Aprobar el precio medio de la energía a aplicar en el segundo trimestre
de 2017 en el cálculo del importe correspondiente a la facturación anual
equivalente de la energía para determinar la retribución anual del
servicio de interrumpibilidad regulada en el artículo 6 de la Orden
ITC/2370/2007, de 26 de julio, de aplicación a los consumidores que
prestan el servicio en los sistemas eléctricos de los territorios no
peninsulares, fijando su valor en 48,86 euros/MWh.
martes, 9 de mayo de 2017
Se fija el precio medio de la energía a aplicar, durante el segundo trimestre de 2017, en el cálculo de la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad prestado por los consumidores de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares a los que resulta de aplicación la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio.
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