Artículo 1. Objeto y finalidad de las subvenciones. 1. Mediante esta orden se establecen las bases
reguladoras de las convocatorias para la concesión, en régimen de
concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a programas a desarrollar
por entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto
primordial sea la atención, defensa o representación de las víctimas de
accidentes de tráfico y de sus familiares.
Se efectuarán convocatorias anuales para la
concesión de las ayudas a que se refiere esta orden, siempre que exista
crédito adecuado y suficiente, que se ajustarán a lo previsto en estas
bases reguladoras.
De conformidad con lo previsto en los artículos
17.3b) y 20.8a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la resolución de convocatoria se publicará íntegramente en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y el extracto de la misma se
publicará en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará, también, en
las páginas web de la Dirección General de Tráfico [www.dgt.es] y del Ministerio del
Interior. [www.interior.gob.es]
2. Las ayudas habrán de destinarse a la
realización, por parte de las entidades beneficiarias, de programas o
proyectos cuyo objetivo sea la prevención de accidentes de tráfico o la
reducción de sus consecuencias, dirigidos a la población general o a
colectivos de riesgo específico.
Podrán incluirse programas orientados a minimizar
el impacto de los accidentes en cualquiera de los ámbitos afectados por
los mismos, como por ejemplo la salud física y mental o la orientación
jurídica y legal.
3. Los programas presentados se orientarán
preferentemente a las líneas estratégicas de actuación de la Dirección
General de Tráfico. A tal fin, cada convocatoria fijará los ámbitos
prioritarios de actuación correspondientes.
4. Los programas deberán desarrollarse dentro del territorio nacional.
Artículo 2. Entidades y organizaciones beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se
regulan en estas bases, las entidades u organizaciones sin ánimo de
lucro cuyo objeto primordial sea la atención, defensa o representación
de las víctimas de accidentes de tráfico y de sus familiares.
Tendrán igualmente la consideración de
beneficiarios los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se
comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que
fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del
primero.
También podrán ser beneficiarias de estas
subvenciones las agrupaciones de organizaciones sin personalidad
jurídica. Estas agrupaciones deberán indicar los compromisos asumidos
por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a
cada uno de ellos que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.
Asimismo, deberán nombrar un representante con poderes bastantes para
cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a
la agrupación. Dicha agrupación no podrá disolverse hasta que haya
transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.
b) Tener como objetivo primordial la atención,
defensa o representación de las víctimas de accidentes de tráfico y de
sus familiares.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para el caso de
las obligaciones tributarias, el solicitante podrá autorizar, de forma
expresa, a la Dirección General de Tráfico, para que ésta pueda obtener
de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el
artículo 18 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de
certificados electrónicos; en caso contrario, el solicitante deberá
aportar la correspondiente certificación. Para comprobar el cumplimiento
de las obligaciones con la Seguridad Social se presumirá la
autorización a la Dirección General de Tráfico para su consulta, salvo
oposición expresa de la entidad solicitante.
d) Haber justificado suficientemente la
aplicación de las ayudas recibidas con anterioridad de la Dirección
General de Tráfico por este concepto.
e) No estar incurso en las prohibiciones para
obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 y 3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Disponer de la estructura adecuada para
garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la capacidad
operativa suficiente para ello.
Artículo 7. Solicitudes. 1. Las entidades solicitantes están obligadas a
relacionarse con la Administración Pública a través de medios
electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Las solicitudes, así como la documentación
complementaria que se determine en la correspondiente convocatoria,
deberán presentarse a través de las vías referidas en el artículo 16.4 y
5 de la mencionada Ley y solo se considerarán como presentados aquellos
documentos que estén debidamente autenticados en los términos
establecidos en su artículo 27.
2. La documentación que debe acompañar a la
solicitud se determinará en la correspondiente convocatoria, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 23. 2i) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
3. Las solicitudes se presentarán en el plazo de
veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado», y en la forma dispuesta en la misma.
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