martes, 29 de diciembre de 2009

Convocatoria para la selección de los municipios candidatos a albergar el emplazamiento del Almacén Temporal Centralizado de combustible nuclear gasta

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. 21107 . Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se efectúa la convocatoria pública para la selección de los municipios candidatos a albergar el emplazamiento del Almacén Temporal Centralizado de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos de alta actividad (ATC) y su centro tecnológico asociado.
La Comisión de Industria, Turismo y Comercio del Congreso de los Diputados aprobó, el 27 de abril de 2006, una Proposición no de Ley, por la que el Congreso instaba al Gobierno a constituir una Comisión Interministerial que debería establecer los criterios que deberá cumplir el emplazamiento del Almacén Temporal Centralizado (ATC) para combustible gastado y residuos radiactivos de alta actividad y su centro tecnológico asociado.
Atendiendo a lo anterior, el Gobierno aprobó el Real Decreto 775/2006, de 23 de junio, por el que se crea dicha Comisión Interministerial.
Entre las funciones que se atribuyen a la Comisión Interministerial figura la de desarrollar el procedimiento por el que los municipios interesados puedan optar a ser candidatos para el emplazamiento.
A este fin, y una vez establecidos por la Comisión Interministerial los «Criterios básicos de emplazamientos para la instalación ATC y centro tecnológico asociado», publicados en la web del MITYC www.emplazamientoatc.es , en virtud de lo acordado por dicha Comisión, en su reunión de 10 de julio de 2008, se procede a la convocatoria pública para determinar los municipios interesados en ser candidatos a que en su término municipal se albergue el ATC y su centro tecnológico asociado, incluidas las infraestructuras necesarias para el asentamiento de empresas, cuyo proyecto se describe en el anexo I.
La convocatoria va dirigida a todos los municipios situados en territorio español y a ella podrán concurrir los municipios individual o conjuntamente.
En el anexo II se indica el procedimiento para la selección del emplazamiento entre los municipios interesados, que se inicia de oficio por medio de la presente convocatoria, y en el anexo III figuran las bases de la misma.

Solicitud: Dicho procedimiento se desarrollará de acuerdo con los trámites que se indican a continuación:
a) Presentación de candidaturas: Los municipios interesados, previa adopción del correspondiente acuerdo del Pleno Municipal, en el que se designará al órgano competente para proponer los terrenos en la fase correspondiente del procedimiento, dispondrán de un plazo de presentación de candidaturas de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE de la presente Convocatoria Pública. [del 30 de Diciembre de 2009 al 29 de Enero de 2010, a.i.]. A la solicitud deberá acompañarse la documentación a que se hace referencia en el apartado 2 del anexo III «Bases de la convocatoria».

Bases reguladoras: Becas para la preparación de las pruebas selectivas para el ingreso por turno libre en el Cuerpo de Inspección de Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN . 21104 . Orden TIN/3507/2009, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la preparación de las pruebas selectivas para el ingreso por turno libre en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y en el Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.
Objeto.- 1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas económicas destinadas a contribuir a sufragar los gastos ocasionados por la preparación de pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y en el de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.
2.
Se reservará un porcentaje del 5% de estas ayudas para personas con discapacidad. Si dichas ayudas reservadas fueran declaradas desiertas serán acumuladas a las restantes.
Beneficiarios.-1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas reguladas en la presente orden aquellas personas que, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:
a) Reunir los requisitos exigidos en las últimas convocatorias de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social derivadas de la Oferta de Empleo Público correspondiente.
b) No incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14 de dicha Ley.
c) No estar disfrutando de ayudas o subvenciones para el mismo objeto de entes públicos ni privados.
d) Contar con la dirección de un centro especializado o un preparador para orientar el proceso de preparación.
e) Acreditar un expediente académico con una puntuación media mínima, de acuerdo con lo que se establezca en cada convocatoria.
2. Los beneficiarios de las ayudas tendrán asimismo las siguientes obligaciones:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones o requisitos previstos para la concesión de las ayudas.
b) Declarar estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente.
Dotación y características de las ayudas.- 1. El número total de las becas ofertadas, será el que se determine en cada convocatoria, y vendrán establecidos según el importe previsto en la aplicación presupuestaria para becas y ayudas del programa destinado a la Inspección y control de Seguridad y Protección Social, correspondiente al presupuesto de gastos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, teniendo en cuenta respecto de la cuantía de becas concedidas que éstas deben satisfacer el coste de los gastos originados por la preparación de la Oposición correspondiente, por lo que la cuantía de dichas becas será de 2.000 euros para opositores al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de 1.500 euros para opositores al Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.
2. La beca inicial podrá ser renovada en dos ocasiones. Transcurridos los tres años sin haber superado la oposición se perderá el derecho a percibirla. Procederá la renovación de la beca siempre y cuando se mantengan los parámetros de renta máxima que dieron lugar a la puntuación que permitió la obtención de la beca, y el centro especializado o el preparador emitan un informe favorable sobre el aprovechamiento del opositor. Para la renovación, será necesario, además, participar en el proceso de selección posterior a la convocatoria en virtud de la cual obtuvo la ayuda económica inicial, acreditándolo debidamente ante la Subdirección General de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los términos exigidos en cada convocatoria, mediante la correspondiente certificación que al efecto expida el órgano competente.
3. La convocatoria de becas tendrá una periodicidad anual según las disponibilidades presupuestarias.
4. En el caso de que la previsión presupuestaria no permitiera atender la totalidad de las solicitudes recibidas de becas, se atenderá a lo que se dispone en el artículo 4 de la presente Orden, relativo a los criterios de valoración de las solicitudes.
Procedimiento de concesión.- 1. El procedimiento que se establece en la presente orden es el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento de concesión de las ayudas se realiza mediante la valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
2. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución del Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,, en virtud de la delegación prevista en el artículo 6.2.b) de la Orden TIN/1965/2009 de 17 de julio, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, rigiéndose a estos efectos por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el impreso oficial que figure como anexo en la resolución por la que se efectúe la convocatoria y en el plazo, lugar y forma que se determine en dicha resolución.

2 plazas Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas. código 4112.

TRIBUNAL DE CUENTAS . 21071 . Resolución de 17 de diciembre de 2009, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso por el sistema general de acceso libre y por el de promoción interna en el Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas.
Bases
1. Normas generales . 1.1 Se convocan procesos selectivos independientes para cubrir cinco plazas del Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas, código 4112, de las que tres plazas se reservan al sistema de promoción interna y dos al sistema general de acceso libre.
2. Requisitos de los candidatos . 2.1 Para ser admitidos a la realización de los procesos selectivos, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas encomendadas al Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener alguno de los siguientes títulos: Licenciado Universitario, Ingeniero Superior, Arquitecto, Intendente Mercantil y Actuario de Seguros.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
3. Solicitudes. 3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, ajustada al modelo que figura como Anexo III, en la que deberán cumplimentar todos los datos que en la misma se solicitan.
3.2 Las solicitudes se dirigirán al Presidente del Tribunal de Cuentas, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. [del 30 de Diciembre de 2009 al 18 de Enero de 2010, a.i.]
3.3 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Tribunal de Cuentas (calle Fuencarral, número 81, Madrid) o en el Registro Auxiliar del propio Tribunal (calle Padre Damián, número 19, Madrid) bien directamente o a través de cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes suscritas por españoles residentes en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el apartado anterior, a través de las correspondientes representaciones diplomáticas o consulares españolas, quienes las remitirán al Organismo competente. El interesado adjuntará a su solicitud el comprobante de haber satisfecho los derechos de examen.

se determinan los nuevos conjuntos de medicamentos, sus precios de referencia, y se revisan los precios de referencia determinados y revisados por Ord

MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL . 21056 . Orden SAS/3499/2009, de 23 de diciembre, por la que se determinan los nuevos conjuntos de medicamentos, sus precios de referencia, y se revisan los precios de referencia determinados y revisados por Orden SCO/3803/2008, de 23 de diciembre.
El artículo 93 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, establece el sistema de precios de referencia en la financiación con fondos públicos de medicamentos prescritos y dispensados a través de receta médica oficial del Sistema Nacional de Salud. El precepto legal encomienda al Ministro de Sanidad y Política Social, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos e informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, la determinación de dichos conjuntos que sirven como base para la fijación de los precios de referencia, así como la cuantía de éstos últimos.
Por su parte, el artículo 5.1 del Real Decreto 1338/2006, de 21 de noviembre, por el que se desarrollan determinados aspectos del artículo 93 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios en el marco del sistema de precios de referencia, dispone que la determinación de nuevos conjuntos y precios de referencia se realizará como mínimo una vez al año.
Con base en lo anterior, la Orden SCO/3803/2008, de 23 de diciembre, ha determinado conjuntos de medicamentos y sus precios de referencia.
A su vez, el artículo 5.2 del mencionado Real Decreto 1338/2006, de 21 de noviembre, establece que la revisión de los precios de referencia correspondientes a conjuntos ya determinados, podrá efectuarse una vez transcurrido un año desde la fecha en la que se produce la efectividad de dichos precios. Habida cuenta que los precios de referencia correspondientes a conjuntos determinados por la Orden SCO/3803/2008, de 23 de diciembre, fueron efectivos el 1 de marzo de 2009 y tomando, por tanto, en consideración que cuando la presente orden sea efectiva habrá transcurrido el plazo exigido para modificar los precios de referencia, se concluye que, concurriendo la condición establecida, resulta posible hacer uso de la facultad otorgada por el artículo 5.2 del citado real decreto.
En consecuencia, mediante esta orden se procede, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el citado artículo 5.1 del Real Decreto 1338/2006, de 21 de noviembre, a la determinación de nuevos conjuntos de medicamentos y sus precios de referencia, posibilitando además, mediante lo establecido por la disposición adicional quinta, el ejercicio de la opción prevista en el artículo 93.5 de la Ley 29/2006, de 26 de julio. Por otra parte, con el fin de facilitar la dispensación prevista en el artículo 85 y la sustitución que establecen los artículos 86 y 93.4 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, la disposición adicional sexta determina el sistema de información sobre precios menores correspondientes a las presentaciones de medicamentos, incluidas o no en el sistema de precios de referencia. A su vez, existiendo determinadas presentaciones de medicamentos cuya declaración como innovación galénica expira en el año 2010, en el artículo 5 se facilita su incorporación al sistema de precios de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.2 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, en relación con el artículo 3 del Real Decreto 1338/2006, de 21 de noviembre, permitiendo el ejercicio de la opción prevista en el ya citado artículo 93.5 de la Ley 29/2006. En otro ámbito, a los efectos de ejercitar la opción antes referida, así como de presentar la opción de reducciones voluntarias de precios sin modificación del Código Nacional, tal y como se prevé en la disposición adicional tercera del presente proyecto, las comunicaciones de los laboratorios deberán dirigirse mediante registro telemático, en aplicación del artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, habida cuenta de que esta ordentiene como destinatarios a personas jurídicas o colectivos de personas físicas que tienen garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
Asimismo, mediante la presente orden se procede a revisar los precios de referencia determinados y revisados por Orden SCO/3803/2008, de 23 de diciembre.
Por otra parte, esta orden incorpora, a efectos de la formación de 4 conjuntos, 46 medicamentos genéricos sometidos a medida cautelar de inmovilización como consecuencia de resolución judicial dictada en procedimiento relativo a la protección de derechos de propiedad industrial. Estos conjuntos no producirán efectos hasta que se incluya en los mismos una presentación de medicamento genérico comercializada no afectada por medida cautelar de inmovilización, o se notifique la resolución judicial firme, para lo cual se ha consignado la correspondiente anotación en el Nomenclátor oficial de productos farmacéuticos del Sistema Nacional de Salud. Si la resolución es favorable a los intereses del titular del medicamento genérico, o se produce la incorporación de una presentación de medicamento genérico comercializada no sometida a medidas cautelares de inmovilización, las anotaciones serán suprimidas, aplicándose a las presentaciones contenidas en dichos conjuntos las disposiciones contenidas en la presente norma. En caso contrario, los conjuntos permanecerán inactivos hasta que sean suprimidos, en su caso, por la orden de revisión correspondiente.
Por lo que respecta a los conjuntos C-155 y C-159, inactivados en la Orden SCO/3803/2008, de 23 de diciembre, habida cuenta que en los mismos se ha determinado la inclusión de presentaciones de medicamentos genéricos no sometidos a medidas cautelares de inmovilización, se podrá proceder a activarlos para que produzcan los efectos correspondientes desde el mismo momento en que se produzca la comercialización del genérico, para lo cual se modifica la Disposición adicional primera de aquélla orden mediante la Disposición adicional primera de la presente.
Por último y para facilitar la aplicación de lo previsto en los artículos 85, 86 y 93.4 de la Ley 29/ 2006, esta orden establece que la información sobre los precios menores de los medicamentos es la relacionada en el Nomenclátor oficial de productos farmacéuticos del Sistema Nacional de Salud. Respecto a esta información cuya última actualización se incluyó en el Nomenclátor del 1 de julio de 2009, la orden establece el 1 de mayo de 2010, para su próxima actualización, debiendo informarse junto al citado Nomenclátor con dos meses de antelación.

se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2010.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN . 21053 . Orden TIN/3498/2009, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2010.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, ha sido, a lo largo de su vigencia, objeto de diversas modificaciones, la última de las cuales corresponde a la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre (B.O.E. 12 de diciembre), que entre otros preceptos ha reformado el artículo 39, relativo al contingente de trabajadores extranjeros, pudiendo destacarse, como innovaciones principales, la nueva denominación del procedimiento como gestión colectiva de contrataciones en origen y la atribución al Ministerio de Trabajo e Inmigración de la facultad para su aprobación. De otro lado, tras el Real Decreto 1463/2009, de 18 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña.
La nueva redacción del artículo 39 introducido por la referida Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, faculta al Ministerio de Trabajo e Inmigración para aprobar una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado a los que sólo tendrán acceso aquellos trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España.
Por otra parte, el Ministerio de Trabajo e Inmigración, consciente de la importancia de la contratación en origen de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario, como instrumento de ordenación de flujos migratorios y de la necesidad de garantizar la cobertura de las ofertas de empleo no cubiertas por el mercado de trabajo nacional, ha considerado conveniente aprobar las cifras previstas de empleos que se pueden cubrir a través de la gestión colectiva de las contrataciones, previamente propuestas por las Comunidades Autónomas.
Como consecuencia de la actual situación nacional de empleo el número de contrataciones previstas se ha reducido considerablemente respecto del año anterior, situándose entorno a una cuarta parte de los puestos previstos en el contingente aprobado del año 2009.
Por tanto, el Ministerio de Trabajo e Inmigración, teniendo en cuenta la referida situación nacional de empleo mediante la información suministrada por el Servicio de Empleo Público Estatal y las respectivas propuestas de las Comunidades Autónomas, previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, considera procedente aprobar por la presente Orden la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2010.
En el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, faculta al Ministro de Trabajo e Inmigración para aprobar una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se pueden cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en un periodo determinado.
Vigencia. - La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2010 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.
ANEXO I: GESTIÓN COLECTIVA DE CONTRATACIONES EN ORIGEN (AÑO 2010)
COMUNIDAD VALENCIANA
PROVINCIA DE VALENCIA
C.N.O.21210011
OCUPACIÓN: MÉDICO, MEDICINA GENERAL
Sector: servicios
Total = 2
ANEXO II (A)GESTIÓN COLECTIVA DE CONTRATACIONES EN ORIGEN 2010. SOLICITUD DE GESTIÓN DE OFERTA DE EMPLEO DE CARÁCTER ESTABLE
ANEXO II (B) GESTIÓN COLECTIVA DE CONTRATACIONES EN ORIGEN 2010. OFERTA DE EMPLEO GENÉRICA DE CARÁCTER ESTABLE
ANEXO II (C) GESTIÓN COLECTIVA DE CONTRATACIONES EN ORIGEN 2010. OFERTA DE EMPLEO NOMINATIVA DE CARÁCTER ESTABLE

sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2010.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN . 21052 . Real Decreto 2007/2009, 23 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2010.
La Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, contiene, dentro de su título IV, los criterios de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para dicho ejercicio, y prevé su revalorización de acuerdo con el índice de inflación previsto.
De acuerdo con las previsiones legales, este real decreto establece una revalorización general de las pensiones de la Seguridad Social, incluido el límite máximo de percepción de pensiones públicas, del 1 por ciento.
La revalorización de las pensiones de la Seguridad Social en los términos señalados supone el incremento de su poder adquisitivo, superando las previsiones que sobre su mantenimiento se establecen en el artículo 48 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social.
Por otra parte, de conformidad con las previsiones legales y atendiendo el compromiso del Gobierno de mejorar la cuantía de las pensiones mínimas por encima de la revalorización general, se prevén incrementos que, en lo que a las prestaciones de carácter contributivo se refiere, oscilan entre el 4,87 y el 2 por ciento, según los casos.
Asimismo, se actualizan las cuantías de las asignaciones en favor de hijos con discapacidad con 18 o más años.
Finalmente, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 42.Dos de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, contiene las normas de desarrollo necesarias en cuanto al procedimiento de solicitud, reconocimiento y abono del complemento establecido en dicho precepto legal en favor de los perceptores de pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, que residan habitualmente en una vivienda alquilada al pensionista por propietarios que no tengan con él relación de parentesco hasta tercer grado.

