domingo, 7 de abril de 2019

ayudas para actividades de carácter asistencial a españoles mayores y/o dependientes en el exterior,

  • PDF (BOE-B-2019-15274 - 2 págs. - 172 KB)
  • Otros formatos 

  • BDNS(Identif.):447339
    De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias
    Primero. Convocatoria. La Dirección General de Migraciones convoca ayudas para actividades de carácter asistencial a españoles mayores y/o dependientes en el exterior, en el marco del Programa de Mayores y Dependientes de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio.
    Segundo. Objeto. El artículo 41 de la Orden ESS/1613/2012 establece que el Programa de Mayores y dependientes tiene por objeto mejorar las condiciones de vida de los españoles mayores y/o dependientes en el exterior mediante el apoyo a centros sociales, centros de día y residencias de mayores, para la realización de actividades de carácter informativo, social o asistencial de las instituciones que tengan como finalidad la atención de dicho colectivo.
    En el marco de la presente convocatoria únicamente se podrán subvencionar las actuaciones que tengan como finalidad la realización de actividades de carácter asistencial dirigidas a españoles mayores y/o dependientes en el exterior, considerándose comprendidas en ellas las dirigidas a la atención o acogimiento de tales destinatarios en residencias o centros, en régimen de estancia completa o parcial, o asistencia domiciliaria
    Tercero. Normas generales de la convocatoria. Podrán optar a estas subvenciones los centros de día, residencias de mayores u otras instituciones radicadas en el exterior, que acojan o atiendan a personas mayores y/o dependientes no pertenecientes a la población activa, que tengan la condición de españoles en el exterior, o sean cónyuges de éstos, y carezcan de los medios suficientes para subsistir por sí mismos.
    Las solicitudes de ayudas se formalizarán en los modelos normalizados que están disponibles en la página web del
    Portal de la ciudadanía española en el exterior [ www.ciudadaniaexterior.mitramiss.gob.es/]
     y en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. [http://www.mitramiss.gob.es/es/sede_electronica_menu/index.htm ]
    El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de este extracto en el B.O.E. {del 7 al 26 de abril de 2019, a.i.}

    No hay comentarios:

    Publicar un comentario

    Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia