Ayuntamiento de Pilar de la Horadada. ERROR BASES Y CONVOCATORIA BOLSA DE TRABAJO MONITOR/A DE OCIO Y TIEMPO LIBRE
Habiendo advertido error material en la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 41 de fecha 27 de febrero del 2018, en el anuncio de la convocatoria del proceso selectivo de constitución de una bolsa de monitor de ocio y tiempo libre, por medio del presente y de conformidad con lo establecido en el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publica la siguiente rectificación:
Donde dice:
Al personal en contrato temporal le corresponderán las retribuciones básicas correspondientes al grupo C, subgrupo C1, dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias que corresponden con arreglo a la legislación vigente y acuerdo municipales según el grupo profesional donde se adscriba, según el periodo de tiempo contratado, todo ello en la cuantía establecida en el vigente Convenio Colectivo.
Debe decir:
Al personal en contrato temporal le corresponderán las retribuciones básicas correspondientes al grupo C, subgrupo C2, dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias que corresponden con arreglo a la legislación vigente y acuerdo municipales según el grupo profesional donde se adscriba, según el periodo de tiempo contratado, todo ello en la cuantía establecida en el vigente Convenio Colectivo.
Habiendo advertido error material en la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 41 de fecha 27 de febrero del 2018, en el anuncio de la convocatoria del proceso selectivo de constitución de una bolsa de monitor de ocio y tiempo libre, por medio del presente y de conformidad con lo establecido en el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publica la siguiente rectificación:
Donde dice:
Al personal en contrato temporal le corresponderán las retribuciones básicas correspondientes al grupo C, subgrupo C1, dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias que corresponden con arreglo a la legislación vigente y acuerdo municipales según el grupo profesional donde se adscriba, según el periodo de tiempo contratado, todo ello en la cuantía establecida en el vigente Convenio Colectivo.
Debe decir:
Al personal en contrato temporal le corresponderán las retribuciones básicas correspondientes al grupo C, subgrupo C2, dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias que corresponden con arreglo a la legislación vigente y acuerdo municipales según el grupo profesional donde se adscriba, según el periodo de tiempo contratado, todo ello en la cuantía establecida en el vigente Convenio Colectivo.
Debido a esta corrección de error material, se amplia el plazo de presentación de instancias durante veinte días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.[Nº 47 de 07/03/2018] {del 8 de marzo al 9 de abril de 2018, a.i.}
Quedando el resto de anuncio sin variación alguna.
Lo que se hace público para general conocimiento de los aspirantes.
Quedando el resto de anuncio sin variación alguna.
Lo que se hace público para general conocimiento de los aspirantes.
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