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sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para el año 2010.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA . 21047 . Real Decreto 2005/2009, de 23 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para el año 2010.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 contiene, dentro de su título IV y disposiciones concordantes, los criterios básicos para determinar el importe de las pensiones públicas, fijando, con carácter general, su revalorización de acuerdo con el índice de precios de consumo (IPC) previsto para dicho ejercicio económico.
Mediante el presente real decreto se desarrollan, en materia de Clases Pasivas, las previsiones legales contempladas en la citada ley, estableciendo la revalorización de las pensiones en un uno por ciento, cualquiera que sea su legislación reguladora, salvo las excepciones legalmente previstas en aquélla. Asimismo, se fijan en este real decreto las reglas y el procedimiento para efectuar la revalorización.
Por otra parte, se regula el sistema de complementos económicos para las pensiones mínimas, también previsto en la citada ley, que experimentan un incremento entre el 2 y el 4,7 por ciento, según la situación del pensionista y clase de pensión de que se trate, a fin de garantizar en todo momento un adecuado nivel de ingresos para quienes no alcancen los importes mínimos legalmente establecidos.
Debido a sus especiales características, en un capítulo independiente se establece la revalorización de las pensiones de Clases Pasivas reconocidas al amparo de los reglamentos comunitarios.
Se establecen, por último, determinadas reglas en relación con las nuevas condiciones establecidas para las pensiones de viudedad, en supuestos de divorcio o separación judicial, en el artículo 38.2 y en la disposición transitoria duodécima del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en la redacción dada por la disposición final décima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010.

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lunes, 28 de diciembre de 2009

II PREMIO DE INVESTIGACIÓN SOCIAL RAFAEL ALTAMIRA . Diputació Provincial d'Alacant.

El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en Sesión Ordinaria celebrada el 3 de diciembre de 2009, acordó aprobar la Convocatoria del II Premio de Investigación Social «Rafael Altamira», de conformidad con las siguientes bases:
BASES DEL II PREMIO DE INVESTIGACIÓN SOCIAL RAFAEL ALTAMIRA
La Excma. Diputación Provincial de Alicante convoca el II Premio de Investigación Social Rafael Altamira, que se concederá de acuerdo con las siguientes bases:
Objetivos:
1. Impulsar la actividad investigadora entre los equipos profesionales de Servicios Sociales.
2. Favorecer la realización de estudios e investigaciones sobre fenómenos sociales nuevos que estén generando una problemática social relevante.
3. Promover y contribuir al fomento de la investigación social mediante la financiación que proporciona el premio, principalmente, entre los jóvenes universitarios.
4. Favorecer el estudio y el análisis de las necesidades de intervención y programación en el ámbito de la acción social, así como colaborar en la mejora de la planificación estratégica de las acciones públicas.
5. Poner al alcance de los ayuntamientos e instituciones de la provincia las aportaciones doctrinales de las ciencias sociales para la mejora de sus prácticas profesionales, y dar a conocer a la ciudadanía en general la situación real y emergente de las necesidades sociales en nuestro territorio.
6. Reconocer la labor de los investigadores sociales dando difusión a sus trabajos.
Participantes: 1. Podrán participar en el presente concurso personas físicas mayores de edad o jurídicas que sean autores y titulares de todos los derechos de autor inherentes al proyecto que presentan.
2. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación deberán hacerse constar expresamente en la solicitud, así como el porcentaje del premio que le correspondería a cada uno de ellos, que tendrán, igualmente, la consideración de beneficiarios. En todo caso, los componentes de la agrupación nombrarán de entre ellos un representante, lo que deberán acreditar suficientemente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Área de estudio de los proyectos: Los proyectos de investigación deberán ser realizados con rigor científico y claridad expositiva y versar sobre
temas relacionados directamente con la política social, los Servicios Sociales y los sectores más vulnerables y en riesgo de exclusión social en el ámbito territorial de la provincia de Alicante.
Dotación económica de los premios: Se otorgará:
- Un primer premio de diez mil euros (10.000,00 euros).
- Un segundo premio de cuatro mil euros (4.000,00 euros).
- Un tercer premio de dos mil quinientos euros (2.500,00 euros).
- Un accésit de mil quinientos euros destinado a premiar proyectos realizados por jóvenes de edad inferior a 30 años (1.500,00 euros).
Plazo y condiciones de presentación de los proyectos:
1. El plazo de presentación de los proyectos se iniciará el día siguiente de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia y
finalizará el 30 de junio de 2011.
2.
Todo proyecto presentado al concurso dentro del plazo citado, lleva implícito el compromiso del autor o los autores respectivos a no retirarlo antes de hacerse público el fallo del Jurado. Asimismo el hecho de presentarse a este premio significa la aceptación de todas las condiciones del concurso.
Lugar de presentación: Los proyectos y la documentación requerida se presentarán en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, sito en la calle Tucumán número 8, 03005 Alicante, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo constar en la cubierta de los mismos queconcurren al premio objeto de estas bases.
ANEXO 1. SOLICITUD
ANEXO 2. RESUMEN DE LA INVESTIGACIÓN
ANEXO 3. CURRÍCULO PROFESIONAL

10.000 plazas programa de Termalismo Social 2010-2011; para estancias en balnearios de la C.V.

Conselleria de Benestar Social. ORDE de 9 de desembre de 2009, de la Conselleria de Benestar Social, per la qual es convoquen places per a estades en balnearis de la Comunitat Valenciana (Programa de Termalisme Valencià) per a l’exercici de 2010/2011. [2009/14379]
ORDEN de 9 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se convocan plazas para estancias en balnearios de la Comunitat Valenciana (Programa de Termalismo Valenciano) para el ejercicio 2010/2011. [2009/14379]
Objeto de la convocatoria.- 1. El objeto de esta orden es la convocatoria de plazas para la estancia y tratamiento termal en los establecimientos balnearios de la Comunitat Valenciana dentro del Programa de Termalismo Valenciano de la Generalitat, para el ejercicio 2010/2011.
2. A tal efecto se entienden por establecimientos balnearios aquellos que disponen de aguas minero-medicinales declaradas de utilidad pública y se hallan registrados como tales en el Registro Oficial de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación.
Plazas y turnos convocados.- 1. Se convocan 10.000 plazas para participar en el programa de termalismo valenciano, a desarrollar en los balnearios que se relacionan
en el anexo I de la presente orden.
2. La oferta de plazas podrá incrementarse, sin necesidad de nueva convocatoria, con las que resulten de los nuevos contratos que formalice la Conselleria de Bienestar Social con los establecimientos termales en el año 2010.
3. El programa se desarrollará del 15 de abril de 2010 al 14 de abril de 2011, en turnos de ocho días de duración (siete noches) en los establecimientos descritos anteriormente que se hallen ubicados en la Comunitat Valenciana, cuya relación, figura en el anexo I de esta orden y comprenderá: alojamiento en habitación doble, manutención en régimen de pensión completa y tratamientos termales adecuados a las necesidades de cada una de las personas beneficiarias.
Precio de las plazas.- La Generalitat contribuirá a la financiación del coste de las plazas con una aportación máxima de 130 euros por plaza a cada uno de los/as beneficiarios/as del programa, abonando dicha cantidad al establecimiento receptor y corriendo por cuenta del/la termalista el resto del importe de acuerdo con los precios que se indican a continuación para cada balneario (IVA incluido). Estos precios podrán ser modificados en el supuesto de que el porcentaje de IVA aplicado (7%) sufra modificación durante el periodo de vigencia de la convocatoria.
BALNEARIO Precio (IVA incluido) por plaza y turno, a abonar por los beneficiarios
Cofrentes 219 €
Chulilla 219 €
Montanejos 199 €
Verche
191 €
La Vila Vella 191 €
Del Cabriel
(antes Fuente Podrida) 191 €

