dichos planes.
Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.- Las solicitudes, dirigidas al Secretario de Estado de Turismo y Presidente de TURESPAÑA, podrán ser presentadas hasta el día 30 de mayo de 2009 inclusive, y deberán presentarse ante el órgano competente en materia de turismo de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la C.V., para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE. Resolución de 12 de enero de 2009, de la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunitat Valenciana, para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, año 2008.
Objeto del Convenio.–Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunitat Valenciana, a través de la Conselleria de Educación, para apoyar actuaciones de la Comunidad Autónoma que tengan por objeto:
Aplicar las nuevas disposiciones que contiene la LOE y que requieren acciones que no necesariamente se llevaban a cabo con anterioridad.
Preparar el sistema para hacer frente a las nuevas necesidades, derivadas de la nueva normativa básica.
Apoyar la puesta en marcha de programas tendentes al logro de los principios y fines del sistema educativo establecidos por la LOE y para cuya consecución se requiere un decidido impulso a partir de la situación actual.
Descripción de las actuaciones.–Las actuaciones acogidas al presente Convenio se llevarán a cabo a lo largo de los años 2008 y 2009, de acuerdo con la descripción de los Programas que se incluye en el Anexo del mismo.
Programas para el conjunto de las Comunidades Autónomas.–Los materiales para alumnos, profesores y familias, las plataformas en la red para orientación y refuerzo, la difusión de buenas prácticas y, en general, cualquier tipo de actuación que se realice para el conjunto de las Comunidades Autónomas con fines asociados a los diferentes programas de este Plan se realizarán en colaboración con el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.
Serán concebidos para la utilización de los miembros de la comunidad educativa de todas las Comunidades Autónomas y puestos a disposición de las administraciones e instituciones del resto de las Comunidades Autónomas.
Aportaciones económicas.–El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará en el año 2008 (1 año) a la Comunitat Valenciana la cantidad total de 10.457.950 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE en dicha Comunidad.
La Comunitat Valenciana aportará la cantidad total de 15.461.925 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, distribuida entre los ejercicios presupuestarios de 2008 y 2009.(2 años)
Destino de los fondos económicos.–La Comunitat Valenciana destinará los fondos económicos de este Plan desglosados según los siguientes Programas:
- programas de formación del profesorado en aspectos generales de la LOE.
- programas de apoyo a la implantación de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE).
- programas de mejora del éxito escolar.
- programas dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización.
- programas dirigidos para la extensión y modificación del tiempo escolar.
- elaboración de materiales para alumnos, profesores y familias en software libre con fines asociados a los diferentes programas de este plan.

Premio Bartolomé de las Casas. Mº AA.EE. y Cooperación.

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. Resolución de 12 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, por la que se publica la convocatoria correspondiente a 2009 del Premio Bartolomé de las Casas.
Objeto.–El premio se otorgará para distinguir a aquellas personas, instituciones u organizaciones que hayan destacado a lo largo del tiempo en la defensa del entendimiento y concordia con los pueblos indígenas de América, en la protección de sus derechos y el respeto de sus valores.
Beneficiarios.–Podrán ser candidatas al premio las personas físicas o jurídicas, o instituciones del ámbito iberoamericano, que reúnan los méritos descritos en el párrafo anterior y sean propuestas de acuerdo con lo estipulado en la Orden AEC/1187/2006, de 7 de abril.
Cuantía del premio.–El premio consistirá en una dotación, en metálico, de cincuenta mil euros (50.000 €) íntegros, y en una medalla con la efigie de Bartolomé de las Casas.
Presentación de candidaturas.–El plazo para la presentación de candidaturas comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución y finalizará el 15 de octubre de 2009, ambos inclusive.
Podrán presentar candidaturas al premio, las personas físicas, organizaciones indígenas, universidades, academias, organizaciones no gubernamentales e instituciones vinculadas al mundo indígena, de acuerdo con lo establecido en la base quinta de la Orden AEC/118712006, de 7 de abril.
Las propuestas convenientemente documentadas deberán incluir como mínimo los siguientes documentos:
Propuesta de candidatura firmada por la persona física o jurídica que presenta al candidato/a
Memoria descriptiva (máximo 1.000 palabras) de los méritos por los que considera el proponente que el candidato/a es merecedor del premio.
Currículo del candidato/a o memoria anual de actividades en caso de personas jurídicas.
Documentación que acredite la personalidad física o jurídica del candidato/a.
Cartas de apoyo a la candidatura, mínimo dos, además del proponente.
La documentación deberá entregarse en original y dirigirse por duplicado, antes del 15 de octubre de 2009, a la Casa de América, especificando: Tribuna Americana, Casa de América, plaza Cibeles, 2, 28001 Madrid.

