El artículo 49 del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (en adelante LRCSCVM), establece en su apartado 1 que las cuantías y límites indemnizatorios fijados en dicha Ley y en aquellas de sus tablas que no estén regidas por un regla especial según el apartado 2 de dicho precepto, quedan automáticamente actualizadas, con efecto a 1 de enero de cada año, en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En el actual contexto de prórroga de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2018, resulta de aplicación la disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y el artículo 1 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, preceptos a partir de los cuales en el año 2019 las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, se incrementarán en un porcentaje general del 1,6 por ciento.
Por su parte, el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2019 incrementó su importe hasta los 900 euros mensuales, lo que supone un aumento del 22,3 % respecto al vigente en el año 2018.
La Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración, órgano colegiado creado por la disposición adicional primera de la Ley 35/2015, de 22 de diciembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, ha manifestado que la actualización derivada del incremento del SMI ha de aplicarse de forma automática en los supuestos de los artículos 83.2 y 84.1 y 2 de la LRCSCVM, referidos a los casos de muerte, y 128.3, 131 de la misma norma, referidos a los supuestos de secuelas, por la propia estructura de las tablas de lucro cesante de muerte y de secuelas; y además, también se aplicará directamente en los supuestos del artículo 143.4 de la LRCSCVM referido al lucro cesante de las personas con dedicación a las tareas del hogar en caso de lesiones temporales.
No obstante, la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración ha puesto de manifiesto que, en determinados supuestos, el SMI es también un factor que opera de forma indirecta, al encontrarse subsumido en el cálculo requerido por el artículo 125.3 LRCSCVM, referido al multiplicando del coste de los servicios de ayuda de tercera persona, que se refleja en la tabla 2.C.3, y por el artículo 130 c) y d) LRCSCVM, referido al multiplicando aplicable para calcular el lucro cesante de los lesionados pendientes de acceder al mercado laboral menores de treinta años, y que se refleja en el cálculo contenido en las tablas 2.C.7 y 2.C.8.
La aplicación directa de un nuevo SMI, en unos casos, y el mantenimiento de un SMI antiguo en las cuantías contenidas en las tablas actuales, en otros, generaría, a criterio de la Comisión de Seguimiento, en este caso concreto, una situación que es necesario subsanar de forma inmediata desde la fecha de entrada en vigor del aumento del SMI, sin esperar a una eventual actualización de las bases técnicas actuariales.
Con el fin de resolver de modo no restrictivo para los perjudicados las dudas que genera esta situación, la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración ha considerado como una buena práctica que se calcule la indemnización correspondiente en los casos de los artículos 125.3 y 130 c) y d) de la LRCSCVM de acuerdo con el SMI vigente, respetando en todo caso todas las hipótesis económico-financieras y biométricas contenidas en las bases técnicas actuariales a que se refiere el artículo 48 de esta norma.
Tomando en consideración lo anteriormente expuesto, y en aplicación del artículo 49.3 de la LRCSCVM, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acuerda hacer públicas en su sitio web http://www.dgsfp.mineco.es/, las cuantías indemnizatorias actualizadas para el año 2019, mediante la revalorización del 1,6 por ciento.
Asimismo, acuerda hacer públicas en su sitio web http://www.dgsfp.mineco.es/, las tablas 2.C.3, 2.C.7 y 2.C.8 utilizando el salario mínimo interprofesional vigente en 2019, para el cálculo de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 125.3 y130 c) y d) de la LRCSCVM, conforme al criterio recomendado por la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración.
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