Prestaciones y servicios de los turnos.- El precio de cada turno incluirá las siguientes prestaciones y servicios:
1. Alojamiento durante ocho días y siete noches en habitaciones dobles en un establecimiento hotelero debidamente autorizado por la Conselleria de Turismo. El disfrute de una habitación individual estará condicionado por las disponibilidades hoteleras y exigirá el
pago suplementario de 9 euros diarios.
2. Manutención en régimen de pensión completa, adaptada a las necesidades de las personas usuarias y con dos modalidades opcionales en el primer plato, el segundo plato y el postre.
3. Tratamiento termal básico, que comprenderá: reconocimiento médico al ingresar en el balneario; tratamiento termal que para cada usuario/a prescriba el médico del balneario (mínimo tres técnicas termales diarias). A dichas técnicas se añadirá una más para problemas digestivos o respiratorios. Todo ello, sin perjuicio de mejor criterio de la prescripción que efectúe el médico del balneario; y seguimiento médico del tratamiento con informe final.
4. Actividades de animación socio-cultural para los/as asistentes.
5. Póliza de seguro que dará cobertura a los siniestros que pudieran sufrir durante su estancia en los balnearios las personas que asistan, tanto en las instalaciones hoteleras, como en la estación termal donde se realiza el tratamiento.
6. El precio no incluye el desplazamiento (ida y vuelta) al balneario desde el domicilio de las personas beneficiarias, el cual se realizará por cuenta de cada una de ellas.
Beneficiarios/as.- Podrán ser beneficiarias del Programa de Termalismo Valenciano, las personas que reúnan los requisitos que se relacionan a continuación, que deberán cumplirse en la fecha que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, esto es, el 31 de marzo de 2010.
1. Personas de 65 años o más.
2. Personas mayores de 60 años, que sean perceptoras de pensiones del Sistema de Seguridad Social o de Clases Pasivas (viudedad, jubilación, incapacidad permanente, etc.).
3. Personas discapacitadas mayores de 60 años que, según lo dispuesto en la Ley de Integración Social del Minusválido, tengan una minusvalía igual o superior al 33%.
4. En el supuesto de que estas personas discapacitadas a las que se refiere el apartado anterior necesiten la ayuda de un acompañante, será necesario que lo justifiquen presentando un certificado de minusvalía donde conste un grado igual o superior al 65%.
5. Residir en cualquiera de los municipios que integran la Comunitat Valenciana.
6. Precisar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para la recepción de los mismos. La acreditación de la necesidad se realizará mediante la presentación del informe médico establecido al efecto, o bien un informe de salud en el que conste si existe algún tipo de contraindicación para el tratamiento termal.
7. Poder valerse por sí mismo para las actividades de la vida diaria y no presentar trastornos en la conducta que puedan alterar la convivencia de los usuarios. Las personas discapacitadas a que se refiere el apartado 4 de este artículo acudirán con su acompañante a fin de que éste le ayude a realizar tales actividades.
8. Podrán asistir los cónyuges de los solicitantes, siempre que sean mayores de 50 años y cumplan los requisitos establecidos en los
apartados 5, 6 y 7 del presente artículo.
9. También podrán participar los/as hijos/as discapacitados/as de las personas solicitantes, con certificado de minusvalía donde conste un grado igual o superior al 33%, siempre que vayan acompañando a sus padres y que, mediante un informe social emitido por los servicios sociales municipales, se acredite su dependencia y la imposibilidad de quedar al cuidado de otras personas.
Presentación de las solicitudes.- 1. Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo II de la presente orden, que incluirán informe médico establecido para tal fin o bien el informe de salud para el reconocimiento de prestaciones sociales que emite la Conselleria de Sanidad a través de los centros de atención primaria. El modelo de solicitud será facilitado en las Direcciones Territoriales de Bienestar Social, centros dependientes de la Dirección General de Acción Social y Mayores, y oficinas PROP. Asimismo podrán formularse, igualmente, en fotocopia del modelo que figura como anexo II a la presente orden.
También podrán presentarse las solicitudes por vía telemática, a través de la página web de la Conselleria de Bienestar Social
www.bsocial.gva.es, teniendo en cuenta que, además, deberá remitirse por correo ordinario el resto de la documentación establecida en el artículo 7, que proceda.
2. Las solicitudes, debidamente firmadas, se podrán presentar por las personas interesadas, acompañadas de la documentación requerida en el artículo anterior, en los registros de las Direcciones Territoriales de Bienestar Social y el de la Dirección General de Acción Social y Mayores. Asimismo, la presentación de solicitudes podrá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
También podrán formalizar las solicitudes en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
Plazos de solicitud .- 1. Al objeto de efectuar la asignación de los turnos y plazas entre todas las personas solicitantes, se establecen dos plazos para la presentación de solicitudes:
a) Para los turnos que se realicen desde el mes de abril hasta el mes de agosto de 2010, el plazo de presentación de las solicitudes será el comprendido desde el día siguiente al de la publicación de esta orden hasta el 29 de enero de 2010.
b) Para los turnos que se realicen desde el mes de septiembre hasta el mes de diciembre de 2010 y de enero a abril de 2011,
el plazo de solicitudes será el comprendido desde el 1 de febrero al 31 de marzo del 2010, ambos inclusive.
Para su inclusión en la lista de espera
de plazas para cubrir aquellas que vayan quedando vacantes por renuncias u otras circunstancias, el plazo finalizará el 29 de octubre de 2010.
2. Sin perjuicio de que los solicitantes puedan formular su solicitud en los plazos y términos establecidos anteriormente, con la finalidad de simplificar trámites, se remitirán comunicaciones singulares a todos los solicitantes que, reuniendo los requisitos de la convocatoria del año 2009/2010, sus expedientes estén completos. El plazo de presentación para estas solicitudes precumplimentadas finalizará el 15 de enero de 2010 para ambos turnos.

3 becas para la realización de prácticas profesionales en producción, comunicación y gestión de artes escénicas para el año 2010. Teatres de la G.V.

Teatres de la Generalitat Valenciana. RESOLUCIÓ de 7 de desembre de 2009, de la Direcció General de Teatres de la Generalitat Valenciana, per la qual es convoquen tres beques per a la realització de pràctiques professionals en producció, comunicació i gestió d’arts escèniques durant l’any 2010. [2009/14733]
RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Teatres de la Generalitat Valenciana, por la que se convocan tres becas para la realización de prácticas profesionales en producción, comunicación y gestión de artes escénicas para el año 2010. [2009/14733]


Primero .- Convocar concurso público para la concesión de tres becas para la realización de prácticas profesionales en materia de producción, comunicación y gestión de artes escénicas para el año 2010, a realizar en la estructura organizativa de Teatres de la Generalitat Valenciana.

Segundo.- Aprobar las bases que se adjuntan como anexo I y que han de regir esta convocatoria, el modelo de solicitud para las citadas becas (Anexo II) y el modelo de Currículum Vital (Anexo III).
ANEXO I - Bases para la concesión de tres becas para la realización de prácticas profesionales en materia de producción, comunicación y gestión de artes escénicas para el año 2010.
Objeto y modalidades de la convocatoria.- 1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales con el equipo de producción, comunicación y gestión de Teatres de la Generalitat Valenciana, a los aspirantes que reúnan los requisitos indicados en las presentes bases.
2. Se convocan un total de tres becas, atendiendo a las siguientes modalidades:
a) 1 beca en producción y distribución de artes escénicas (clase 1).
b) 1 beca en comunicación y promoción de artes escénicas (clase 2).
c) 1 beca en gestión y administración de artes escénicas (clase 3).
3. Las personas seleccionadas desarrollarán las prácticas objeto de esta convocatoria en cualquiera de los distintos centros de trabajo donde desempeñan sus cometidos los equipos de producción, comunicación y gestión de Teatres de la Generalitat, incluyendo, en la modalidad de producción y si hubiera una gira, en cualquier otra sala o teatro en el que presten sus servicios.
Duración y prórroga.- 1. El periodo de disfrute de las becas comprenderá desde la fecha que se indique en la resolución de adjudicación y hasta el 31 de diciembre de 2010.
2. Una vez completado el periodo de duración de la beca, éste podrá prorrogarse sin necesidad de nueva convocatoria por un periodo máximo de 12 meses adicionales, siempre que exista la disponibilidad presupuestaria y el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje. La prórroga será concedida por resolución de la directora general de Teatres de la Generalitat.
Dotación y pago de las becas.- 1. Las becas estarán dotadas con un importe de 800 euros brutos mensuales por beneficiario, en concepto de ayuda económica para los gastos que la beca comporte. Sobre dicha cantidad se practicará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las demás que, en su caso, corresponda aplicar.
La forma de pago será mensual, mediante transferencia bancaria, previo informe favorable del tutor que acredite la buena marcha del objeto de la beca.
Requisitos de los solicitantes .- 1. Quienes deseen optar a una beca deberá cumplir los siguientes requisitos al término del plazo de presentación de las solicitudes:
a) Tener vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.
b) No ser mayor de 35 años.
c) Requisitos académicos:
– Clase 1: licenciado en Arte Dramático o Danza o master en gestión cultural con especialidad en artes escénicas.
– Clase 2: licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas o Comunicación Audiovisual.
– Clase 3: licenciado en Derecho o diplomado en gestión y administración pública; en ambos casos, además, haber realizado un master en gestión cultural.
Solo podrán participar los aspirantes que hayan obtenido el título exigido en cada modalidad y que no hayan transcurrido más de cinco años desde su finalización.
d) No haber sido beneficiario de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses.
Presentación de solicitudes.- 1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 29 de Diciembre de 2009 al 16 de Enero de 2010, a.i.]
Los modelos de impresos normalizados (solicitudes y demás documentación) estarán disponibles en la página web de Teatres (
http://www.teatres.gva.es/) y en sus dependencias.
2. Las solicitudes irán dirigidas a Teatres de la Generalitat Valenciana y se presentarán en el Registro de TGV (Teatro Principal, calle Poeta Querol, s/n) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Registro de Demandantes de Vivienda Protegida.

Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge. ORDRE de 18 de desembre de 2009, de la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge, per la qual es crea i regula el Registre de Demandants d’Habitatge Protegit. [2009/14747]
ORDEN de 18 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se crea y regula el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida. [2009/14747]
Creación y régimen del Registro de Demandantes de Vivienda .- 1. Por la presente orden se crea y regula el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de la Comunitat Valenciana que tiene como principal finalidad garantizar los principios de igualdad, publicidad y concurrencia en los procesos de adjudicación de viviendas y su financiación, tanto en la primera como en las posteriores transmisiones.
2. El órgano responsable del Registro de Demandantes de Vivienda Protegida será la Dirección General competente en materia de vivienda.
3. Los datos del Registro de demandantes están amparados por la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal (BOE número 298, de 14/12/99), pudiendo ejercerse sobre el mismo los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición establecidos por el artículo 5 de citada Ley.

4. Los solicitantes serán responsables de la veracidad de los datos que aporten en la solicitud. Asimismo, estarán obligados a comunicar cualquier modificación que se produzca de los datos. La falsedad de los datos aportados o el incumplimiento del deber de comunicar las modificaciones dará lugar a la baja del solicitante o de la unidad familiar en el Registro, previo trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992 RJAP-PAC. La dirección general competente en materia de vivienda podrá en cualquier momento solicitar documentación adicional para comprobar la veracidad de los datos aportados.
Efectos del Registro de demandantes de vivienda .-Es requisito para optar a la adquisición o arrendamiento de las viviendas de protección pública, así como para optar a la financiación establecida en el Plan de Vivienda, estar inscrito en el Registro de Demandantes de Vivienda regulado por la presente orden con anterioridad al visado de contrato de venta o de arrendamiento, y, en todo caso, al otorgamiento de la financiación convenida o de las ayudas que pudieran proceder.
Inscripción. - 1. La solicitud de inscripción, así como las de modificación de datos y baja, en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida podrá realizarse tanto de manera presencial, como por vía telemática.
2. En ambos casos, se efectuará a instancias del interesado, admitiéndose una solicitud de inscripción por unidad familiar, independientemente de que esté compuesta por una o varias personas. La solicitud contendrá los siguientes datos:
a) Nombre, apellidos y fecha de nacimiento de los miembros de la unidad familiar.
b) Número del documento de identidad de los solicitantes.
c) Domicilio y código postal.
d) Teléfono de contacto y, en su caso, dirección de correo electrónico.
e) Municipios en los que demanda vivienda (hasta un máximo de cinco).
f) Ingresos anuales brutos de la unidad familiar.
g) Situaciones de pertenencia a colectivos específicos.
h) Régimen de uso de la vivienda.
i) Datos suficientes que caractericen a la vivienda, tales como adaptabilidad de la misma, número de dormitorios, situación en el edificio, existencia de ascensor, trastero y garaje.
3. El modelo de solicitud de inscripción se recoge en el Anexo I de esta orden, en el que figuran los datos básicos, así como las preceptivas autorizaciones de uso y cesión de datos.
4. La inscripción en el Registro de Demandantes será automática, y contendrá los datos que hubiesen sido aportados por el solicitante.
Adjudicación de las viviendas protegidas.- Las viviendas protegidas se adjudicarán a los demandantes inscritos en el registro que cumplan los requisitos para el acceso a la vivienda protegida de que se trate, en las condiciones establecidas por el plan de vivienda, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell po
r el que se aprueba el Reglamento de viviendas de protección pública.
En el caso de las cooperativas de vivienda, así como las promociones destinadas a colectivos específicos, tendrán preferencia en la adjudicación de las mismas los socios cooperativistas y los pertenecientes a dichos colectivos respectivamente.

2 plazas Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas. Tribunal de Cuentas.

TRIBUNAL DE CUENTAS . 20965 . Resolución de 17 de diciembre de 2009, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso por el sistema general de acceso libre y por el de promoción interna en el Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas.
Bases

1. Normas generales.- 1.1 Se convocan procesos selectivos independientes para cubrir tres plazas del Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas, código 4111, de las que una plaza se reserva al sistema de promoción interna y dos al sistema general de acceso libre.
1.5 El primer ejercicio de las distintas fases de oposición y concurso-oposición no se iniciará antes del día 28 de febrero de 2010.
1.6 Desde la total conclusión de cada ejercicio hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
2. Requisitos de los candidatos.- 2.1 Para ser admitidos a la realización de los procesos selectivos, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas encomendadas al Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado en Derecho.
3. Solicitudes .-3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, ajustada al modelo que figura como Anexo III, en la que deberán cumplimentar todos los datos que en la misma se solicitan.
3.1.2 A la solicitud se acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad, así como dos fotografías tamaño carnet, respaldadas con el nombre y apellidos del solicitante.
3.2 Las solicitudes se dirigirán al Presidente del Tribunal de Cuentas, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.[del 29 de diciembre de 2009 al 18 de Enero de 2010,a.i.]
3.3 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Tribunal de Cuentas (calle Fuencarral, número 81, Madrid) o en el Registro Auxiliar del propio Tribunal (calle Padre Damián, número 19, Madrid).

domingo, 27 de diciembre de 2009

AJUNTAMENT D’ONDARA. Aprovació inicial del Pressupost i Plantilla de Personal del 2010.

AJUNTAMENT D’ONDARA.
butlletí oficial de la província - alacant, 24 desembre 2009 - n.º 245
ANUNCI

Aprovat inicialment pel Ple de l’Ajuntament d’Ondara en sessió de data 21 de desembre de 2009, el Pressupost General de 2010, Bases d’Execució i Plantilla de Personal, integrat pel pressupost de l’Ajuntament i els estats de previsió d’ingressos i de despeses de la Societat Promocions i Iniciatives Municipals d’Ondara, SL, de conformitat amb el que estableix els article 90 i 112 de la Llei 7/85 Reguladora de les Bases de Règim Local, i article 169 del Reial Decret 2/ 2004, de 5 març, pel qual s’aprova el Text Refós de la Llei Reguladora de les Hisendes Locals i article 20 del Reial Decret 500/90 de 20 d’abril, s’exposa al públic en la Secretaria de l’Ajuntament, durant quinze dies hàbils.
Advertint que en el supost de que no es present cap de reclamació en l’esmentat termini, es considerarà definitivament aprovat.
Ondara, 21 de desembre de 2009.

normas que han de regir la organización y ejecución del Censo Agrario de 2009.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. 20886. Orden EHA/3475/2009, de 17 de diciembre, por la que se establecen las normas que han de regir la organización y ejecución del Censo Agrario de 2009.
La formación del Censo Agrario de 2009, aprobada por el Real Decreto 972/2009, de 12 de junio, por el que se dispone la formación del Censo Agrario de 2009, precisa regular mediante disposiciones complementarias la constitución, funciones y relaciones de los diferentes órganos que han de intervenir en las tareas de coordinación, desarrollo y control de todos los trabajos del censo, así como definir la instrumentación, procedimientos y calendarios a utilizar en el proceso de toma de datos.
A tal fin, el Instituto Nacional de Estadística ha elaborado las normas para la organización y ejecución del Censo Agrario de 2009.
Concepto del Censo.- El Censo Agrario es una operación estadística periódica a gran escala, patrocinada por el Estado, para la recogida, elaboración y publicación de información, en gran parte cuantitativa, de la estructura del sector agrario y con referencia a un momento determinado.
Los datos estructurales que se recopilan son: tamaño de la explotación agrícola, régimen de tenencia de ésta, y aprovechamiento de las tierras, áreas cultivadas, riego, población ganadera, mano de obra y otros insumos agropecuarios.
El Censo Agrario de 2009 se estructura en dos módulos: un módulo principal por enumeración total para recolectar datos clave; y otro módulo complementario por muestreo para recoger datos sobre métodos de producción.
Cada uno de estos módulos dispondrá de su correspondiente cuestionario diferenciado.

cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2009.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. 20769. Real Decreto 1918/2009, de 11 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2009.
Declaración de cifras oficiales.
Se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión padronal referida al 1 de enero de 2009, con efectos del 31 de diciembre de 2009, en cada uno de los municipios españoles.
Población referida al 1-01-09 por provincias
Alicante/Alacant . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.917.012
Castellón/Castelló . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
602.301
Valencia/València . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.575.362
Población referida al 1-01-09 por capitales de provincia:
Alicante/Alacant . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 334.757
Castellón de la Plana/Castelló de la Plana . . .
180.005
Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 814.208
Población referida al 1-01-09 por Comunidades Autónomas
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46.745.807
Comunitat Valenciana . . . . . . . . . . . . . . . 5.094.675

Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. Ley 26/2009, de 23 de diciembre,

