MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Extracto de la Orden de 15 de marzo de 2019 por la que se
convocan las ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos, correspondientes al año 2019
BDNS(Identif.):447688.
De conformidad con lo previsto en los artículos
17.3 b y 20.8 a. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.- Beneficiarios:
1º.- Podrán ser beneficiarios los profesionales
inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos y las
pequeñas empresas y las microempresas, de nacionalidad española, de
cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados
signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tengan
residencia fiscal en España.
Se entiende por microempresa y por pequeña
empresa las que con tal carácter se definen en la Recomendación de la
Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, publicada en el DOUE núm. 124, de
20 de mayo de 2003.
2º.- Quedan excluidas las Administraciones
Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes
públicos, así como las entidades sin ánimo de lucro.
3º.- Los beneficiarios no podrán obtener ayuda en
más de tres convocatorias consecutivas. Por tanto, las entidades que
hayan sido beneficiarias en las tres últimas convocatorias no podrán
presentarse a la presente convocatoria, quedando excluidas en el caso de
hacerlo.
4º.- No podrán obtener la condición de
beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las
prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo
LGS).
Segundo.- Objeto: 1º.- Las ayudas para la modernización e
innovación de las industrias culturales y creativas mediante proyectos
digitales y tecnológicos tienen por objeto incrementar la oferta legal
de contenidos digitales culturales en Internet y modernizar e innovar
las industrias culturales y creativas.
Tercero.- Bases reguladoras: Orden CUL/2912/2010, de 10 de
noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia
competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.
Publicada en el B.O.E. núm. 275 de 13 de noviembre de 2010.
Cuarto.- Cuantía: El importe máximo imputable a la
subvención será de 1.940.000 €. Las ayudas concedidas se sufragarán con
los créditos de la aplicación 24.04.334C.772 del Presupuesto de Gastos
del Ministerio de Cultura y Deporte para 2018 prorrogados para el
ejercicio 2019.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes:
1º.- El plazo de presentación de solicitudes será
de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de
este extracto en el BOE. {del 9 de abril al 3 de mayo de 2019, a.i.}
2º.- La Sede Electrónica estará disponible en la
web del Ministerio de Cultura y Deporte [https://www.culturaydeporte.gob.es] a partir de la publicación del
extracto de la convocatoria en el BOE y hasta las 14 horas del último
día de presentación.
Sexto.- Personas jurídicas extranjeras: Las personas
jurídicas extranjeras sin delegación en España, deben contactar con
Industrias Culturales para obtener el formulario de solicitud a través
del correo electrónico: ayudas.industriasculturales@mecd.es
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