Se regula la pesca con artes de cerco en el Caladero Nacional del Mediterráneo.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Orden ARM/1020/2009, de 22 de abril, por la que se modifica la Orden APA/678/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el Caladero Nacional del Mediterráneo.
Modificación de la Orden APA/678/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el Caladero Nacional del Mediterráneo.
Se modifica el apartado 1 del artículo 5 de la Orden APA/678/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el Caladero Nacional del Mediterráneo, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Las especies autorizadas para su captura con arte de cerco son las siguientes:
a) Aguja (Belone belone).
b) Alacha (Sardinilla aurita).
c) Anjova (Pomatomus saltator).
d) Bacoreta (Euthynnus alleteratus).
e) Boga (Boops boops).
f) Bonito (Sarda sarda).
g) Boquerón (Engraulis enchrasicholus).
h) Caballa (Scomber spp.).
i) Japuta (Brama brama).
j) Jurel (Trachurus spp.).
k) Lisa (Mugil spp.).
l) Melva (Auxis rochei.).
m) Salema (Sarpa salpa).
n) Sardina (Sardina pilchardus).
o) Sargo (Diplodus sargus).»

lunes, 27 de abril de 2009

6 becas de prácticas formativas y de especialización para licenciados y diplomados en la Agència Valenciana del Turisme.

Agència Valenciana del Turisme . RESOLUCIÓ d’1 d’abril de 2009, de la consellera de Turisme i presidenta de l’Agència Valenciana del Turisme, per la qual es convoquen sis beques de pràctiques formatives i d’especialització per a llicenciats i diplomats a l’Agència Valenciana del Turisme. [2009/4341]
Agència Valenciana del Turisme. RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2009, de la consellera de Turismo y presidenta de la Agència Valenciana del Turisme, por la que se convocan seis becas de prácticas formativas y de especialización para licenciados y diplomados en la Agència Valenciana del Turisme. [2009/4341]