JEFATURA DEL ESTADO. 20765. Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
II
La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, «De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones», por cuanto que en su Capítulo I, bajo la rúbrica «Créditos iniciales y financiación de los mismos» se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público estatal y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado.
En este Capítulo I al definir el ámbito de los Presupuestos Generales del Estado se tiene en cuenta la clasificación que de los Organismos Públicos realiza la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, clasificación que se hace presente en el resto de la Ley. Igualmente se tiene presente la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los Servicios Públicos. La distribución de los fondos atiende, en cambio, a la finalidad perseguida con la realización del gasto, distribuyéndose por funciones.
El ámbito de los Presupuestos Generales del Estado se completa con el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, que, de acuerdo con su legislación específica (artículo 4.2 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España), no se consolida con los restantes presupuestos del sector público estatal.
El Capítulo II contiene las normas de modificación y ejecución de créditos presupuestarios, las limitaciones presupuestarias y los créditos vinculantes que han de operar durante el ejercicio 2010.
El Capítulo III, de la Seguridad Social, regula la financiación de la asistencia sanitaria, a través del Presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y de las aportaciones del Estado, al Instituto de Mayores y Servicios Sociales y al Instituto Social de la Marina, así como aquellas que se destinen a la Seguridad Social, para atender la financiación de los complementos para mínimos de pensiones.
III
El Título II de la Ley de Presupuestos relativo a la «Gestión Presupuestaria» se estructura en tres capítulos.
El Capítulo I regula la gestión de los Presupuestos docentes. En él se fija el módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de Centros concertados y el importe de la autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
En el Capítulo II relativo a la «Gestión presupuestaria de la Sanidad y de los Servicios Sociales», se recogen competencias específicas en materia de modificaciones
presupuestarias en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
El Capítulo III recoge otras normas de gestión presupuestaria y en él se establece el porcentaje de participación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la recaudación bruta obtenida por su actividad propia, fijándose dicho porcentaje para 2010 en un 5 por ciento.
IV
El Título III de la Ley de Presupuestos Generales del Estado se rubrica como «De los gastos de personal», y se estructura en tres capítulos.
La repercusión que la estabilidad y la actual situación de nuestra economía tienen sobre el personal al servicio del sector público se refleja en el Capítulo I, relativo al «Incremento de los gastos del personal al servicio del sector público», que tras definir lo que constituye «sector público» a estos efectos, establece un incremento de las retribuciones de este personal, cifrado en un
0,3 por ciento.
Asimismo se incluye en este capítulo la regulación de la Oferta de Empleo Público. La presente Ley de Presupuestos Generales del Estado, al igual que la anterior, mantiene su regulación en un único artículo, y establece las restricciones a la incorporación de personal de nuevo ingreso que no podrá superar el quince por ciento de la tasa de reposición de efectivos lo que resulta congruente con la actual coyuntura, criterio que no será de aplicación en determinados supuestos, entre los que podemos citar al Personal de la Administración de Justicia, a las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, a las Administraciones Públicas con competencias sanitarias en relación con la cobertura de las correspondientes plazas en los hospitales y centros de salud del Sistema nacional de Salud, a las Administraciones que tengan encomendadas las funciones de control y vigilancia del cumplimiento de la normativa en el orden social, la gestión de las políticas activas de empleo y de las prestaciones por desempleo y a Instituciones penitenciarias y Banco de España.
Por lo que respecta a las Fuerzas Armadas el límite a aplicar a la tasa de reposición será del ochenta y cinco por ciento para las plazas de oficiales y suboficiales, elevándose dicho límite al cien por cien, entre otros, a la seguridad aérea, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al despliegue de efectivos de Policía Autónoma, y, en el ámbito de la Administración Local, a la policía local.
Se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándolo a necesidades urgentes e inaplazables.
En el Capítulo II, bajo la rúbrica «De los regímenes retributivos», se mantienen en 2010, como medida de austeridad, en los mismos términos y cuantías que en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, las retribuciones de los altos cargos del Gobierno de la Nación y de la Administración General del Estado, las correspondientes a los altos cargos del Consejo de Estado, del Consejo Económico y Social, así como a los miembros del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial, y a los altos cargos de las Fuerzas Armadas, de la Policía y de la Guardia Civil, así como a determinados cargos del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal. La necesidad de inclusión de estas previsiones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado deriva de que la aprobación de los Presupuestos de estos Órganos y, por ende, de las referidas retribuciones, ha de hacerse por las Cortes Generales. Los principios de unidad y universalidad del presupuesto exigen que esa aprobación se realice en un documento único, comprensivo de todos los gastos del Estado, como es la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Este capítulo se completa con las normas relativas a las retribuciones de los funcionarios del Estado, personal de las Fuerzas Armadas, Cuerpo de la Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía, y del personal de la Seguridad Social, así como las relativas al incremento retributivo que experimentará el personal del sector público estatal sujeto a régimen administrativo y estatutario y el personal laboral de dicho sector público.
Junto a las normas reguladoras del personal al servicio de la Administración de Justicia, mención específica merecen las relativas a la regulación de las retribuciones de los miembros de la Carrera Judicial y Fiscal de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2003, de 26 de mayo.
El Capítulo III de este Título, contiene una norma de cierre, aplicable al personal cuyo sistema retributivo no tenga adecuado encaje en las normas contenidas en el Capítulo II. Junto a ella, recoge, como en Leyes de Presupuestos anteriores, otras disposiciones comunes en materia de régimen de personal activo, así como las relativas a la prohibición de ingresos atípicos y al incremento de las cuantías a percibir por los conceptos de recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
Finalmente, en este Título III se han introducido las mínimas modificaciones que derivan de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y que, básicamente, se limitan a dar cumplimiento a lo previsto en la Disposición transitoria Tercera en relación con el artículo 76 y la Disposición final Cuarta de la citada norma básica. Asimismo, en el artículo 22 se mantiene la equivalencia de los grupos de clasificación de la Ley 30/1984 con los establecidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, de esta forma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.Seis y 24.Uno.d), de la presente Ley, y sin perjuicio de que, según lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, no figure ningún Cuerpo o Escala adscrito al Grupo B, se determinan las retribuciones, y contribuciones individuales al plan de pensiones, correspondientes al mismo en previsión de que, por norma con rango de Ley, se creen Cuerpos o Escalas que, de acuerdo con el artículo 76 de dicha Ley, deban clasificarse en dicho Grupo.
V
El Título IV, en línea con los anteriores ejercicios, refleja el compromiso del Gobierno de mejorar la cuantía de las pensiones mínimas, y ello tanto para las de la Seguridad Social como para las de Clases Pasivas del Estado.
Reproduciendo la estructura de ejercicios anteriores, el Título IV de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, bajo la rúbrica «De las pensiones públicas», se divide en cinco capítulos. El Capítulo I está dedicado a regular la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, especiales de guerra y no contributivas de la Seguridad Social, y cuya modificación respecto de ejercicios anteriores, es la derivada de la actualización de las cuantías reflejadas en él.
El Capítulo II contiene las limitaciones del señalamiento inicial de las pensiones públicas, instrumentando un sistema de limitación máxima. Esta limitación es ya tradicional en nuestro sistema de pensiones, alterándose, exclusivamente, el importe máximo.
En el Capítulo III de este Título IV, el relativo a la revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas, se establece un incremento de las mismas para el año 2010 de un 1 por ciento, lo que garantiza el poder adquisitivo de los pensionistas, asegurando de esta manera los niveles de cobertura y protección del gasto social. Esta regulación se completa con el establecimiento de limitaciones a la revalorización de pensiones, coherente con el sistema de limitación de la cuantía máxima de las mismas, así como la determinación de las pensiones no revalorizables en 2010.
El Capítulo IV recoge el sistema de complementos para mínimos, que regula en dos artículos, relativos, respectivamente, a
pensiones de Clases Pasivas y pensiones del sistema de la Seguridad Social.
El Capítulo V, recoge en un único artículo la fijación de la cuantía de las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
VI
El Título V, «De las Operaciones Financieras», se estructura en tres capítulos, relativos, respectivamente, a Deuda Pública, avales públicos y otras garantías y relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial.
El objeto fundamental de este Título es autorizar la cuantía hasta la cual el Estado y los Organismos Públicos puedan realizar operaciones de endeudamiento, materia que se regula en el Capítulo I, bajo la rúbrica «Deuda Pública». Estas autorizaciones genéricas se completan con la determinación de la información que han de suministrar los Organismos Públicos y el propio Gobierno sobre evolución de la Deuda Pública y las cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España y otras entidades financieras.
En materia de Deuda del Estado, la autorización viene referida a la cuantía del incremento del saldo vivo de la Deuda del Estado a 31 de diciembre. Así, para el ejercicio del año 2010 se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que incremente la misma, con la limitación de que el saldo vivo de dicha Deuda a 31 de diciembre del año 2010 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2010 en más de 77.676.707,98 miles de euros, permitiéndose que dicho límite sea sobrepasado durante el curso del ejercicio previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda y estableciendo los supuestos en que quedará automáticamente revisado.
