miércoles, 1 de mayo de 2019

Premios INJUVE de Periodismo y Comunicación. ( bases reguladoras)

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Orden SCB/498/2019, de 23 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios INJUVE de Periodismo y Comunicación.
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  • 1. Objeto. 1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de los Premios INJUVE de Periodismo y Comunicación (en adelante, Premios) cuya finalidad es reconocer y recompensar los trabajos de periodismo y comunicación social que mejor hayan contribuido al fomento, defensa y difusión de valores cívicos, sociales y de igualdad.
    2. Los Premios tendrán las siguientes modalidades de:
    a)Periodismo impreso.
    b)Fotoperiodismo.
    c)Periodismo audiovisual, que comprenderá los trabajos realizados tanto en radio como en televisión.
    d)Periodismo digital, que comprenderá los trabajos realizados en página web, blog, red social, edición digital, u otros de carácter similar.
    2. Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de los Premios, las personas físicas, que reúnan los siguientes requisitos:
    a) Ser mayor de edad y menor de treinta y cinco años en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
    b) Ostentar la nacionalidad española o tener acreditada la residencia legal en España.
    c) No estar inhabilitadas o incursas en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, lo que deberá acreditarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 13.2 y 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respectivamente.
    d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, debiendo acreditarse este requisito en la forma establecida en los artículos 22 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
    2. Las respectivas convocatorias podrán establecer otros requisitos específicos en función de los respectivos objetivos de los Premios.
    5. Solicitudes y plazo de presentación. 1. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General del INJUVE y se formalizarán en los modelos que se establezcan en cada convocatoria, debiendo presentarse junto con la documentación requerida en la oficina de asistencia en materia de registros del INJUVE, calle José Ortega y Gasset, 71, 28006, Madrid o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Las personas interesadas solo podrán presentar solicitud para una única categoría. El envío de más de una solicitud por persona para diferentes categorías de Premio será considerado causa de exclusión de dichas solicitudes.
    2. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará transcurridos veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la convocatoria.
    Excepcionalmente, y en atención a las peculiaridades de cada convocatoria, se podrá establecer un plazo mayor o menor de presentación de solicitudes que no excederá, en ningún caso, de cuarenta días hábiles.

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