domingo, 7 de abril de 2019

bases reguladoras de la concesión de los Premios Defensa.

Artículo 1. Objeto y finalidad. 1. Esta orden ministerial establece las bases reguladoras para la concesión de los Premios Defensa, que tienen por objeto acercar a la sociedad española los temas relacionados con la defensa, la paz, la seguridad, la historia militar, el Derecho Militar y otras áreas que conforman la cultura de defensa.
2. La finalidad de estos premios es incentivar el estudio, la docencia, la investigación, la creatividad y la difusión, sobre cuestiones relativas a la seguridad y defensa, recompensando a las personas físicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro que se hayan destacado por sus aportaciones, trayectoria profesional, y su especial contribución a la difusión de la cultura de defensa y a la imagen de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2. Modalidades, categorías y premios. 1. Los Premios Defensa comprenden las siguientes modalidades:
a)Investigación: Tiene por objeto trabajos desarrollados en Universidades, institutos, fundaciones, asociaciones y centros docentes de estudios militares o civiles, relacionados con la defensa, la paz, la seguridad, la geografía e historia militar.
b)Medios de comunicación: Podrán convocarse, al menos, las siguientes categorías:
1.º Prensa escrita y digital: Tiene por objeto trabajos que versen sobre temas relacionados con la defensa, la paz y la seguridad que hayan tenido difusión en prensa escrita o medios digitales.
2.º Audiovisual: Tiene por objeto trabajos que versen sobre temas relacionados con la defensa, la paz y la seguridad que hayan tenido difusión en televisión.
3.º Radio: Tiene por objeto trabajos que versen sobre temas relacionados con la defensa, la paz y la seguridad que hayan tenido difusión en radio.
c) Fotografía: Tiene por objeto obras fotográficas que contribuyan a difundir e impulsar el aprecio por los valores que los militares representan en el ejercicio de su profesión.
d) Premio «José Francisco de Querol y Lombardero»: Tiene por objeto artículos o estudios de investigación que versen sobre aspectos jurídicos relacionados con el ámbito de la defensa o de la jurisdicción militar, el Derecho Militar en general y, particularmente, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
e)Docencia: Tiene por objeto aportaciones realizadas por personas físicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro, equipos docentes o centros de enseñanza en todos sus niveles, que se hayan destacado por el desarrollo y especial tratamiento de contenidos que contribuyan a la mejora del conocimiento de la defensa entre los alumnos y su contribución al servicio de la paz.
2. Cada convocatoria especificará, para el año correspondiente, las modalidades y categorías que se convocan, así como los premios a conceder, pudiendo incluir la totalidad o parte de las modalidades y categorías citadas en el apartado 1.
Artículo 5. Convocatoria. 1. Los Premios Defensa se convocarán mediante orden ministerial y con periodicidad anual siempre que exista crédito para ello en el ejercicio presupuestario. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». Asimismo, el texto íntegro de la convocatoria estará disponible en la sede electrónica central del Ministerio de Defensa (http://sede.defensa.gob.es) y en el portal de cultura de Defensa (http://www.portalcultura.mde.es).

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