Objeto y ámbito de la convocatoria.- 1. La presente resolución tiene por objeto la convocatoria por la Agència Valenciana del Turisme, en régimen de concurrencia competitiva, de seis becas de prácticas formativas en instrumentos de planificación estratégica y análisis estadístico, marketing turístico, investigación de mercados y tecnologías de la información aplicadas al sector turístico para licenciados y diplomados universitarios.
2. Las becas convocadas tienen como destino los servicios siguientes:
– Tres becas para el Servicio de Promoción del Área de Mercados y Comunicación de la Agència Valenciana del Turisme: dos de las cuales se realizarán en la sede central de la Agència Valenciana del Turisme en la ciudad de Valencia, y la tercera en el Centro de Turismo (CdT) de la ciudad de Alicante.
– Dos becas para el Servicio de Tecnologías de la Información y Publicaciones del Área de Mercados y Comunicación de la Agència Valenciana del Turisme, con destino en la sede central de la Agència Valenciana del Turisme en la ciudad de Valencia.
– Una beca para el Servicio de Estudios, Calidad Turística e I+D+i, con destino en la sede central de la Agència Valenciana del Turisme en la ciudad de Valencia.
2. Duración de las becas.- El periodo de duración de las becas convocadas será de un año natural, a contar desde la fecha de incorporación efectiva. No obstante, podrá prorrogar las becas por un periodo de igual duración y con las mismas condiciones del primer año, siempre que exista consignación presupuestaria adecuada y suficiente para ello.
3. Requisitos de los solicitantes.-
1. Los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
– Tener nacionalidad española o de cualquier otro país miembro de la Unión Europea
– Estar en posesión de una de las siguientes titulaciones oficiales:
a) Para las becas con destino en el Servicio de Promoción de la Agència Valenciana del Turisme:
· Para dos de las becas deberán ser Diplomados o Técnicos en Empresas y Actividades Turísticas (DEAT / TEAT). De estos, una beca se realizará en la sede central de la Agència Valenciana del Turisme en la ciudad de Valencia y la otra en el Centro de Turismo (CdT) de la ciudad de Alicante.
· Para la otra beca, con destino al Servicio de Promoción en la sede central de la Agència Valenciana del Turisme en la ciudad de Valencia, deberá contar con una de las siguientes licenciaturas: Ciencias de la Información, Comunicación Audiovisual, Publicidad o Relaciones Públicas,
b) Para las dos becas con destino al Servicio de Tecnologías de la Información y Publicaciones de la Agència Valenciana del Turisme en la ciudad de Valencia: Licenciado en Periodismo, Comunicación Audiovisual, Publicidad y Relaciones Públicas o Administración y Dirección de Empresas.
c) Para la beca con destino al Servicio de Estudios, Calidad Turística e I+D+i en la ciudad de Valencia: licenciados universitarios en cualquier titulación y Diplomado o Técnico en Empresas y Actividades turísticas (DEAT/TEAT) o Diplomado en Estadística.
– Conocimientos acreditados de los siguientes idiomas extranjeros:
a) Para las becas con destino al Servicio de Promoción será necesario contar con conocimientos avanzados de inglés hablado y escrito (acreditados mediante titulaciones nivel mínimo B2 del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa), así como conocimientos de un segundo idioma extranjero (acreditados con nivel mínimo A2 del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa).
b) Para las becas con destino al Servicio de Tecnologías de la Información y Publicaciones será necesario contar con conocimientos de inglés (acreditados con nivel mínimo B1 del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa).
c) Para la beca con destino al Servicio de Estudios, Calidad Turística e I+D+i, el conocimiento de idiomas extranjeros no es requisito obligatorio, valorándose como mérito de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9 de la presente resolución.
· Para todas las becas, los solicitantes deberán ser menores de 30 años.
Dotación económica.- La dotación económica de las becas será de 18.000 euros brutos anuales para cada una de las becas convocadas
El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 (quince) días hábiles a contar desde el día siguiente de publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV).[del 28 d'abril al 15 de maig, a.i.]

Ayudas para la implantación de experiencias piloto de servicios de transportes públicos regulares permanentes de viajeros de uso general por carretera

Conselleria d’Infraestructures i Transport . ORDE de 25 de març de 2009, de la Conselleria d’Infraestructures i Transport, de convocatòria d’ajudes per a la implantació d’experiències pilot de servicis de transports públics regulars permanents de viatgers d’ús general per carretera d’àmbit urbà o comarcal. [2009/4504]
Conselleria de Infraestructuras y Transporte. ORDEN de 25 de marzo de 2009, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, de convocatoria de ayudas para la implantación de experiencias piloto de servicios de transportes públicos regulares permanentes de viajeros de uso general por carretera de ámbito urbano o comarcal. [2009/4504]

Objeto.- El objeto de esta orden es otorgar ayudas económicas para la adquisición de vehículos para la implementación de experiencias piloto en materia de servicios públicos regulares permanentes de viajeros por carretera de ámbito urbano o comarcal.
Beneficiarios.- A los efectos de la presente convocatoria podrán ser beneficiarios de subvención las empresas y entidades públicas por la implantación de experiencias piloto en materia de transporte urbano y comarcal en la Comunitat Valenciana .
En el caso de empresas deberán cumplir:
a. Que sean titulares de concesiones de servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera de competencia de la Generalitat.
b. Que renueven o amplíen la flota de material móvil adscrita a dichas concesiones. Los vehículos no podrán haber sido adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 2007.
c. Que acometan una experiencia piloto en la prestación de los servicios que represente mejoras sustanciales respecto de los derivados en su régimen concesional vigente.
Cuantía de las ayudas.- 1. La adquisición de vehículos se subvencionará hasta el 80% del coste total de la inversión realizada (excluido IVA), con las siguientes ayudas máximas:
A) Para la adquisición de vehículos nuevos:
– 100.000 euros por autobús (longitud de bastidor > 9 m).
– 50.000 euros por minibús (longitud de bastidor ≤ 9 m).
B) Para la adquisición de vehículos usados:
– 85.000 euros por autobús (longitud de bastidor > 9 m).
– 30.000 euros por minibús (longitud de bastidor ≤ 9 m).
El plazo de presentación de solicitudes concluirá el vigésimo día natural contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, debiendo reunirse la totalidad de los requisitos exigidos en el momento de finalización de dicho plazo.[ 18 de maig de 2009]

