Anuncio del Ayuntamiento de Massanassa sobre bases y convocatoria de una bolsa de trabajo para nombramientos de funcionarios interinos de administrativos, grupo C, subgrupo C1; clasificación: escala administración general; subescala: administrativo; mediante el sistema de concurso-oposición.
ANUNCIO
La Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Massanassa, mediante Resolución nº 616 de fecha 17 de Abril de 2018 ha resuelto lo siguiente:
"PRIMERO. Aprobar las Bases Específicas que han de regular la creación de una Bolsa de Trabajo para nombramientos de funcionarios interinos de ADMINISTRATIVOS, GRUPO C, SUBGRUPO C1; CLASIFICACIÓN: ESCALA ADMINISTRACIÓN GENERAL; SUBESCALA: ADMINISTRATIVO, DEL AYUNTAMIENTO DE MASSANASSA MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, cuyo contenido íntegro es el siguiente:
"BASES ESPECÍFICAS PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA NOMBRAMIENTOS DE FUNCIONARIOS INTERINOS DE ADMINISTRATIVOS, GRUPO C, SUBGRUPO C1; CLASIFICACIÓN: ESCALA ADMINISTRACIÓN GENERAL; SUBESCALA: ADMINISTRATIVO, DEL AYUNTAMIENTO DE MASSANASSA MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN.
BASE PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. La presente convocatoria tiene por objeto la constitución de una bolsa de trabajo de para nombramientos de funcionarios interinos de ADMINISTRATIVOS, GRUPO C, SUBGRUPO C1; CLASIFICACIÓN: ESCALA ADMINISTRACIÓN GENERAL; SUBESCALA: ADMINISTRATIVO, DEL AYUNTAMIENTO DE MASSANASSA MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, para cualquiera de las contingencias previstas en el artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como las establecidas en el artículo 16 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
ANUNCIO
La Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Massanassa, mediante Resolución nº 616 de fecha 17 de Abril de 2018 ha resuelto lo siguiente:
"PRIMERO. Aprobar las Bases Específicas que han de regular la creación de una Bolsa de Trabajo para nombramientos de funcionarios interinos de ADMINISTRATIVOS, GRUPO C, SUBGRUPO C1; CLASIFICACIÓN: ESCALA ADMINISTRACIÓN GENERAL; SUBESCALA: ADMINISTRATIVO, DEL AYUNTAMIENTO DE MASSANASSA MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, cuyo contenido íntegro es el siguiente:
"BASES ESPECÍFICAS PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA NOMBRAMIENTOS DE FUNCIONARIOS INTERINOS DE ADMINISTRATIVOS, GRUPO C, SUBGRUPO C1; CLASIFICACIÓN: ESCALA ADMINISTRACIÓN GENERAL; SUBESCALA: ADMINISTRATIVO, DEL AYUNTAMIENTO DE MASSANASSA MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN.
BASE PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. La presente convocatoria tiene por objeto la constitución de una bolsa de trabajo de para nombramientos de funcionarios interinos de ADMINISTRATIVOS, GRUPO C, SUBGRUPO C1; CLASIFICACIÓN: ESCALA ADMINISTRACIÓN GENERAL; SUBESCALA: ADMINISTRATIVO, DEL AYUNTAMIENTO DE MASSANASSA MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, para cualquiera de las contingencias previstas en el artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como las establecidas en el artículo 16 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
BASE TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para tomar parte en esta convocatoria será necesario: a) Tener la nacionalidad española o la de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea. Igualmente será de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza a cubrir, así como no padecer ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo. Quienes tengan la condición de minusválidos deberán acreditar, con carácter previo al inicio del procedimiento de selección, su aptitud en la forma determinada en el artículo 38.2 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, y en caso contrario no serán admitidos.
c) No hallarse incurso en ninguna causa de incompatibilidad o de incapacidad de las establecidas legalmente.
d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Estar en posesión del Título de Bachiller o Técnico de Formación Profesional o titulación equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente. En el mismo sentido, habrán de acreditarse las correspondientes homologaciones de la Administración española competente respecto de las titulaciones expedidas en el extranjero.
g) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones acreditado mediante Certificado Médico Oficial.
Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de las instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. El incumplimiento por parte de los aspirantes de estos requisitos y condiciones comportará la exclusión del proceso de selección.
BASE CUARTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y DOCUMENTACIÓN. Las bases de la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y el mismo día, se publicarán en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Massanassa y en la página web municipal http://www.massanassa.es, apartado Trabaja en el Ayuntamiento.
En las instancias de solicitud para tomar parte en el procedimiento selectivo los aspirantes deberán hacer constar que conocen y aceptan las bases y que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. Las instancias irán dirigidas al Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal cumplimentando el modelo oficial de solicitud que estará disponible en la página web municipal y en el Registro General del Ayuntamiento.
Las instancias se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Massanassa (Plaça Escoles Velles nº 1, Massanassa, 46470, Valencia) o en la forma que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia,{del 3 al 23 de mayo de 2018, a.i.} en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Massanassa y en la página web municipal http://www.massanassa.es, apartado Trabaja en el Ayuntamiento.
Para ser admitido deberá aportarse justificante bancario de haber ingresado 13,12 euros en concepto de derechos de examen, que deberá efectuarse en la cuenta corriente que el Ayuntamiento de Massanassa tiene abierta en el Banco Sabadell nº ES52-0081-1299-04-0001012504, haciendo constar expresamente como concepto del pago de los derechos de examen: "Bolsa Administrativo C1". El impago o no justificación del abono de la tasa no será requisito subsanable, excluyéndose al aspirante del proceso selectivo.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza a cubrir, así como no padecer ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo. Quienes tengan la condición de minusválidos deberán acreditar, con carácter previo al inicio del procedimiento de selección, su aptitud en la forma determinada en el artículo 38.2 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, y en caso contrario no serán admitidos.
c) No hallarse incurso en ninguna causa de incompatibilidad o de incapacidad de las establecidas legalmente.
d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Estar en posesión del Título de Bachiller o Técnico de Formación Profesional o titulación equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente. En el mismo sentido, habrán de acreditarse las correspondientes homologaciones de la Administración española competente respecto de las titulaciones expedidas en el extranjero.
g) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones acreditado mediante Certificado Médico Oficial.
Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de las instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. El incumplimiento por parte de los aspirantes de estos requisitos y condiciones comportará la exclusión del proceso de selección.
BASE CUARTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y DOCUMENTACIÓN. Las bases de la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y el mismo día, se publicarán en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Massanassa y en la página web municipal http://www.massanassa.es, apartado Trabaja en el Ayuntamiento.
En las instancias de solicitud para tomar parte en el procedimiento selectivo los aspirantes deberán hacer constar que conocen y aceptan las bases y que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. Las instancias irán dirigidas al Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal cumplimentando el modelo oficial de solicitud que estará disponible en la página web municipal y en el Registro General del Ayuntamiento.
Las instancias se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Massanassa (Plaça Escoles Velles nº 1, Massanassa, 46470, Valencia) o en la forma que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia,{del 3 al 23 de mayo de 2018, a.i.} en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Massanassa y en la página web municipal http://www.massanassa.es, apartado Trabaja en el Ayuntamiento.
Para ser admitido deberá aportarse justificante bancario de haber ingresado 13,12 euros en concepto de derechos de examen, que deberá efectuarse en la cuenta corriente que el Ayuntamiento de Massanassa tiene abierta en el Banco Sabadell nº ES52-0081-1299-04-0001012504, haciendo constar expresamente como concepto del pago de los derechos de examen: "Bolsa Administrativo C1". El impago o no justificación del abono de la tasa no será requisito subsanable, excluyéndose al aspirante del proceso selectivo.
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