lunes, 4 de junio de 2018

23 plazas: 13 para los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina y 10 para el Cuerpo de Ingenieros

Primero. Convocar los siguientes procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación y aprobar las bases comunes y específicas que los regulan:
1. Proceso de selección para la adquisición de la condición de militar de complemento adscrito a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales de la Armada y del Ejército del Aire y del Cuerpo de Infantería de Marina mediante la forma de ingreso directo (Código de proceso 2018013).
2. Proceso de selección para la adquisición de la condición de militar de complemento adscrito a la Escala de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros, mediante la forma de ingreso directo.(Código de proceso 2018044).
Segundo.
Ofertar veintitrés (23) plazas (13 para los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina y 10 para el Cuerpo de Ingenieros), distribuidas de la siguiente forma:
Ejército
Cuerpo de adscripción
Plazas
Anexo
Armada
Cuerpo General
8
Anexo I
Cuerpo de Infantería de Marina
3
Aire
Cuerpo General (Vuelo)
2
Total plazas Cuerpos Generales y Cuerpo de Infantería de Marina
13
Ejército
Cuerpo/Escala de adscripción
Plazas
Anexo
Tierra
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos. Escala de Oficiales
4
Anexo II
Armada
Cuerpo de Ingenieros. Escala de Oficiales
4
Aire
Cuerpo de Ingenieros. Escala de Oficiales
2
Total plazas Cuerpos de Ingenieros
10
....
Bases comunes
Primera. Oferta de las plazas. En cada anexo de esta Resolución se determina el número de plazas y las características de las mismas, de conformidad con el Real Decreto 188/2018, de 02 de abril.
Segunda. Sistema de selección. El sistema de selección a emplear en los distintos procesos de selección que se convocan será el de concurso-oposición.
Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente convocatoria y concluirán en la fecha de presentación en los centros docentes militares de formación de los aspirantes propuestos como alumnos por el Órgano de Selección.
Tercera. Programa y normativa. En el apartado «Normativa reguladora» de cada anexo se indican las disposiciones que regulan el programa de la prueba de conocimientos teóricos y las normas por las que se rigen cada uno de los procesos de selección.
Cuarta. Requisitos de los aspirantes. 1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, los aspirantes deberán reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación, los requisitos recogidos en las bases específicas de cada proceso de selección y los que a continuación se relacionan:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) No cumplir ni haber cumplido, en el año 2018, treinta (30) años de edad.
c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
g) Estar en posesión o en condiciones de poseer la correspondiente titulación universitaria de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, y aquella otra que se determine, de acuerdo con lo que se establece en los anexos correspondientes.
Se deberá estar en posesión de alguno de los títulos relacionados, o en condiciones de poseerlo. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título).
h) No haber causado baja de un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
i) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
j) En el caso de haber dado positivo, en detección de sustancias psicotrópicas o drogas, en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión.
k) El personal militar no deberá haber dado positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubiera realizado dentro del periodo de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.
l) El personal militar no deberá tener anotadas, con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
m) Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo los diferentes tipos de uniformes de las Fuerzas Armadas, en sus distintas modalidades, a excepción de los especiales y de educación física, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, todo ello de conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo.
Quinta. Plazo de presentación de la solicitud de admisión al proceso de selección. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 5 al 14 de junio de 2018, a.i.}
Sexta. Aportación de documentación. 1. Los aspirantes que deseen participar en los procesos selectivos de esta Resolución deberán aportar la siguiente documentación, en los plazos indicados:
1.1 Presentación dentro del plazo establecido en la base común quinta:
1.1.1 Solicitud de admisión a los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, para la adquisición de la condición de militar de complemento adscrito a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales de la Armada y del Ejército del Aire, Cuerpo de Infantería de Marina y Escalas de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros.
Para ser admitido a los procesos de selección, el aspirante deberá cumplimentar la solicitud de admisión al proceso de selección en el que desee participar, directamente sobre la página web https://sede.defensa.gob.es/acceda [Procedimientos, Procesos Selectivos (Ingreso directo)], siguiendo las instrucciones reflejadas en el apéndice 1.
