Ayuntamiento de Villena. BASES ESPECÍFICAS PARA LA CREACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PLAZA AUXILIAR DE INFORMÁTICA.
1.- OBJETO DE LA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL.
1.1. El objeto de la presente convocatoria es la constitución de una bolsa de trabajo para la selección y provisión temporal de plaza de Auxiliar de Informática, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Auxiliar, Grupo C, Subgrupo C2.
1.2. Las funciones a realizar serán de manera genérica las de mantenimiento general de equipos y programas (diagnóstico e intervención básica), asistencia básica a usuarios tanto en hardware como en software, apoyo al Jefe de la Unidad y al Analista Programador, en las tareas básica de auxiliar. Tareas más significativas:
• Instalación y mantenimiento de equipos informáticos de acuerdo a las directrices del Departamento.
• Instalación, mantenimiento y formación de aplicaciones informáticas y configuraciones necesarias para la puesta en marcha de equipos informáticos.
• Resoluciones de problemas o procesos que debido a su dificultad no lo realiza el usuario final y asesoramiento de funcionamiento de los equipos y aplicaciones en general.
• Control de inventario de material consumible y equipos.
• Mecanografía todo tipo de documentos, además maneja, en su caso, terminales, tratamiento de textos, hojas de cálculo, bases de datos, calculadoras, máquinas de escribir, previa adaptación y/o aprendizaje si fuera necesario.
• Colabora con la conformación y seguimiento del trámite administrativo de los expedientes incorporando los documentos que van llegando a su unidad.
• Atención a proveedores.
• Comprobación y realización de operaciones aritméticas, presupuestos y, en general, todo tipo de tareas administrativas, siempre en procedimientos simples y repetitivos.
• Atiende llamadas telefónicas y las realiza para resolver aspectos de su competencia.
• Realiza tareas de atención a los usuarios, contentando las preguntas relativas al Departamento, informando sobre cualquier tema relacionado con el mismo, de acuerdo con las instrucciones de su superior en este sentido.
• Archiva y registro expedientes del Departamento.
1.3 Se podrán proveer, con carácter provisional, vacantes, puestos temporalmente vacantes con derecho a reserva a favor de su titular y sustituciones por cualquiera de las causas previstas legal o reglamentariamente.
2.- CARACTERÍSTICAS GENERALES.
2.1. INCOMPATIBILIDADES: Durante el desempeño temporal de la plaza no podrá compatibilizarse el ejercicio de ésta con un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado, salvo en los supuestos excepcionales que prevén las disposiciones vigentes en materia de incompatibilidades.
2.2.- RETRIBUCIONES: Al personal afectado por la presente bolsa le corresponderán las retribuciones íntegras del puesto de trabajo para el que hayan sido contratado.
2.3.- RÉGIMEN JURÍDICO: El personal que sea nombrado temporalmente estará sujeto, mientras dure tal nombramiento al régimen jurídico correspondiente al puesto de trabajo para el que haya sido contratado.
2.4.- VINCULACIÓN ORGÁNICA Y FUNCIONAL: El personal que sea nombrado, mantendrá la vinculación orgánica y funcional correspondiente al puesto de trabajo para el que haya sido nombrado.
Bajo ningún supuesto la vinculación temporal otorgará derecho alguno al desempeño definitivo del puesto, o de presencia para el ingreso en el citado organismo. Todo ello sin perjuicio de que los servicios prestados sean valorados conforme a los baremos de las fases de concurso de las correspondientes convocatorias para la provisión definitiva del puesto.
2.5. DURACIÓN: La duración de la bolsa será de 5 años, salvo que la misma sea anulada antes de ese plazo por la aprobación de otra nueva bolsa.
3.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES. Para ser admitidos/as al proceso de selección para formar parte de la bolsa, los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
• Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público o la de cualquiera de los estados miembros de la Comunidad Europea en los términos que establece la Ley 17/1993 de 23 de Diciembre. En aquellos casos de extranjeros cuya nacionalidad no esté comprendida entre los estados miembros de la Unión Europea, les será de aplicación lo establecido en la Ley 4/2000.
• Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
• Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
• Estar en posesión del Título de Técnico de la Familia Informática FP I o equivalente, o estar en situación de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos, esta titulación se entenderá subsumida en cualquier titulación superior a la requerida para el acceso de la Familia INFORMÁTICA.
• No haber sido separado del servicio por expediente disciplinario o inhabilitado en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público.
4.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA, SOLICITUDES Y DERECHOS DE EXAMEN.
4.1.PUBLICIDAD: Las bases específicas de la presente convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en la página web municipal, www.villena.es (sección de empleo público).
4.2. SOLICITUDES: Los/las interesados/as tendrán a su disposición el modelo normalizado de solicitud en el Registro General y en la página web municipal www.villena.es.
4.3. PRESENTACIÓN: Las instancias se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o a través de cualquier medio previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.
4.4. PLAZO: El plazo de presentación de instancias será de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el B.O.P. de la Provincia de Alicante. [Nº 83 de 04/05/2017]{del 5 al 25 de mayo de 2017, a.i.}
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