lunes, 4 de junio de 2018

1 Administrativo de Administración General (C1), oposición libre. Bases. Ayuntamiento de Alcublas

Resultado de imagen de comarca Alcublas- Edicto del Ayuntamiento de Alcublas sobre convocatoria y bases para la provisión de una plaza de administrativo de administración general.
EDICTO
Por Resolución de Alcaldía de fecha 18 de Abril de 2.018, se aprobaron la convocatoria y las bases que han de regir el proceso selectivo para la provisión de una plaza de Administrativo de Administración General vacante en la plantilla municipal, mediante sistema de oposición libre.
Por la presente se hace publico la convocatoria, que se ha de regir de acuerdo a las siguientes bases:
BASES DE LA CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria. Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de la plaza que se incluye en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2.018, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 2 de Enero de 2.018, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 13, de fecha 18 de Enero de 2.018, cuyas características son:
Administrativo de Administración General
Funcionario de carrera
Grupo C1.
Escala de Administración General
Subescala administrativa.
La plaza referida está adscrita a Secretaría y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes:
- Realizar tareas administrativas de trámite y colaboración.
- Cooperar con su jefatura inmediata en la supervisión y coordinación de trabajos desempañados por personal relacionado funcionalmente.
- Desempeñar tareas administrativas de todo tipo y normalmente de trámite y colaboración no asignados a los funcionarios de los cuerpos superiores, siguiendo los procedimientos establecidos y las indicaciones del superior, a fin de que esta actividad se ejecute en la debida forma de calidad, cantidad, plazo, coste y oportunidad.
...
SEGUNDA. Publicidad de la Convocatoria y sus Bases La convocatoria y sus bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, la página web del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios, insertándose extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado. En este extracto, se indicará la referencia de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, así como el plazo de presentación de instancias.
Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas, se expondrán en la página web del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios, bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos.
TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 53 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana:
a. Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b. Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquélla otra que pueda establecerse por ley.
c. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
d. No haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias del grupo profesional al que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.
e. Poseer la titulación exigida: Bachiller superior, formación profesional de segundo grado, o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso, la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso .
CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias. En las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las bases generales que se adjuntan a este expediente para la plaza que se opte, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y que aceptan en todos sus puntos las presentes bases.
Las instancias irán dirigidas a la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, debiendo presentarse en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Alcublas (calle Mayor, número 4, Alcublas, 46172), o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, utilizándose la instancia modelo que se señala a continuación, dentro del plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
A la instancia deberá acompañarse:
- Fotocopia compulsada del DNI.
- Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
- Justificante del abono de los derechos de examen, cuyo importe asciende a 40 euros; la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Alcublas para efectuar el ingreso es la entidad Cajamar Caja Rural, ES56 3058 7200 4227 3190 0014

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