lunes, 6 de mayo de 2019

subvenciones para proyectos de retorno voluntario de personas nacionales de terceros países. Proyecto de retorno voluntario asistido y reintegración. Proyecto de retorno voluntario productivo.

MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. Extracto de la Resolución de 24 de abril de 2019, de la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria, por la que se convocan subvenciones para proyectos de retorno voluntario de personas nacionales de terceros países.
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  • BDNS(Identif.): 451867
    De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
    Primero. Beneficiarios:
    Entidades, organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales y entidades de naturaleza análoga que reúnan los siguientes requisitos:
    Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de los colectivos de inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal.
    Carecer de fines de lucro.
    Tener ámbito de actuación estatal, excepto aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.
    Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.
    Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria.
    No haber reintegrado más del 40 por ciento de las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias.
    Segundo. Objeto:
    El objeto de estas subvenciones será la realización de proyectos que faciliten a las personas nacionales de terceros países en situación de vulnerabilidad social y económica, la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de procedencia para favorecer su reintegración, viable y sostenible. Existen dos tipos de proyectos distintos, cofinanciados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración, en las condiciones y con los requisitos que se recogen en la Resolución de Convocatoria.
    Proyecto de retorno voluntario asistido y reintegración: tiene como principal objetivo facilitar, a personas nacionales de terceros países en situación de especial vulnerabilidad, la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de procedencia a través de itinerarios individualizados de retorno y reintegración.
    Proyecto de retorno voluntario productivo: tiene como principal objetivo facilitar a personas nacionales de terceros países el retorno voluntario a sus países de procedencia y la reintegración sostenible en éstos, a través de itinerarios individualizados de retorno y reintegración que incluyan el apoyo a las habilidades emprendedoras, por medio de actividades de formación en autoempleo y gestión empresarial, así como asistencia técnica y seguimiento de la puesta en marcha de iniciativas empresariales asociadas al retorno, y teniendo en cuenta su vulnerabilidad como criterio prioritario de selección.
    Tercero. Bases Reguladoras:
    Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, modificada por Orden ESS/109/2017, de 10 de febrero, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el área de la integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal.
    Cuarto. Cuantía:
    Las subvenciones a otorgar para los proyectos objeto de la presente convocatoria tendrán una cuantía máxima a otorgar de 1.900.000 euros, que podrán ser cofinanciados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración hasta en un 90%.
    Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
    Las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.

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