lunes, 5 de marzo de 2018

2 plazas de Técnico de Gestión de Administración General (A2), en el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig y su OAL Patronato Municipal de Deportes.

Resultado de imagen de San Vicente del Raspeig comarcaAyuntamiento de San Vicente del Raspeig. BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR COMO FUNCIONARIO INTERINO 2 PLAZAS DE TÉCNICO DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO
Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento de fecha 1 de febrero de 2018, se ha dispuesto lo siguiente:
BASE PRIMERA.- CARÁCTER Y ALCANCE DE ESTAS BASES. Las presentes bases regulan las normas específicas del proceso selectivo que se convoca. Para lo no dispuesto en ellas será de aplicación lo establecido en las Bases Generales de Selección de Personal, aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 1 de febrero de 2008 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante nº 38, de 21 de febrero de 2008 y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana nº 5721, de 11 de marzo de 2008.
BASE SEGUNDA.- CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS Y SISTEMA DE SELECCIÓN. La presente convocatoria tiene por objeto cubrir como funcionario interino 2 plazas vacantes de Técnico de Gestión, Escala de Administración General, Subescala de Gestión, Grupo A, subgrupo A2 y constitución de Bolsa de Empleo para posibles sustituciones por cualquiera de las causas previstas legal o reglamentariamente, en el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig y su OAL Patronato Municipal de Deportes.
Actualmente se encuentran vacantes las siguientes plazas que serán cubiertas por los dos aspirantes que resulten seleccionados del presente proceso selectivo:
· 1 plaza de Técnico de Gestión, Escala de Administración General, Subescala de Gestión, Grupo A, subgrupo A2, Nivel de Complemento de Destino 24 y demás emolumentos que correspondan según la legislación vigente y acuerdos municipales en el OAL Patronato Municipal de Deportes,
· 1 plaza de Técnico de Gestión, Escala de Administración General, Subescala de Gestión, Grupo A, subgrupo A2, Nivel de Complemento de Destino 24, y demás emolumentos que correspondan según la legislación vigente y acuerdos municipales en el Área de B. Social, Educación, Sanidad y Consumo del Ayuntamiento.
Con excepción del primer nombramiento derivado de presente procedimiento, la provisión de puestos en el OAL Patronato Municipal de Deportes se realizará previa petición al Ayuntamiento suscrita por el Presidente o Vicepresidente del OAL al Servicio de Recursos Humanos, que facilitará los datos del aspirante a quien por turno corresponda, a fin de que por parte del organismo autónomo se pueda proceder al llamamiento.
El sistema de selección es el de concurso-oposición libre.
BASE TERCERA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a)
Tener nacionalidad española, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Grado o Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, o cualquier otra titulación equivalente a las mismas. La equivalencia u homologación de títulos deberá acreditarse mediante certificación expedida por la Administración Educativa.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto.
f) No haber sido separado del servicio por expediente disciplinario o inhabilitado en los términos estableclidos en el artículo 56.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los requisitos exigidos deberán reunirse por las personas interesadas en la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.
BASE CUARTA.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA, SOLICITUDES Y DERECHOS DE EXAMEN.
Publicidad.
Las bases específicas de la presente convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (BOPA-Nº 44 de 02/03/2018). Esta publicación será la que abra el plazo de 20 días naturales para la presentación de instancias. {del 3 al 22 de marzo de 2018, a.i.} De acuerdo con lo dispuesto en el art. 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, los sucesivos actos administrativos relacionados con el proceso serán publicados en el tablón de anuncios de la Corporación y en la web municipal www.raspeig.es.
Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o a través de cualquier medio previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados/as tendrán a su disposición el modelo normalizado de solicitud en el Registro General y en la página web municipal www.raspeig.es.
En la instancia, los interesados harán constar que reúnen todos los requisitos establecidos en la base tercera, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que aceptan en todos sus extremos las presentes bases.
A la instancia se acompañarán los documentos que se indican a continuación:
- Copia autenticada o fotocopia (que deberá acompañarse al original para su compulsa), del Documento Nacional de Identidad, o documento equivalente probatorio de la identidad del solicitante a los efectos de acreditar los requisitos de edad y nacionalidad.
- Copia autenticada o fotocopia (que deberá acompañarse al original para su compulsa), del título exigido en la convocatoria, o justificante de haber pagado los derechos de expedición del mismo, sin perjuicio de su posterior presentación.
Resguardo justificativo de haber pagado la tasa por concurrencia a pruebas selectivas para el ingreso de personal, conforme a la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento (mediante carta de pago), y, en su caso, copia de la tarjeta de desempleo o del certificado del grado de discapacidad, de acuerdo con lo indicado en el apartado “Tasa por concurrencia a pruebas selectivas”.
Si la documentación que se presenta es copia de original, deberá estar debidamente compulsada.

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