Respecto de la Deuda de los Organismos Públicos, se determina el importe autorizado a cada uno de ellos para el ejercicio en el Anexo III de la Ley.
En el Capítulo II, relativo a los «Avales Públicos y Otras Garantías» se fija el límite total de los avales a prestar por el Estado y los Organismos Públicos. Dentro de los avales del Estado merece especial mención la autorización de avales públicos para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de Activos, orientados a mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial, para lo cual se establece una cuantía de
3.000 millones de euros.
En relación con los avales a prestar por los Organismos públicos se circunscribe la autorización a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, autorización debidamente acompañada de la determinación de la información a suministrar por el Gobierno a las Cortes Generales sobre la evolución de los avales otorgados.
Las relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial están recogidas en el Capítulo III, y se centran en regular los reembolsos del Estado a ese Instituto, la información a suministrar a las Cortes Generales y la dotación del Fondo de Ayuda al Desarrollo, dotación que en 2010 se incrementará en 1.847.885,65 miles de euros.
Con independencia de la dotación anual al Fondo de Ayuda al Desarrollo, se fija el volumen de las operaciones que el Consejo de Ministros puede autorizar durante el ejercicio con cargo a dicho Fondo, que asciende en el presente ejercicio a
2.153.860 miles de euros.
También se establece la dotación del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, que asciende para el año 2010 a 300.000 miles de euros. Finalmente el Capítulo IV regula los préstamos y anticipos con cargo al Capítulo 8 del Presupuesto.
VII
En el ámbito tributario, la Ley de Presupuestos incorpora un conjunto de medidas, además de las que con habitualidad recoge esta norma, poniendo con ello de manifiesto el papel que la política fiscal puede y debe desempeñar en un contexto como el actual marcado por la crisis económica que se viene padeciendo desde hace meses, medidas que inciden en las principales figuras del sistema tributario.
Así, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se suprime la deducción de hasta 400 euros por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas, por cuanto las razones que justificaron su implantación en 2008, como mecanismo de ayuda a las familias proporcionándolas una mayor renta disponible, para hacer frente a una situación caracterizada por elevadas tasas del euribor y de la inflación, así como por los efectos de un precio muy alto del petróleo, han desaparecido.
Como consecuencia de la supresión de dicha deducción, procede efectuar un ajuste técnico, equivalente al que se realizó cuando se introdujo aquélla, pero en sentido inverso, en el límite de la obligación de declarar.
Otra medida relevante en el impuesto sobre la renta personal la constituye la moderada elevación que se introduce, por razones coyunturales, en el gravamen de las rentas del
ahorro, cuyo objetivo es conseguir que quienes tienen una capacidad económica mayor contribuyan de manera superior para hacer frente a los gastos sociales adicionales que una situación económica como la existente requiere que se efectúen para atender a los más perjudicados por la crisis económica.
También cabe destacar la elevación que se establece en el límite de la exención por las prestaciones por desempleo percibidas en su modalidad de pago único, medida que incorpora al ordenamiento un acuerdo alcanzado en la Mesa del Trabajo Autónomo y que está dirigida a estimular la iniciativa empresarial para contribuir a la recuperación económica.
Como quiera que la futura Ley de Economía Sostenible incluirá una redefinición de los incentivos fiscales relacionados con la vivienda, al objeto de garantizar la necesaria seguridad jurídica, se considera oportuno introducir una disposición adicional en esta Ley que confirme la aplicación durante 2010 de la normativa actualmente en vigor.
En el Impuesto sobre Sociedades, la principal medida que se introduce supone una reducción del tipo de gravamen aplicable a las pequeñas y medianas empresas que creen o mantengan empleo, actuación que tiene por objeto favorecer la recuperación económica y, en particular, la mejora de aquella variable, medida que se extiende a los empresarios y profesionales individuales que tengan asalariados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En la imposición indirecta debe destacarse la elevación de los tipos impositivos general y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido, que pasan del 16 y 7 por ciento al 18 y 8 por ciento, respectivamente. Esta medida se adopta con efectos a partir del segundo semestre del año 2010 pues su fin no es tanto la suficiencia recaudatoria a corto plazo cuanto garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas a medio y largo plazo, de manera que su repercusión cuantitativa será bastante limitada en el próximo ejercicio. A resultas de esta modificación, también se incorpora un cambio en los porcentajes de compensación aplicables en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Junto a las antedichas medidas también ha de aludirse a aquellas que, año tras año, se recogen en la Ley de Presupuestos.
Así, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, se incluye la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición al uno por ciento. Además, se regulan las compensaciones por la pérdida de beneficios fiscales que afectan a determinados contribuyentes con la vigente Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: los adquirentes de vivienda habitual y los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2009 respecto a los establecidos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente hasta 31 de diciembre de 2006.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, las medidas incluidas son la actualización de los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios, que permite corregir la depreciación monetaria en los supuestos de transmisión, y la regulación de la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2010.
En materia de tributos locales
se actualizan los valores catastrales de los bienes inmuebles en un 1 por ciento.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se procede a actualizar la escala que grava la transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios al 1 por ciento.
Por lo que se refiere a las tasas, se actualizan, con carácter general, al 1 por ciento los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las tasas que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2009. Por su parte, la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico se mantiene, en términos generales, sin variación.
También se mantienen, con carácter general, para el ejercicio 2010, los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los
importes exigibles durante 2009, salvo las referidas a máquinas tipo «B», que no habían experimentado modificación desde el año 2002.
La tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios mantiene la tarifa actual.
Las tasas de aterrizaje, por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario, así como la de seguridad aeroportuaria, mantienen las tarifas establecidas en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
La tasa de aproximación es objeto de modificación en la regulación de tarifa, para adaptarla al Reglamento (CE) 1794/2006, de 6 de diciembre, por el que establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea, sin sufrir incremento respecto de la actualmente exigible.
En fin, se modifican las tarifas de las tasas por las distintas modalidades de Propiedad Industrial, reduciéndose en términos generales respecto de las actualmente vigentes.
VIII
El Título VII se estructura en dos capítulos, dedicados, respectivamente, a
Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas.
Dentro del Capítulo I se contienen normas relativas a la financiación de las Corporaciones Locales, englobando en el mismo a los municipios, provincias, cabildos y consejos insulares, así como Comunidades Autónomas uniprovinciales.
El núcleo fundamental está constituido por la articulación de la participación de las Corporaciones Locales en los tributos del Estado, tanto en la determinación de su cuantía, como en la forma de hacerla efectiva. Cabe destacar como instrumento la participación, mediante cesión, en la recaudación de determinados impuestos como el IRPF, IVA y los impuestos especiales sobre fabricación de alcoholes, sobre hidrocarburos y sobre las labores del tabaco; la participación a través del Fondo Complementario de Financiación con atención específica a las compensaciones a las entidades locales por pérdidas de recaudación en el Impuesto sobre Actividades Económicas, que incluye tanto la inicialmente establecida por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, como la compensación adicional instrumentada a través de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, así como a la participación en el Fondo de Aportación a la Asistencia Sanitaria para el mantenimiento de los centros sanitarios de carácter no psiquiátrico de las Diputaciones, Comunidades Autónomas insulares no provinciales, y Consejos y Cabildos insulares.
Por su parte, la liquidación de 2008, a practicar en 2010, presenta como novedad el aplazamiento y fraccionamiento de su saldo negativo. Así, se prevé que si el saldo global de las liquidaciones resulta a favor de una Entidad Local se procederá de forma análoga a ejercicios anteriores. Sin embargo, si el indicado saldo resultara a favor del Estado, se establece su aplazamiento, previéndose también que el reintegro de las cantidades aplazadas se realice, mediante retenciones en las entregas a cuenta a partir de enero de 2011, y en un plazo máximo de 48 mensualidades.
Finalmente, se recoge la regulación de los regímenes especiales de participación de Ceuta y Melilla, de las entidades locales de las Islas Canarias, así como al relativo a las entidades locales de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra.
No obstante, esta regulación se completa con otras transferencias, constituidas por subvenciones por servicios de transporte colectivo urbano, compensación a los ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Igualmente, se regulan las obligaciones de información a suministrar por las Corporaciones Locales, las normas de gestión presupuestaria, el otorgamiento de anticipos a los ayuntamientos para cubrir los desfases que puedan ocasionarse en la gestión recaudatoria de los tributos locales y la articulación del procedimiento para dar cumplimiento a las compensaciones de deudas firmes contraídas con el Estado por las Corporaciones Locales.
El Capítulo II regula determinados
