viernes, 2 de marzo de 2018

ayudas destinadas a programas a desarrollar por entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto primordial sea la atención, defensa o representación de las víctimas de accidentes de tráfico y de sus familiares. Bases.

Artículo 1. Objeto y finalidad de las subvenciones. 1. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a programas a desarrollar por entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto primordial sea la atención, defensa o representación de las víctimas de accidentes de tráfico y de sus familiares.
Se efectuarán convocatorias anuales para la concesión de las ayudas a que se refiere esta orden, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, que se ajustarán a lo previsto en estas bases reguladoras.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b) y 20.8a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la resolución de convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y el extracto de la misma se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará, también, en las páginas web de la Dirección General de Tráfico [www.dgt.es] y del Ministerio del Interior. [www.interior.gob.es]
2. Las ayudas habrán de destinarse a la realización, por parte de las entidades beneficiarias, de programas o proyectos cuyo objetivo sea la prevención de accidentes de tráfico o la reducción de sus consecuencias, dirigidos a la población general o a colectivos de riesgo específico.
Podrán incluirse programas orientados a minimizar el impacto de los accidentes en cualquiera de los ámbitos afectados por los mismos, como por ejemplo la salud física y mental o la orientación jurídica y legal.
3. Los programas presentados se orientarán preferentemente a las líneas estratégicas de actuación de la Dirección General de Tráfico. A tal fin, cada convocatoria fijará los ámbitos prioritarios de actuación correspondientes.
4. Los programas deberán desarrollarse dentro del territorio nacional.
Artículo 2. Entidades y organizaciones beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en estas bases, las entidades u organizaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto primordial sea la atención, defensa o representación de las víctimas de accidentes de tráfico y de sus familiares.
Tendrán igualmente la consideración de beneficiarios los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero.
También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica. Estas agrupaciones deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. Asimismo, deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. Dicha agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.
b) Tener como objetivo primordial la atención, defensa o representación de las víctimas de accidentes de tráfico y de sus familiares.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para el caso de las obligaciones tributarias, el solicitante podrá autorizar, de forma expresa, a la Dirección General de Tráfico, para que ésta pueda obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 18 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados electrónicos; en caso contrario, el solicitante deberá aportar la correspondiente certificación. Para comprobar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se presumirá la autorización a la Dirección General de Tráfico para su consulta, salvo oposición expresa de la entidad solicitante.
d) Haber justificado suficientemente la aplicación de las ayudas recibidas con anterioridad de la Dirección General de Tráfico por este concepto.
e) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la capacidad operativa suficiente para ello.
Artículo 7. Solicitudes. 1. Las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse con la Administración Pública a través de medios electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes, así como la documentación complementaria que se determine en la correspondiente convocatoria, deberán presentarse a través de las vías referidas en el artículo 16.4 y 5 de la mencionada Ley y solo se considerarán como presentados aquellos documentos que estén debidamente autenticados en los términos establecidos en su artículo 27.
2. La documentación que debe acompañar a la solicitud se determinará en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23. 2i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y en la forma dispuesta en la misma.

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