Ayuntamiento de Torre Pacheco. Edicto de aprobación de bases reguladoras para la creación de una bolsa de trabajo de las categorías profesionales de Educador Infantil y Técnico Auxiliar en Educación Infantil en el Ayuntamiento de Torre Pacheco.
Mediante decreto de la Sra. Concejal de Personal y Desarrollo Local, de fecha catorce de febrero de dos mil dieciocho, se han aprobado las siguientes:
“Bases reguladoras para la creación de un bolsa de trabajo de las categorías profesionales de Educador Infantil y Técnico Auxiliar en Educación Infantil en el Ayuntamiento de Torre Pacheco
I. Disposiciones Generales
El Ayuntamiento de Torre Pacheco presta actualmente el servicio de Atención a la Infancia, cuyo objetivo principal consiste en ofrecer una solución a las necesidades de conciliación de la vida personal, laboral y familiar en el municipio, con atención a niños de 0 a 3 años. La naturaleza de este servicio requiere que se cuente con unos procedimientos ágiles que permitan disponer de los recursos humanos necesarios con la máxima inmediatez, siendo esta premisa una de las que deben orientar los procesos de gestión de la bolsa. El otro elemento capital en esta gestión es el respeto al derecho que tienen todos los ciudadanos al acceso al empleo público de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, tal y como así se reconoce en la Constitución y en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Base Primera. Objeto. 1. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de selección para la creación de una bolsa de trabajo para la contratación de personal laboral temporal que sea necesario para la prestación de los servicios de Escuela Infantil y Centros de Atención a la Infancia por parte del Ayuntamiento de Torre Pacheco, correspondientes a las categorías profesionales de Educador Infantil y Técnico Auxiliar, siempre y cuando se requiera una cobertura ágil o urgente para atender a las demandas de personal.
2. A excepción de aquellos supuestos en los que en virtud de una subvención otorgada al efecto u otra normativa de referencia así lo establezca, la presente bolsa de trabajo será el cauce único de selección de personal laboral de carácter temporal dentro de las categorías profesionales señaladas.
Mediante decreto de la Sra. Concejal de Personal y Desarrollo Local, de fecha catorce de febrero de dos mil dieciocho, se han aprobado las siguientes:
“Bases reguladoras para la creación de un bolsa de trabajo de las categorías profesionales de Educador Infantil y Técnico Auxiliar en Educación Infantil en el Ayuntamiento de Torre Pacheco
I. Disposiciones Generales
El Ayuntamiento de Torre Pacheco presta actualmente el servicio de Atención a la Infancia, cuyo objetivo principal consiste en ofrecer una solución a las necesidades de conciliación de la vida personal, laboral y familiar en el municipio, con atención a niños de 0 a 3 años. La naturaleza de este servicio requiere que se cuente con unos procedimientos ágiles que permitan disponer de los recursos humanos necesarios con la máxima inmediatez, siendo esta premisa una de las que deben orientar los procesos de gestión de la bolsa. El otro elemento capital en esta gestión es el respeto al derecho que tienen todos los ciudadanos al acceso al empleo público de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, tal y como así se reconoce en la Constitución y en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Base Primera. Objeto. 1. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de selección para la creación de una bolsa de trabajo para la contratación de personal laboral temporal que sea necesario para la prestación de los servicios de Escuela Infantil y Centros de Atención a la Infancia por parte del Ayuntamiento de Torre Pacheco, correspondientes a las categorías profesionales de Educador Infantil y Técnico Auxiliar, siempre y cuando se requiera una cobertura ágil o urgente para atender a las demandas de personal.
2. A excepción de aquellos supuestos en los que en virtud de una subvención otorgada al efecto u otra normativa de referencia así lo establezca, la presente bolsa de trabajo será el cauce único de selección de personal laboral de carácter temporal dentro de las categorías profesionales señaladas.
II. Procedimiento de selección.
Base Tercera. Requisitos de los solicitantes. Podrán tomar parte en el procedimiento selectivo para la constitución de la Bolsa de Trabajo los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española o nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o extranjero según lo previsto en el Art. 10.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y su normativa de desarrollo.
b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. Se presentará junto a la documentación para participar en el proceso, declaración responsable en la que se manifieste por el interesado su capacidad para el desempeño.
d) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de empleos o cargos públicos.
Base Tercera. Requisitos de los solicitantes. Podrán tomar parte en el procedimiento selectivo para la constitución de la Bolsa de Trabajo los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española o nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o extranjero según lo previsto en el Art. 10.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y su normativa de desarrollo.
b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. Se presentará junto a la documentación para participar en el proceso, declaración responsable en la que se manifieste por el interesado su capacidad para el desempeño.
d) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de empleos o cargos públicos.
e) Justificante del pago de la tasa por realización de examen, por la cantidad de diecinueve con sesenta euros (19,60 €), para la solicitud de Educadores y doce con noventa euros (12,90€), para las solicitudes de Técnico Auxiliar; mediante ingreso en cuenta bancaria de la Caja Rural central de titularidad del Ayuntamiento de Torre Pacheco, con IBAN nº ES91 3005 0053 4911 4022 9426.
El justificante de pago deberá hacer constar los siguientes datos del aspirante:
- Nombre y apellidos.
- DNI.
- Dirección Completa
f) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones, o en condiciones de su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
Educador:
- Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro/a de Educación infantil.
- Título de Maestro/a Especialista en Educación infantil.
- Titulo Superior de Educación Infantil, regulado en el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre o equivalente.
Técnico Auxiliar:
- Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Título de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio).
- Título de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado).
- Titulación equivalente a cualquiera de las anteriores.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento en el párrafo anterior, en aplicación de la Directiva 89/48/CEE.
g) Estar en posesión del Permiso de conducir tipo B, y del carnet de manipulación de alimentos en vigor.
h) No estar inscrito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, debiendo presentar, en el momento de la contratación, certificado negativo tal como consta en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, añadido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia (“Boletín Oficial del Estado” número 180 de 29 de julio de 2015), en vigor desde el 18 de agosto de 2015.
Base Cuarta. Solicitudes y lista de admitidos. 1. En el plazo de 10 días naturales desde la publicación del anuncio de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Región de Murcia los interesados para participar en el presente proceso selectivo podrán presentar la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Torre Pacheco, sin perjuicio de lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.{del 2 al 12* de marzo de 2018, a.i.}
El justificante de pago deberá hacer constar los siguientes datos del aspirante:
- Nombre y apellidos.
- DNI.
- Dirección Completa
f) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones, o en condiciones de su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
Educador:
- Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro/a de Educación infantil.
- Título de Maestro/a Especialista en Educación infantil.
- Titulo Superior de Educación Infantil, regulado en el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre o equivalente.
Técnico Auxiliar:
- Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Título de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio).
- Título de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado).
- Titulación equivalente a cualquiera de las anteriores.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento en el párrafo anterior, en aplicación de la Directiva 89/48/CEE.
g) Estar en posesión del Permiso de conducir tipo B, y del carnet de manipulación de alimentos en vigor.
h) No estar inscrito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, debiendo presentar, en el momento de la contratación, certificado negativo tal como consta en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, añadido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia (“Boletín Oficial del Estado” número 180 de 29 de julio de 2015), en vigor desde el 18 de agosto de 2015.
Base Cuarta. Solicitudes y lista de admitidos. 1. En el plazo de 10 días naturales desde la publicación del anuncio de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Región de Murcia los interesados para participar en el presente proceso selectivo podrán presentar la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Torre Pacheco, sin perjuicio de lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.{del 2 al 12* de marzo de 2018, a.i.}
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