lunes, 4 de junio de 2018

Bolsa de Trabajo temporal para Ayudantes de Oficios. Ajuntament de Finestrat.

... Bolsa de Trabajo temporal para Ayudantes de Oficios con la finalidad de cubrir tanto vacantes como sustituciones transitorias de sus titulares u otras necesidades temporales que puedan surgir en las distintas brigadas de los servicios técnicos en el departamento de Obras y Servicios.
BASES
BASE I.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El objeto de estas Bases es la convocatoria de un proceso selectivo para la constitución y funcionamiento de una bolsa de trabajo temporal en la categoría de Ayudante De Oficios para cubrir futuras necesidades que puedan surgir en el Departamento de obras y servicios. La selección se realizará por el sistema de Concurso-Oposición.
BASE II.- CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PUESTO Y FUNCIONES ESPECÍFICAS A REALIZAR.
La contratación será como: Personal Laboral con carácter temporal y no permanente, y será para la sustitución de personal dependiente de este Ayuntamiento que se encuentre en la situación de licencia, accidente laboral, enfermedad profesional y/o común, o vacaciones; y asimismo para la cobertura de puestos de trabajo con carácter no permanente por acumulación de tareas o para la realización de obras o servicios determinados que no puedan ser atendidas por el personal de la plantilla.
Jornada y prestación de servicios: Los servicios se prestarán a jornada completa o a tiempo parcial y en el horario que resulte necesario para la actividad de que se trate, respetando la normativa laboral y convencional vigente en el momento de la contratación. Asimismo podrá establecerse en el contrato un período de prueba.
Retribuciones y adscripción: El personal contratado estará adscrito al departamento de Obras y Servicios, y se encuadrará en la escala de Administración Especial. El puesto está dotado de las retribuciones correspondientes al subgrupo Otras Agrupaciones Profesionales (anterior grupo E), con nivel de complemento de destino 14 y demás emolumentos que les correspondan conforme a la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Finestrat.
Las funciones a realizar en el puesto de Ayudante de Oficios son la realización de operaciones manuales rutinarias, normalmente no excesivamente especializadas en cualquiera de las Brigadas que componen el Departamento de Obras y Servicios (Servicios Técnicos), y que son: Brigada de Parques y Jardines; Brigada de Vías y Obras y Brigada de Limpieza Viaria.
BASE III.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para poder participar en las pruebas selectivas de esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que concluya el plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:
a)
Tener la nacionalidad española o la de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea.
En el supuesto de personas extranjeras no comunitarias, deberán tener permiso de trabajo y permiso de residencia legal en España, en los términos establecidos en el Art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de Ayudante de Oficios.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones del puesto de Ayudante de Oficios.
e)  Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado en los mismos términos el acceso al empleo público.
g) No estar incurso en causa de incompatibilidad, conforme a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administraciones Públicas.
Los requisitos establecidos en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de duración de vigencia de la bolsa.
De igual forma, con carácter previo a la contratación o nombramiento, por el Ayuntamiento de Finestrat se podrá solicitar la verificación y el cumplimiento del requisito referido en esta Base III apartado d), de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
BASE IV.- PUBLICIDAD DE LAS BASES Y CONVOCATORIA. Las bases de la presente convocatoria se publicarán íntegramente en el Tablón de Anuncios y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Finestrat http://finestrat.sedelectronica.es/ apartado 1. Institucional | 1.7 Personal. Así mismo, se publicará reseña de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
Los sucesivos anuncios derivados de esta convocatoria se publicaran únicamente en el tabón de Anuncios y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Finestrat http://finestrat.sedelectronica.es/ apartado 1. Institucional | 1.7 Personal.
BASE V.- DERECHOS DE EXAMEN. De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 3.2 de la Ordenanza Fiscal nº 31, aprobada por acuerdo del pleno de 31 de marzo de 2009 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante nº 183 de 24 de septiembre de 2009, reguladora de la tasa por derechos de examen y las exenciones y bonificaciones existentes. Establece que la Tarifa de la tasa, se fijará en base a la clasificación por grupo y subgrupo establecida en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo para esta convocatoria el Subgrupo E. Otras Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007).