Excepcionalmente y sólo cuando por una incidencia técnica debidamente acreditada sea imposible el acceso a la página web, se podrá cumplimentar la solicitud a máquina o a mano en mayúsculas, que podrá ser retirada en las oficinas delegadas o áreas de reclutamiento dependientes de las Subdelegaciones de Defensa. De esta circunstancia se informará oportunamente a través de la dirección electrónica: http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/.
...
ANEXO I
Proceso de selección para el ingreso en los Centros Docentes Militares de Formación para la adquisición de la condición de Militar de Complemento adscrito a las escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales de la Armada, del Ejército del Aire y del Cuerpo de Infantería de Marina
Bases específicas
1. Plazas. 1.1 Se ofertan un total de trece (13) plazas, para la forma de ingreso directo, distribuidas de la siguiente forma:
Ejército
Cuerpo de adscripción
Especialidad fundamental
Código
Cupo
Plazas
Armada
Cuerpo General.
025
A
3
B
5
Cuerpo de Infantería de Marina.
035
3
Total Armada
11
Aire
Cuerpo General.
Vuelo.
042
2
Total Ejército del Aire
2
Total plazas
13
1.2 Normas de acumulación. Las plazas ofertadas para el Cuerpo General de la Armada no cubiertas en alguno de los cupos, se irán acumulando al otro.
2. Requisito específico de titulación. Estar en posesión, o en condiciones de poseer, alguno de los siguientes títulos:
Para el Cuerpo General de la Armada:
– Cupo A: Licenciado en Máquinas Navales, Graduado en Ingeniería Marina o Graduado en Tecnologías Marinas.
– Cupo B: Licenciado o Graduado en Náutica y Transporte Marítimo.
Para el Cuerpo de Infantería de Marina: De los que se establecen en el anexo II, apartado 1. A. 1.º) del RD 35/2010, de 15 de enero:
Cualquier título de Ingeniero, así como los siguientes de Ciencias Experimentales:
• Licenciado en Ciencias Matemáticas.
• Licenciado en Ciencias Físicas.
• Licenciado en Física.
– Cualquiera de los títulos que determina el artículo 1 a) 1.º de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, excepto los siguientes:
• Ingeniero Química Industrial.
• Ingeniero Químico.
• Ingeniero en Química Industrial.
• Ingeniería de procesos Químicos Industriales.
Para el Cuerpo General del Ejército del Aire: Cualquier título de los recogidos en el anexo II, apartado 1. A. 1.º) del Reglamento, o los de grado o posgrado que se determinan en el artículo 1 a) 1.º de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo.
Titulación piloto:
Con titulación aeronáutica previa (Avión). Título de Piloto Comercial de avión y habilitación de vuelo instrumental, según las normas JAR o expedido por la Dirección General de Aviación Civil, siempre que no se haya perdido la licencia de piloto como consecuencia de expediente administrativo o judicial.
A los efectos de acreditar el requisito específico de titulación, se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título). No se admitirán titulaciones de ingeniería técnica, arquitectura técnica o diplomaturas.
ANEXO II
Proceso de selección para el ingreso en los Centros Docentes Militares de Formación para la adquisición de la condición de Militar de Complemento adscrito a las escalas de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros.
Bases específicas
1. Plazas. Se ofertan un total de diez (10) plazas, para la forma de ingreso directo, distribuidas de la siguiente forma:
Ejército
Cuerpo/Escala de adscripción
Especialidad fundamental
Código
Plazas
Tierra
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos. Escala de Oficiales.
Armamento.
143
4
Construcción.
144
Telecomunicación y Electrónica.
145
Armada
Cuerpo de Ingenieros. Escala de Oficiales.
Ingenieros.
151
4
Aire
Cuerpo de Ingenieros. Escala de Oficiales.
Ingenieros.
161
2
Total plazas
10
2. Requisito específico de titulación. Estar en posesión, o en condiciones de poseer, alguno de los siguientes títulos:
– Para la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra: Cualquiera de los que se relacionan en el artículo 1, a) 3.º, para la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros del ET de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, modificada por Orden DEF/853/2014, de 21 de mayo. Tendrán prioridad los que estén en posesión o en condiciones de poseer el Título de Ingeniero de Telecomunicación.
– Para la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada: Cualquiera de los que se relacionan para la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada en el anexo II del Reglamento (apartado 1.A.3.º), o en la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, modificada por la Orden DEF/853/2014, de 21 de mayo, artículo 1, a), 3.ª. Se exceptúan los títulos que habiliten para la profesión regulada de Arquitecto.
– Para la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire: Título de Ingeniero Aeronáutico o las titulaciones inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Aeronáutico..
En el caso de profesiones reguladas, serán válidos los títulos de máster habilitantes. A los efectos de acreditar el requisito específico de titulación, se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título).

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