Ayuntamiento de Villena. BASES ESPECÍFICAS PARA LA CREACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE CONSERJE.
1.- OBJETO DE LA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL.
1.1. El objeto de la presente convocatoria es la constitución de una bolsa de trabajo para la selección y provisión temporal de plaza de conserje, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Subalterna, Grupo E1/C2 tal y como viene en la relación de puestos de trabajo publicada en el BOP de 6 de Septiembre de 2.016.
1.2. Las funciones a realizar estarán relacionadas con tareas de vigilancia, custodia, actividades manuales y administrativas sencillas y de apoyo a las unidades a las que están adscritas, además de las descritas en el catálogo de funciones y tareas del propio Ayuntamiento.
1.3 Se podrán proveer, con carácter provisional, vacantes, puestos temporalmente vacantes con derecho a reserva a favor de su titular y sustituciones por cualquiera de las causas previstas legal o reglamentariamente.
2.- CARACTERÍSTICAS GENERALES.
2.1. INCOMPATIBILIDADES: Durante el desempeño temporal de la plaza no podrá compatibilizarse el ejercicio de ésta con un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado, salvo en los supuestos excepcionales que prevén las disposiciones vigentes en materia de incompatibilidades.
2.2.- RETRIBUCIONES: Al personal afectado por la presente bolsa le corresponderán las retribuciones íntegras del puesto de trabajo para el que hayan sido contratado.
2.3.- RÉGIMEN JURÍDICO: El personal que sea nombrado temporalmente estará sujeto, mientras dure tal nombramiento al régimen jurídico correspondiente al puesto de trabajo para el que haya sido contratado.
2.4.- VINCULACIÓN ORGÁNICA Y FUNCIONAL: El personal que sea nombrado, mantendrá la vinculación orgánica y funcional correspondiente al puesto de trabajo para el que haya sido nombrado. Bajo ningún supuesto la vinculación temporal otorgará derecho alguno al desempeño definitivo del puesto, o de presencia para el ingreso en el citado organismo. Todo ello sin perjuicio de que los servicios prestados sean valorados conforme a los baremos de las fases de concurso de las correspondientes convocatorias para la provisión definitiva del puesto.
2.5. DURACIÓN: La duración de la bolsa será de 5 años, salvo que la misma sea anulada antes de ese plazo por la aprobación de otra nueva bolsa.
3.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.Para ser admitidos/as al proceso de selección para formar parte de la bolsa, los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
• Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, o la de cualquiera de los estados miembros de la Comunidad Europea en los términos que establece la Ley 17/1993 de 23 de Diciembre.
En aquellos casos de extranjeros cuya nacionalidad no esté comprendida entre los estados miembros de la Unión Europea, les será de aplicación lo establecido en la Ley 4/2000.
• Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
• Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
• Estar en posesión del Título de Certificado de Escolaridad o documentación equivalente. Dicha equivalencia u homologación de títulos deberá acreditarse mediante certificación expedida por la Administración educativa.
• No haber sido separado del servicio por expediente disciplinario o inhabilitado en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) de la Ley 5/2015, de 30 de octubre , del Estatuto Básico del Empleado Público.
4.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA, SOLICITUDES Y DERECHOS DE EXAMEN. 4.1.PUBLICIDAD: Las bases específicas de la presente convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en la página web municipal, www.villena.es (sección de empleo público).
4.2. SOLICITUDES: Los/las interesados/as tendrán a su disposición el modelo normalizado de solicitud en el Registro General y en la página web municipal www.villena.es.
4.3. PRESENTACIÓN: Las instancias se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o a través de cualquier medio previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.
4.4. PLAZO: El plazo de presentación de instancias será de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el B.O.P. de la Provincia de Alicante.[Nº 83 de 04/05/2017] {del 5 al 25 de mayo de 2017, a.i.}
1.2. Las funciones a realizar estarán relacionadas con tareas de vigilancia, custodia, actividades manuales y administrativas sencillas y de apoyo a las unidades a las que están adscritas, además de las descritas en el catálogo de funciones y tareas del propio Ayuntamiento.
1.3 Se podrán proveer, con carácter provisional, vacantes, puestos temporalmente vacantes con derecho a reserva a favor de su titular y sustituciones por cualquiera de las causas previstas legal o reglamentariamente.
2.- CARACTERÍSTICAS GENERALES.
2.1. INCOMPATIBILIDADES: Durante el desempeño temporal de la plaza no podrá compatibilizarse el ejercicio de ésta con un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado, salvo en los supuestos excepcionales que prevén las disposiciones vigentes en materia de incompatibilidades.
2.2.- RETRIBUCIONES: Al personal afectado por la presente bolsa le corresponderán las retribuciones íntegras del puesto de trabajo para el que hayan sido contratado.
2.3.- RÉGIMEN JURÍDICO: El personal que sea nombrado temporalmente estará sujeto, mientras dure tal nombramiento al régimen jurídico correspondiente al puesto de trabajo para el que haya sido contratado.
2.4.- VINCULACIÓN ORGÁNICA Y FUNCIONAL: El personal que sea nombrado, mantendrá la vinculación orgánica y funcional correspondiente al puesto de trabajo para el que haya sido nombrado. Bajo ningún supuesto la vinculación temporal otorgará derecho alguno al desempeño definitivo del puesto, o de presencia para el ingreso en el citado organismo. Todo ello sin perjuicio de que los servicios prestados sean valorados conforme a los baremos de las fases de concurso de las correspondientes convocatorias para la provisión definitiva del puesto.
2.5. DURACIÓN: La duración de la bolsa será de 5 años, salvo que la misma sea anulada antes de ese plazo por la aprobación de otra nueva bolsa.
3.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.Para ser admitidos/as al proceso de selección para formar parte de la bolsa, los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
• Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, o la de cualquiera de los estados miembros de la Comunidad Europea en los términos que establece la Ley 17/1993 de 23 de Diciembre.
En aquellos casos de extranjeros cuya nacionalidad no esté comprendida entre los estados miembros de la Unión Europea, les será de aplicación lo establecido en la Ley 4/2000.
• Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
• Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
• Estar en posesión del Título de Certificado de Escolaridad o documentación equivalente. Dicha equivalencia u homologación de títulos deberá acreditarse mediante certificación expedida por la Administración educativa.
• No haber sido separado del servicio por expediente disciplinario o inhabilitado en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) de la Ley 5/2015, de 30 de octubre , del Estatuto Básico del Empleado Público.
4.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA, SOLICITUDES Y DERECHOS DE EXAMEN. 4.1.PUBLICIDAD: Las bases específicas de la presente convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en la página web municipal, www.villena.es (sección de empleo público).
4.2. SOLICITUDES: Los/las interesados/as tendrán a su disposición el modelo normalizado de solicitud en el Registro General y en la página web municipal www.villena.es.
4.3. PRESENTACIÓN: Las instancias se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o a través de cualquier medio previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.
4.4. PLAZO: El plazo de presentación de instancias será de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el B.O.P. de la Provincia de Alicante.[Nº 83 de 04/05/2017] {del 5 al 25 de mayo de 2017, a.i.}
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia