Mancomunidad Intermunicipal Valle del Vinalopó-Elda. BASES
ESPECIFICAS PARA SELECCIÓN Y PROVISIÓN TEMPORAL DE UN PUESTO DE
AUXILIAR OCUPACIONAL PARA VIVIENDA TUTELADA Y CONSTITUCIÓN DE BOLSA
BASE PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El objeto de la presente convocatoria es la selección y provisión temporal de un puesto de auxiliar ocupacional con funciones de cuidado de cinco hombres adultos con discapacidad psíquica y trastornos de la personalidad.
Las funciones a realizar serán entre otras, habilidades de la vida diaria: aseo, compras, administración de medicación, mediación en las dificultades personales y grupales. Asistencia integral de todas las actividades y programas que le sean encomendadas dentro de su categoría profesional.
Su naturaleza es de personal laboral, mediante contrato de interinidad por sustitución de trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo a jornada completa, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 15.1 c) del Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los trabajadores.
El carácter temporal de la cobertura obedece a la sustitución por baja maternal de la auxiliar ocupacional de la vivienda tutelada.
La citada plaza tiene una catalogación como grupo D.
El trabajo se desarrollará en turno de noche, aunque en determinados periodos, se podrán realizar turnos variables.
BASE SEGUNDA. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitidos al proceso de selección para formar parte de la bolsa, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del título de auxiliar de clínica o atención socio-sanitaria. La equivalencia u homologación de títulos deberá acreditarse mediante certificación expedida por la Administración educativa.
e) No haber sido separado del servicio por expediente disciplinario o inhabilitado en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
f) Carné de conducir.
BASE TERCERA. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA, SOLICITUDES Y DERECHOS DEEXAMEN.
Publicidad. Las bases específicas de la presente convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el SERVEF, con el fin de lograr una mayor difusión. Solicitudes. Los interesados tendrán a su disposición el modelo normalizado de solicitud en el Registro General y en la página web www.mancomunidadvinalopo.com. Las instancias se presentarán en el Registro General de la Mancomunidad Intermunicipal del Valle del Vinalopó o a través de cualquier medio previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.
El plazo de presentación de instancias será de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. [Nº 83 de 04/05/2017] {del 5 al 15* de mayo de 2017, a.i.}
En la instancia los interesados harán constar que reúnen todos los requisitos establecidos en la base segunda.
A la instancia se acompañarán los siguientes documentos:
• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, debidamente compulsada, o documento equivalente acreditativo de la identidad del solicitante a los efectos de acreditar los requisitos de edad y nacionalidad.
• Original, copia autenticada o fotocopia que deberá acompañarse del original para su compulsa, del título exigido en la convocatoria.
• La acreditación de la experiencia laboral deberá hacerse necesariamente mediante vida laboral, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Socialy certificados de empresas y /o nóminas y /o contratos de trabajo que complementen fehacientemente esta experiencia laboral y conocimientos. Se presentará la documentación requerida en el Registro General de la Mancomunidad, sito en Elda, calle Nueva nº 23, de nueve a catorce horas.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente dictará resolución, que se publicará en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y en el Boletín Oficial de la Provincia, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos y estableciendo un plazo de 5 días hábiles para reclamaciones.
Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo en el Tablón de anuncios de la Mancomunidad y Boletín Oficial de la Provincia.
Las funciones a realizar serán entre otras, habilidades de la vida diaria: aseo, compras, administración de medicación, mediación en las dificultades personales y grupales. Asistencia integral de todas las actividades y programas que le sean encomendadas dentro de su categoría profesional.
Su naturaleza es de personal laboral, mediante contrato de interinidad por sustitución de trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo a jornada completa, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 15.1 c) del Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los trabajadores.
El carácter temporal de la cobertura obedece a la sustitución por baja maternal de la auxiliar ocupacional de la vivienda tutelada.
La citada plaza tiene una catalogación como grupo D.
El trabajo se desarrollará en turno de noche, aunque en determinados periodos, se podrán realizar turnos variables.
BASE SEGUNDA. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitidos al proceso de selección para formar parte de la bolsa, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del título de auxiliar de clínica o atención socio-sanitaria. La equivalencia u homologación de títulos deberá acreditarse mediante certificación expedida por la Administración educativa.
e) No haber sido separado del servicio por expediente disciplinario o inhabilitado en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
f) Carné de conducir.
BASE TERCERA. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA, SOLICITUDES Y DERECHOS DEEXAMEN.
Publicidad. Las bases específicas de la presente convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el SERVEF, con el fin de lograr una mayor difusión. Solicitudes. Los interesados tendrán a su disposición el modelo normalizado de solicitud en el Registro General y en la página web www.mancomunidadvinalopo.com. Las instancias se presentarán en el Registro General de la Mancomunidad Intermunicipal del Valle del Vinalopó o a través de cualquier medio previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.
El plazo de presentación de instancias será de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. [Nº 83 de 04/05/2017] {del 5 al 15* de mayo de 2017, a.i.}
En la instancia los interesados harán constar que reúnen todos los requisitos establecidos en la base segunda.
A la instancia se acompañarán los siguientes documentos:
• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, debidamente compulsada, o documento equivalente acreditativo de la identidad del solicitante a los efectos de acreditar los requisitos de edad y nacionalidad.
• Original, copia autenticada o fotocopia que deberá acompañarse del original para su compulsa, del título exigido en la convocatoria.
• La acreditación de la experiencia laboral deberá hacerse necesariamente mediante vida laboral, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Socialy certificados de empresas y /o nóminas y /o contratos de trabajo que complementen fehacientemente esta experiencia laboral y conocimientos. Se presentará la documentación requerida en el Registro General de la Mancomunidad, sito en Elda, calle Nueva nº 23, de nueve a catorce horas.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente dictará resolución, que se publicará en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y en el Boletín Oficial de la Provincia, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos y estableciendo un plazo de 5 días hábiles para reclamaciones.
Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo en el Tablón de anuncios de la Mancomunidad y Boletín Oficial de la Provincia.
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