En aplicación del Art. 4º de la citada ordenanza, al tratarse de una bolsa de trabajo para cubrir puestos de trabajo interinamente o laborales temporales, se establece una bonificación del 50%, resultando una tasa a abonar de diez euros (10.-€), y que deberá ser ingresada en una de las cuentas bancarias que a continuación se indican:  Banco de Sabadell: ES30-0081-1059-4900-0101-5905
 Cajarmar/Cajarural: ES13-3058-2558-9527-3200-0020
La citada tasa se devengará por el mero hecho de presentación de la correspondiente solicitud de participación en el proceso selectivo, y se liquidará antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes.
No procederá la devolución de las cantidades ingresadas en concepto de Tasa por Derechos de Examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado; es decir, en caso de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, o en caso de no presentación a las pruebas selectivas, no habrá lugar a la devolución de la tasa. Sólo procederá la devolución de la tasa por derechos de examen, cuando no se realice el hecho imponible de la misma por causas no imputables al interesado, siempre mediante previa solicitud.
Gozarán de una bonificación del 50% aquellos sujetos pasivos miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición.
Estarán exentas del pago de la citada tasa, aquellas personas inscritas en el servicio publico como demandantes de empleo, con una antigüedad de al menos de un mes como demandante de empleo, referida a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOP, que deberá de acreditarse, mediante copia compulsada del Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE) expedida por los Centros SERVEF de Empleo u organismo equivalente, el cual se acompañará a la instancia de solicitud (Apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social). Así mismo se aplicara esta misma exención a aquellas personas con discapacidad igual o superior al 33% según certificado emitido por el organismo oficial correspondiente, el cual se acompañará a la instancia de solicitud.
La falta de pago de la tasa en el plazo señalado anteriormente, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas. A la solicitud de participación en el proceso selectivo deberá acompañarse, en todo caso, originales o fotocopia de la autoliquidación, debidamente ingresada o del justificante de ingreso en la correspondiente entidad bancaria.
BASE VI.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Los interesados en formar parte de la Bolsa de Trabajo podrán solicitarlo mediante instancia dirigida a la Alcaldía-Presidencia (modelo Anexo II), en la que manifestarán que reúnen todos los requisitos y condiciones exigidos en la Base III.
Las instancias podrán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, o mediante cualquiera de las formas previstas en el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrán presentarse las solicitudes y documentación que se acompañe a la misma, a través de sede electrónica del Ayuntamiento de Finestrat http://finestrat.sedelectronica.es, en cuyo caso la solicitud y documentación deberá venir firmada electrónicamente.
Los solicitantes manifestarán en sus instancias:  Que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base III, referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
 Número de teléfono en el que puedan ser localizados en horario de mañana, y una dirección de correo electrónico donde poder contactar con ellos.
A la instancia se acompañará la documentación que se indica.
 Fotocopia del D.N.I., o su caso, pasaporte. 
Fotocopia de la titulación exigida o resguardo del pago de las tasas para su expedición. 
Justificante de pago de la tasa correspondiente por derechos de examen, o certificado acreditativo de estar exento del pago de la tasa correspondiente. 
Relación de méritos alegados (Anexo III de las bases) en la fase de concurso y la documentación acreditativa de los mismos.
Los méritos alegados deben venir referidos y acreditados con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de instancias.
Los méritos no aportados por los aspirantes no se tendrán en cuenta por el Tribunal Calificador.
Sólo será tomada en consideración la documentación presentada dentro del plazo de presentación de solicitudes para participar en este proceso selectivo, siendo excluidos definidamente quienes no presenten en dicho plazo copia de la titulación exigida en la convocatoria.
El plazo de presentación de instancias, junto con la documentación oportuna, será de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Provincia de Alicante. [Nº 105 de 04/06/2018 ] {del 5 al 18 de junio de 2018, a.i.}

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