lunes, 5 de febrero de 2018

Ayudas de los Programas del Plan de Atención Socio-Sanitaria para 2018. Mutualidad General Judicial

1. Programas y modalidades de ayudas
1.1 Los programas objeto de la presente convocatoria son los siguientes:
a. Programa de atención a personas mayores.
b. Programa de atención a personas con discapacidad.
c. Programas de atención a personas drogodependientes.
1.2 Las ayudas de atención a personas mayores están dirigidas a atender estados de necesidad de quienes habiendo alcanzado una determinada edad y, como consecuencia de deficiencias psicofísicas y de circunstancias familiares y sociales, están impedidos para el desarrollo normal de la vida diaria, carecen de recursos suficientes para hacer frente a dichos estados o situaciones.
1.3 Las ayudas de atención a personas con discapacidad tienen como finalidad contribuir a sufragar el coste de los servicios, actividades o medios técnicos que precisen las personas con discapacidad.
1.4 Las ayudas de atención a personas drogodependientes, tienen como finalidad contribuir a la rehabilitación de las personas que se encuentren en esta situación.
2. Ámbito de aplicación
El alcance de las ayudas reguladas en esta resolución se extiende a todo el territorio nacional.
3. Normas y requisitos comunes
Sin perjuicio de las normas y requisitos específicos de cada modalidad de ayuda, a todos los programas de esta convocatoria les son de general aplicación las normas y requisitos dispuestos en los siguientes apartados:
3.1 Perceptores y beneficiarios.
3.1.1 Perceptores: Podrán formular solicitud de ayuda los mutualistas y los titulares no mutualistas que se encuentren en situación de alta.
3.1.2 Beneficiarios: serán beneficiarios de estas ayudas los mutualistas, los titulares no mutualistas y los beneficiarios incluidos en el documento de afiliación de ambos.
3.2 Incompatibilidades. Estas ayudas serán incompatibles con las dispensadas o financiadas con fondos públicos, siempre que estén destinadas a la misma finalidad y exista coincidencia en cuanto al sujeto y hecho causante.
A la solicitud que se formule deberá adjuntarse declaración responsable sobre este extremo.
3.3 Nacimiento y extinción del derecho a las ayudas. El hecho causante por el que se solicita la ayuda debe producirse en el ejercicio presupuestario 2018.
El derecho a recibir las ayudas que se regulan en esta resolución se extinguirá, en todo caso, por la pérdida de los requisitos establecidos para su reconocimiento; por incompatibilidad; por renuncia; por fallecimiento del beneficiario de la misma, o por cesar las causas que motivaron su reconocimiento.
3.4 Créditos presupuestarios. La concesión de estas ayudas estará condicionada al crédito consignado a tal fin en el presupuesto de la Mutualidad General Judicial para el ejercicio económico 2018.
3.5 Procedimiento de solicitud.
3.5.1 Documentación: Para el reconocimiento de las ayudas reguladas en la presente resolución será preciso que la persona interesada formule la correspondiente solicitud, cumplimentando el impreso normalizado que le será facilitado bien en los Servicios Centrales de la Mutualidad General Judicial, bien en las Delegaciones Provinciales o los Servicios Centrales, o que se podrá descargar telemáticamente desde la página Web de Mugeju www.mugeju.es.
Al impreso normalizado de solicitud deberá acompañarse, obligatoriamente, la documentación debidamente actualizada que se determina en esta resolución para cada tipo de ayuda y que se indica en los indicados impresos normalizados, sin perjuicio de que en los supuestos que se estime necesario puedan requerirse desde la Mutualidad General Judicial otros documentos complementarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
El impreso de solicitud, con la documentación que resulte exigible para cada tipo de ayuda, se presentará directamente en los Servicios Centrales o en las Delegaciones Provinciales de Mugeju, o se remitirá por correo ordinario o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la citada LPACAP.
Las ayudas para las prestaciones que se regulan en esta resolución podrán solicitarse también on line a través de la Sede Electrónica: https://sedemugeju.gob.es y a través del Portal del Mutualista: https://mugeju.mjusticia.es, para lo cual la persona interesada deberá de disponer de DNI- electrónico o certificado digital reconocido.
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Resolución de 29 de enero de 2018, de la Mutualidad General Judicial, por la que se crea la ayuda para adquisición de medias de compresión normal y se modifica consecuentemente la Resolución de 19 de diciembre de 2012, por la que se suprimen determinadas ayudas socio-sanitarias y complementarias y se modifican sus requisitos y cuantías. 
PDF (BOE-A-2018-1533 - 2 págs. - 156 KB)
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Resolución de 29 de enero de 2018, de la Mutualidad General Judicial, por la que se modifica parcialmente la de 26 de diciembre de 2012, por la que se establecen los criterios de concesión de las ayudas del Fondo de Asistencia Social.

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