Ayuntamiento de Cañada. ANUNCIO BASES PROCESO SELECTIVO PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PUESTO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO
PRIMERO. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de la convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo de personal Auxiliar Administrativo, para ocupar con carácter temporal como funcionario interino, puesto vacante o necesidades urgentes puntuales, por el sistema de OPOSICIÓN.
Estas bases serán utilizadas para atender los siguientes casos:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionario de carrera.
El objeto de la convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo de personal Auxiliar Administrativo, para ocupar con carácter temporal como funcionario interino, puesto vacante o necesidades urgentes puntuales, por el sistema de OPOSICIÓN.
Estas bases serán utilizadas para atender los siguientes casos:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionario de carrera.
b) La sustitución transitoria de los titulares.
c) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.
SEGUNDA. - CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.
Para poder ser admitidos en el proceso selectivo las personas presentadas como aspirantes tendrán que reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias:
1º.- Tener la nacionalidad española o la de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que se se aplique la libre circulación de trabajadores/as, dentro de lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
2º.- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
SEGUNDA. - CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.
Para poder ser admitidos en el proceso selectivo las personas presentadas como aspirantes tendrán que reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias:
1º.- Tener la nacionalidad española o la de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que se se aplique la libre circulación de trabajadores/as, dentro de lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
2º.- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3º.- Estar en posesión del título correspondiente para optar a la plaza (C2- Graduado Escolar o equivalente) o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
4º.- No padecer enfermedad o defecto físico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes al puesto al que se opta.
5º.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, en las pruebas serán admitidas las personas discapacitadas en igualdad de condiciones que los demás aspirantes. Los aspirantes con discapacidad deben presentar certificación de la Consellería de Trabajo y Seguridad Social, u órgano competente de otras comunidades autónomas o de la Administración del Estado, que acredite la discapacidad igual o superior al 33 %, junto con la presentación de los demás documentos, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria.
TERCERA. - PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA Y SUS BASES. La convocatoria se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia, y se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Los sucesivos anuncios relativos a la convocatoria, se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. No se efectuarán notificaciones individuales. Los aspirantes a la oposición objeto de esta convocatoria, quedarán enterados del desarrollo del proceso, mediante las publicaciones oportunas.
4º.- No padecer enfermedad o defecto físico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes al puesto al que se opta.
5º.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, en las pruebas serán admitidas las personas discapacitadas en igualdad de condiciones que los demás aspirantes. Los aspirantes con discapacidad deben presentar certificación de la Consellería de Trabajo y Seguridad Social, u órgano competente de otras comunidades autónomas o de la Administración del Estado, que acredite la discapacidad igual o superior al 33 %, junto con la presentación de los demás documentos, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria.
TERCERA. - PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA Y SUS BASES. La convocatoria se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia, y se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Los sucesivos anuncios relativos a la convocatoria, se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. No se efectuarán notificaciones individuales. Los aspirantes a la oposición objeto de esta convocatoria, quedarán enterados del desarrollo del proceso, mediante las publicaciones oportunas.
CUARTA. – PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. Quienes deseen tomar parte en el proceso, lo solicitarán en instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento. En la misma, deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la BASE SEGUNDA de la convocatoria, referido todo ello a la fecha de expiración del plazo señalado para la admisión de instancias. Las instancias se presentarán dentro del plazo de VEINTE días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia [Nº 22 de 01/02/2017 ] {del 2 al 21 de febrero de 2017, a.i.}, en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El modelo de instancia se facilitará en las Oficinas municipales, con independencia de que presenten cualquier otro modelo que estimen conveniente. Junto a la instancia deberán presentar la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del N.I.F.
b) Fotocopia compulsada título académico necesario para optar a la plaza.
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