Borsa Treball: :- EMEA/AD/289: Cap de Sector per a Administració de Dades de Productes (AD 9)

Descripció : Caps de Sector per a Administració de Dades de Productes
Organisme : Unió Europea. Agència Europea de MedicamentsEMEA7 Westferry CircusCanary WharfLondonE14 4HBUnited Kingdom
Places : L'Agència Europea de Medicaments organitza un procediment de selecció a fi d'elaborar una llista de reserva per al lloc següent:-
EMEA/AD/289: Cap de Sector per a Administració de Dades de Productes (AD 9)
Convocatòria : BORSA DE TREBALL / Valoració de mèrits
Grup :
Altres grups i titulacions - Altres grups i titulacions
Requisits específics: Els candidats han de ser nacionals d'un dels estats membre de les Comunitats Europees, Islàndia, Noruega o Liechtenstein, i gaudir plenament dels seus drets civils.

Altra informació: Els candidats seleccionats seran inclosos en una llista de reserva i, en funció de la situació pressupostària, se'ls podria oferir un contracte renovable de cinc anys amb les mateixes condicions de treball dels altres agents de les Comunitats Europees (DO L 56 de 4.3.1968). El lloc de treball serà Londres.
Las condiciones completas y la descripción del puesto pueden descargarse de la página web de la EMEA, que se encuentra en la siguiente dirección:
http://www.emea.europa.eu/htms/general/admin/recruit/recruitnew.htm
Diari Oficial de la Unió Europea -C 94 A/1 Data: 23/04/2009 (link:)
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2009:094A:0001:0001:ES:PDF
Termini: Les sol·licituds hauran d'enviar-se abans de la mitjanit del 4 de juny del 2009.

Ayudas para el fomento de las cooperativas y sociedades laborales para el año 2009.