aspectos de la financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Con fecha 15 de julio de 2009, el Consejo de Política Fiscal y Financiera adoptó el Acuerdo 6/2009, para la reforma del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía con efectos desde 1 de enero de 2009. Dicho Acuerdo ha de ser incorporado al ordenamiento jurídico mediante las correspondientes leyes de reforma de la LOFCA y de financiación cuyos proyectos fueron aprobados en el Consejo de Ministros de 11 de septiembre, que fueron remitidos para su tramitación en las Cortes Generales.
Una vez aprobadas las Leyes que instrumenten el nuevo sistema, el mismo será aplicable a aquellas Comunidades Autónomas y Ciudades que lo acepten en Comisión Mixta, en el plazo de 6 meses.
Tanto el Acuerdo 6/2009 como el proyecto de ley que aprueba el nuevo sistema contemplan para los años 2009 y 2010 un régimen transitorio en cuanto a los pagos a cuenta de la Administración General del Estado a las Comunidades y Ciudades con Estatuto de Autonomía con cargo a los recursos del citado sistema.
Así, establecen que en dichos años percibirán básicamente los siguientes recursos a cuenta de los correspondientes al nuevo sistema:
Las entregas a cuenta del IRPF, IVA, IIEE de fabricación y del Fondo de Suficiencia, tal y como se regula la cesión de tributos en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre.
Las Comunidades Autónomas también percibirán la Dotación Complementaria para la Financiación de la Asistencia Sanitaria y la Dotación de Compensación de Insularidad, ambas derivadas de la II Conferencia de Presidentes aprobadas por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en su sesión de 13 de septiembre de 2005.
Además de los recursos anteriores, el Acuerdo y el proyecto de ley de financiación también contemplan la posibilidad de concesión por el Estado de anticipos a cuenta de los recursos y fondos adicionales del nuevo sistema. Estos anticipos se cancelarán cuando se liquiden los correspondientes recursos.
En cumplimiento de lo anterior y dado que las entregas a cuenta de los tributos cedidos no tienen reflejo en los Presupuestos Generales del Estado, en el capítulo II de este Título se articula el crédito para el pago de las entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia de 2010, de la Dotación Complementaria para la Financiación de la Asistencia Sanitaria y de la Dotación de Compensación de Insularidad así como de los anticipos a cuenta de los recursos y fondos adicionales del nuevo sistema de financiación.
Por otra parte, en el año 2010 se practicará la liquidación del sistema de financiación correspondiente a 2008. Esta liquidación se practicará de acuerdo al modelo vigente en la Ley 21/2001, aunque como consecuencia el citado Acuerdo 6/2009 del Consejo de Política Fiscal y Financiera, presenta como novedad el aplazamiento y fraccionamiento de sus saldos negativos. Así, se prevé que si el saldo global de las liquidaciones fuera a favor de una Comunidad se procederá de forma análoga a ejercicios anteriores. Sin embargo, si el indicado saldo resultara a favor del Estado, se establece su aplazamiento y fraccionamiento, previéndose también que el reintegro de las cantidades aplazadas se realice, mediante retenciones en las entregas a cuenta de los recursos del sistema a partir de enero de 2011, y en un plazo máximo de 48 mensualidades.
También se regula en el citado capítulo el régimen de transferencia en el año 2010 correspondiente al coste efectivo de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, así como el contenido mínimo de los Reales Decretos que aprueben las nuevas transferencias.
Por último, se recoge la regulación de los Fondos de Compensación Interterritorial, distinguiendo entre Fondo de Compensación y Fondo Complementario. Ambos Fondos tienen como destino la financiación de gastos de inversión por las Comunidades Autónomas. No obstante, el Fondo Complementario puede destinarse a la financiación de gastos de
puesta en marcha o funcionamiento de las inversiones realizadas con cargo a la Sección 33 de los Presupuestos Generales del Estado.
IX
La Ley de Presupuestos Generales del Estado contiene en este Título VIII, bajo la rúbrica «Cotizaciones Sociales», la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a la actualización de estas últimas.
El Título consta de dos artículos relativos, respectivamente, a «Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2010» y «Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2010».
X
El contenido de la Ley de Presupuestos se completa con diversas Disposiciones Adicionales, Transitorias, Derogatorias y Finales, en las que se recogen preceptos de índole muy variada, algunos ya comentados en puntos anteriores.
En materia de pensiones públicas y prestaciones asistenciales, entre otras medidas, se establecen las cuantías de las prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo, de las pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, revalorización para el año 2010 de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de las Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). Por otro lado, teniendo en cuenta la actual coyuntura económica, en especial la evolución del Índice de Precios al Consumo, no se incluye, por no ser aplicable en el año 2010, la previsión contenida tradicionalmente en las leyes de presupuestos anteriores relativa al mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.
En materia de personal, se fijan las plantillas máximas de Militares profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar a 31 de diciembre del año 2010, que no podrá superara los 86.000 efectivos.
Por lo que respecta al Servicio Público de Empleo Estatal se regula la aportación financiera que se hace a la financiación del Plan Integral de Empleo de las Comunidades Autónomas de Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura. Se establece detalladamente la financiación de la formación profesional para el empleo.
Igualmente se recogen los preceptos relativos a la Garantía del Estado para obras de interés cultural cedidas temporalmente para su exhibición en instituciones de competencia exclusiva del Ministerio de Cultura.
Las normas de índole económica se refieren al interés legal del dinero, que se fija en un 4 por ciento y al interés de demora, que se fija en un 5 por ciento. Se produce la determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2010.
El fomento del comercio exterior tiene su plasmación en sendas disposiciones adicionales relativas,
una a la dotación de fondos de fomento de la inversión española en el exterior (Fondo para Inversiones en el Exterior, Fondo para Operaciones de Inversiones en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa), y otra relativa al Seguro de Crédito a la Exportación.
El límite máximo de cobertura para nueva contratación, que puede asegurar y distribuir CESCE en el ejercicio 2010 se eleva a 9.000.000 miles de euros, excluida la modalidad de Póliza Abierta de Gestión de Exportaciones (PAGEX), Póliza 100 y Póliza Master.
La dotación del Fondo para Inversiones en el Exterior se establece en 1.000 miles de euros. El importe total máximo de las operaciones que pueden aprobar los respectivos Comités Ejecutivos, se fija en 250.000 miles de euros en el Fondo para Inversiones en el Exterior y en 15.000 miles de euros en el Fondo para Operaciones de Inversiones en el Exterior para la Pequeña y Mediana Empresa.
También tiene reflejo en las disposiciones adicionales el apoyo a la investigación científica y el desarrollo tecnológico, que se manifiesta de una triple forma, mediante la concesión de moratorias a empresas que hubieran resultado beneficiarias de créditos otorgados con cargo al Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica; mediante la concesión de ayudas reembolsables para la financiación de actuaciones concertadas; y mediante la instrumentación del apoyo financiero a empresas de base tecnológica.
Se regulan igualmente las subvenciones al transporte aéreo y marítimo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. En la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado se dota un fondo de reserva con el 2 por ciento del beneficio bruto anual para garantizar su capitalización e inversiones en nuevos productos, canales y tecnologías.
Asimismo, Loterías y Apuestas del Estado con el límite del 2 por ciento anual, podrá celebrar acuerdos con entidades, entre otras, como la Cruz Roja Española y la Asociación Española de Lucha contra el Cáncer, con el fin de garantizarles una estabilidad presupuestaria y financiera, de forma que sus planes de acción social no se condicionen a la suerte o azar en un sorteo.
Asimismo, como consecuencia de la Ley de Contratos del Sector Público y la no consideración de Loterías y Apuestas del Estado como poder adjudicador, estando sujeta por tanto a derecho privado, se clarifica para el futuro el régimen jurídico en cuanto a su red comercial, garantizando a la actualmente existente la permanencia en el régimen vigente y otorgándoles la opción de incorporación voluntaria al nuevo, si lo estimasen de su interés. También se establecen las actividades y programas prioritarios de mecenazgo.
Se aprueba la dotación del Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, que tiene por objeto prestar apoyo financiero a las empresas que lleven a cabo dicha actividad, con un importe para el ejercicio 2010 de 17.000 miles de euros.
En el proceso de construcción de algunas autopistas estatales de peaje, el justiprecio de los terrenos ha sido fijado por acuerdos del Jurado de Expropiación o por sentencias de los Tribunales, que han valorado el suelo muy por encima de las estimaciones que sirvieron de base al contrato de concesión, debiendo las sociedades concesionarias abonarlo dentro de los plazos fijados por las leyes procesales. Para hacer frente a la situación descrita, se hace necesario instrumentar medidas que permitan reequilibrar el modelo concesional.
Por otra parte, la situación económica actual ha dado lugar a un descenso muy significativo del tráfico en las carreteras frente al inicialmente estimado, lo que está afectando al equilibrio económico-financiero de las sociedades concesionarias de obras públicas para la conservación y explotación de las autovías de primera generación, y pone en riesgo la viabilidad de la colaboración privada en su financiación. Por ello se hace preciso articular medidas que permitan el buen fin de tales contratos y la prestación del servicio público.
A continuación se recogen una serie de Disposiciones transitorias entre las que destacamos los Planes de Pensiones de Empleo o Seguros Colectivos, la indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal y la absorción de los Complementos Personales y Transitorios y las compensaciones fiscales a adquirentes de vivienda habitual en 2009.
Se incluye igualmente, una disposición derogatoria, relativa al artículo 190 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
La Ley se cierra con un conjunto de Disposiciones finales, en las que se recogen las modificaciones realizadas a varias normas legales. Entre ellas, merecen citarse la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social; la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos; y la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007. La Ley finaliza con la gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.