- Resolución de 29 de enero de 2018, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas de los Programas del Plan de Atención Socio-Sanitaria para 2018.
1. Programas y modalidades de ayudas
1.1 Los programas objeto de la presente convocatoria son los siguientes:
a. Programa de atención a personas mayores.
b. Programa de atención a personas con discapacidad.
c. Programas de atención a personas drogodependientes.
1.2 Las ayudas de atención a personas mayores
están dirigidas a atender estados de necesidad de quienes habiendo
alcanzado una determinada edad y, como consecuencia de deficiencias
psicofísicas y de circunstancias familiares y sociales, están impedidos
para el desarrollo normal de la vida diaria, carecen de recursos
suficientes para hacer frente a dichos estados o situaciones.
1.3 Las ayudas de atención a personas con
discapacidad tienen como finalidad contribuir a sufragar el coste de los
servicios, actividades o medios técnicos que precisen las personas con
discapacidad.
1.4 Las ayudas de atención a personas
drogodependientes, tienen como finalidad contribuir a la rehabilitación
de las personas que se encuentren en esta situación.
2. Ámbito de aplicación
El alcance de las ayudas reguladas en esta resolución se extiende a todo el territorio nacional.
3. Normas y requisitos comunes
Sin perjuicio de las normas y requisitos
específicos de cada modalidad de ayuda, a todos los programas de esta
convocatoria les son de general aplicación las normas y requisitos
dispuestos en los siguientes apartados:
3.1 Perceptores y beneficiarios.
3.1.1 Perceptores: Podrán formular solicitud de
ayuda los mutualistas y los titulares no mutualistas que se encuentren
en situación de alta.
3.1.2 Beneficiarios: serán beneficiarios de estas
ayudas los mutualistas, los titulares no mutualistas y los
beneficiarios incluidos en el documento de afiliación de ambos.
3.2 Incompatibilidades. Estas ayudas serán
incompatibles con las dispensadas o financiadas con fondos públicos,
siempre que estén destinadas a la misma finalidad y exista coincidencia
en cuanto al sujeto y hecho causante.
A la solicitud que se formule deberá adjuntarse declaración responsable sobre este extremo.
3.3 Nacimiento y extinción del derecho a las
ayudas. El hecho causante por el que se solicita la ayuda debe
producirse en el ejercicio presupuestario 2018.
El derecho a recibir las ayudas que se regulan en
esta resolución se extinguirá, en todo caso, por la pérdida de los
requisitos establecidos para su reconocimiento; por incompatibilidad;
por renuncia; por fallecimiento del beneficiario de la misma, o por
cesar las causas que motivaron su reconocimiento.
3.4 Créditos presupuestarios. La concesión de
estas ayudas estará condicionada al crédito consignado a tal fin en el
presupuesto de la Mutualidad General Judicial para el ejercicio
económico 2018.
3.5 Procedimiento de solicitud.
3.5.1 Documentación: Para el reconocimiento de
las ayudas reguladas en la presente resolución será preciso que la
persona interesada formule la correspondiente solicitud, cumplimentando
el impreso normalizado que le será facilitado bien en los Servicios
Centrales de la Mutualidad General Judicial, bien en las Delegaciones
Provinciales o los Servicios Centrales, o que se podrá descargar
telemáticamente desde la página Web de Mugeju www.mugeju.es.
Al impreso normalizado de solicitud deberá
acompañarse, obligatoriamente, la documentación debidamente actualizada
que se determina en esta resolución para cada tipo de ayuda y que se
indica en los indicados impresos normalizados, sin perjuicio de que en
los supuestos que se estime necesario puedan requerirse desde la
Mutualidad General Judicial otros documentos complementarios, de
conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (LPACAP).
El impreso de solicitud, con la documentación que
resulte exigible para cada tipo de ayuda, se presentará directamente en
los Servicios Centrales o en las Delegaciones Provinciales de Mugeju, o
se remitirá por correo ordinario o en la forma prevista en el artículo
16.4 de la citada LPACAP.
Las ayudas para las prestaciones que se regulan en esta resolución podrán solicitarse también on line
a través de la Sede Electrónica: https://sedemugeju.gob.es y a través
del Portal del Mutualista: https://mugeju.mjusticia.es, para lo cual la
persona interesada deberá de disponer de DNI- electrónico o certificado
digital reconocido.
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Resolución de 29 de enero de 2018, de la Mutualidad General Judicial, por la que se crea la ayuda para adquisición de medias de compresión normal y se modifica consecuentemente la Resolución de 19 de diciembre de 2012, por la que se suprimen determinadas ayudas socio-sanitarias y complementarias y se modifican sus requisitos y cuantías.
PDF (BOE-A-2018-1533 - 2 págs. - 156 KB)
Otros formatos
Resolución de 29 de enero de 2018, de la Mutualidad General Judicial, por la que se modifica parcialmente la de 26 de diciembre de 2012, por la que se establecen los criterios de concesión de las ayudas del Fondo de Asistencia Social.
Resolución de 29 de enero de 2018, de la Mutualidad General Judicial, por la que se crea la ayuda para adquisición de medias de compresión normal y se modifica consecuentemente la Resolución de 19 de diciembre de 2012, por la que se suprimen determinadas ayudas socio-sanitarias y complementarias y se modifican sus requisitos y cuantías.
PDF (BOE-A-2018-1533 - 2 págs. - 156 KB)
Otros formatos
Resolución de 29 de enero de 2018, de la Mutualidad General Judicial, por la que se modifica parcialmente la de 26 de diciembre de 2012, por la que se establecen los criterios de concesión de las ayudas del Fondo de Asistencia Social.
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