lunes, 8 de abril de 2019

ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos, correspondientes al año 2019

MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
BDNS(Identif.):447688.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.- Beneficiarios:
1º.- Podrán ser beneficiarios los profesionales inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos y las pequeñas empresas y las microempresas, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tengan residencia fiscal en España.
Se entiende por microempresa y por pequeña empresa las que con tal carácter se definen en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, publicada en el DOUE núm. 124, de 20 de mayo de 2003.
2º.- Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las entidades sin ánimo de lucro.
3º.- Los beneficiarios no podrán obtener ayuda en más de tres convocatorias consecutivas. Por tanto, las entidades que hayan sido beneficiarias en las tres últimas convocatorias no podrán presentarse a la presente convocatoria, quedando excluidas en el caso de hacerlo.
4º.- No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS).
Segundo.- Objeto: 1º.- Las ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos tienen por objeto incrementar la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y modernizar e innovar las industrias culturales y creativas.
Tercero.- Bases reguladoras: Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos. Publicada en el B.O.E. núm. 275 de 13 de noviembre de 2010.
Cuarto.- Cuantía: El importe máximo imputable a la subvención será de 1.940.000 €. Las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos de la aplicación 24.04.334C.772 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura y Deporte para 2018 prorrogados para el ejercicio 2019.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes:
1º.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el BOE. {del 9 de abril al 3 de mayo de 2019, a.i.}
2º.- La Sede Electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Cultura y Deporte [https://www.culturaydeporte.gob.es] a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE y hasta las 14 horas del último día de presentación.
Sexto.- Personas jurídicas extranjeras: Las personas jurídicas extranjeras sin delegación en España, deben contactar con Industrias Culturales para obtener el formulario de solicitud a través del correo electrónico: ayudas.industriasculturales@mecd.es

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