Conselleria d’Economia, Hisenda i Ocupació . RESOLUCIÓ de 15 d’abril de 2009, del director general de Treball, Cooperativisme i Economia Social, que actua per delegació del vicepresident segon i conseller d’Economia, Hisenda i Ocupació, per la qual es convoquen les ajudes per al foment de les cooperatives i societats laborals per a l’any 2009, es publiquen les línies de crèdit i l’import global màxim destinat a finançar-les, així com els tipus màxims d’interés dels préstecs acollits al conveni de col·laboració financera, s’establixen els terminis d’admissió de sol·licituds i s’aproven regles per a l’aplicació dels criteris de valoració de les sol·licituds presentades. [2009/4262]
Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2009, del director general
de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social
, actuando por delegación del vicepresidente segundo y conseller de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas para el fomento de las cooperativas y sociedades laborales para el año 2009, se publican las líneas de crédito y el importe global máximo destinado a financiarlas, así como los tipos máximos de interés de los préstamos acogidos al convenio de colaboración financiera, se establecen los plazos de admisión de solicitudes y se actualizan las reglas para la aplicación de los criterios de valoración de las solicitudes presentadas. [2009/4262]
Se convocan las ayudas reguladas en la citada Orden de bases de 16 de abril de 2008, que se financiarán con cargo a la sección 06, programa 315.10, Condiciones de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, líneas e importes que a continuación se relacionan:
1. Las ayudas para la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo reguladas en la base 15, con un importe global
máximo de 1.400.840 euros, de los que 400.420 euros son financiados por el Fondo Social Europeo, 400.420 euros son cofinanciación a los anteriores con fondos propios de la Generalitat y los restantes 600.000 euros del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
2. Las ayudas para asistencias técnicas reguladas en la base 17, con un importe global máximo de 400.000 euros, procedentes del
Ministerio de Trabajo e Inmigración.
3. Las ayudas directas a la realización de inversiones reguladas en la base 16, con un importe global máximo de 865.000 euros, procedentes de la Generalitat.
4.
Las ayudas financieras a la inversión, consistentes en bonificación de intereses, reguladas en la base 16, con un importe global máximo de 440.000 euros, del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Tipos de interés .- Determinación de los tipos de interés máximos aplicables en el ejercicio 2009 a los préstamos acogidos al convenio de colaboración para los que se concedan subvenciones financieras.
1. Los tipos de interés máximos de los préstamos acogidos al convenio de colaboración financiera en materia de empleo y economía social, que afectan a las subvenciones financieras a la inversión contempladas en la Orden de bases de referencia, serán los siguientes para el año 2009:
a) En préstamos a tipo variable: el tipo nominal máximo será del Mibor o Euribor más 2 puntos.
b) En préstamos a tipo fijo: el tipo nominal máximo estará en función de los años de duración del préstamo desde su formalización:
– En préstamos con duración de hasta 5 años inclusive, el tipo nominal máximo aplicable será hasta el 6,21%.
– En préstamos con duración de más de 5 años hasta 8 inclusive, el tipo nominal máximo aplicable será hasta el 6,57%.
– En préstamos con duración de más de 8 años, el tipo nominal máximo aplicable será hasta el 7,01%.
2. Los flujos de subvención, de acuerdo con las características concretas de los préstamos, se actualizarán al momento de la operación al tipo del 4,99% anual.
Plazos de solicitud.- Para el ejercicio 2009, podrán solicitarse las ayudas que se convocan mediante la presente resolución en los plazos que, a continuación, se señalan:
1. Las ayudas por razón de integración laboral de socios en empresas de economía social, desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución y hasta el día 11 de septiembre de 2009; debiendo en todo caso, solicitarse dentro de los tres meses siguientes a la integración del socio.
No obstante, cuando la incorporación como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales se hubiera producido en el tercer cuatrimestre del año 2008 o en el año 2009, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución, las solicitudes podrán presentarse dentro de los tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma; sin que, en ningún caso, sean admisibles las solicitudes presentadas con posterioridad al día 11 de septiembre de 2009.
2. Las solicitudes para obtener subvenciones para prestaciones de asistencia técnica podrán presentarse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.[del 28 d'abril al 27 de juny, a.i.]

3. Las solicitudes para obtener ayudas financieras a la inversión podrán solicitarse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.[del 28 d'abril al 27 de juny, a.i.]
4. Las solicitudes para subvenciones directas a la inversión podrán solicitarse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 28 d'abril al 27 de maig, a.i.]

Ayudas destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana.

Conselleria d’Economia, Hisenda i Ocupació . RESOLUCIÓ de 14 d’abril de 2009, del director general de Treball, Cooperativisme i Economia Social, de convocatòria, per a l’exercici 2009, d’ajudes destinades a la promoció, el foment i la difusió de l’economia social a la Comunitat Valenciana. [2009/4260]
Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2009, del director general de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, de convocatoria, para el ejercicio 2009, de ayudas destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana. [2009/4260]

Se convocan: las ayudas para la concesión de ayudas destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana, reguladas en las bases aprobadas mediante la Orden de 17 de julio de 2008, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
Importes que a continuación se relacionan:
1. Las ayudas para las actividades a que se refiere la base 14.1, , con un importe global máximo de 575.000 euros.
2. Las ayudas para las actividades a que se refiere la base 14.2, no directamente vinculadas al fomento del empleo, con un importe global máximo de 600.000 euros.
3. Las ayudas para las actividades a que se refiere la base 14.2, cuando estén directamente vinculadas al fomento del empleo, hasta un importe máximo de 350.000 euros.
4. Las ayudas para las inversiones a que se refiere la base 14.3, con un importe global máximo de 10.000 euros.

5. Las ayudas para los gastos asociados a la implementación y/o mantenimiento de las redes a que se refiere la base 14.4, con un importe global máximo de 56.400 euros.
Plazos de presentación de solicitudes.- Para el ejercicio 2009, podrán solicitarse las ayudas que se convocan mediante la presente resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 28 d'abril al 27 de maig, a.i.]