Diputació d'Alacant. EXTRACTO ANUNCIO CONVOCATORIA SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN FIN DE LUCRO PARA ACTIVIDADES EN MATERIA DE JUVENTUD
BDNS(Identif.):388279
Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de febrero de 2018, dictado en virtud de las facultades que le fueron delegadas por Resolución del Ilmo. Sr. Presidente núm. 1.203,de fecha 4 de agosto de 2015 (BOP núm. 154, de fecha 12 de agosto de 2015), por el que se convocan subvenciones a entidades sin fin de lucro de la provincia de Alicante, para la realización de programas, proyectos y/o actividades relacionadas con la juventud, anualidad 2018.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios: Es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades sin fin de lucro de provincia de Alicante para coadyuvar a los gastos derivados de la organización y realización de proyectos, programas y/o actividades relacionadas con la juventud, a ejecutar desde el 1 de octubre de 2017 al 30 de septiembre de 2018.
Segundo. Objeto: Serán subvencionables los proyectos presentados por entidades sin fin de lucro de la provincia de Alicante, dirigidos a fomentar el ocio y tiempo libre entre la juventud.
Podrán ser objeto de subvención los gastos siguientes:
Gastos derivados de la organización y ejecución de programas, proyectos y/o actividades dirigidos a la juventud, salvo lo establecido en la base quinta.
BDNS(Identif.):388279
Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de febrero de 2018, dictado en virtud de las facultades que le fueron delegadas por Resolución del Ilmo. Sr. Presidente núm. 1.203,de fecha 4 de agosto de 2015 (BOP núm. 154, de fecha 12 de agosto de 2015), por el que se convocan subvenciones a entidades sin fin de lucro de la provincia de Alicante, para la realización de programas, proyectos y/o actividades relacionadas con la juventud, anualidad 2018.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios: Es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades sin fin de lucro de provincia de Alicante para coadyuvar a los gastos derivados de la organización y realización de proyectos, programas y/o actividades relacionadas con la juventud, a ejecutar desde el 1 de octubre de 2017 al 30 de septiembre de 2018.
Segundo. Objeto: Serán subvencionables los proyectos presentados por entidades sin fin de lucro de la provincia de Alicante, dirigidos a fomentar el ocio y tiempo libre entre la juventud.
Podrán ser objeto de subvención los gastos siguientes:
Gastos derivados de la organización y ejecución de programas, proyectos y/o actividades dirigidos a la juventud, salvo lo establecido en la base quinta.
Gastos de alquiler de salas y/o espacios destinados únicamente a la ejecución de los programas objeto de subvención, siempre y cuando sean distintos de la sede social de la entidad solicitante.
Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma de acuerdo con el apartado 7 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).
Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma de acuerdo con el apartado 7 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).
Cuarto. Cuantía: Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se concederán con cargo a los créditos consignados en la aplicación 23.2319.4830000 del Presupuesto para el ejercicio 2018, por una cuantía máxima de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (148.431,39 €), pudiendo alcanzar hasta el 100% de la cantidad solicitada como subvención sin que, en ningún caso, pueda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad beneficiaria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.-Alacant Nº 47 de 07/03/2018) {del 8 al 29 de marzo de 2018, a.i.}, por conducto de la Base Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la Convocatoria y la información requerida para su publicación. En caso de que el último día del plazo fuese sábado o inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.-Alacant Nº 47 de 07/03/2018) {del 8 al 29 de marzo de 2018, a.i.}, por conducto de la Base Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la Convocatoria y la información requerida para su publicación. En caso de que el último día del plazo fuese sábado o inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil
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