Extracto de la Resolución de 30 de mayo de 2018 del Instituto Nacional de Estadística, por la que se convocan subvenciones para el envío de datos por las empresas turísticas colaboradoras en las operaciones estadísticas recogidas en el Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre.
BDNS(Identif.):401598
De conformidad con lo previsto en los artículos
17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.Minhap.gob.es/bdnstrans/index; y en
https://sede.ine.gob.es/subvenciones.
Primero. Beneficiarios. Las personas físicas, jurídicas y comunidades de
bienes que además de reunir los requisitos exigidos en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, estén
incluidas en la muestra de la operaciones estadísticas objeto de la
subvención y se comprometan a enviar al INE la información requerida, en
formato XML al menos una vez con anterioridad a la finalización del
plazo de resolución del procedimiento.
Segundo. Finalidad. La mejora en la obtención de datos en ficheros
XML por el INE correspondientes a las operaciones estadísticas 30235
Encuesta de Ocupación Hotelera y 30236 Encuesta de Ocupación en
Apartamentos Turísticos, mediante la financiación del coste que para el
informante pudiera suponer la mejora del sistema de gestión de clientes,
que permita la generación de los mencionados ficheros.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden ECC/873/2015, de 11 de mayo, publicada en el BOE de 13 de mayo de 2015.
Cuarto. Importe.
El Importe de la subvención individual se fija en
200 euros por establecimiento turístico, con un límite máximo de 3.000
euros por perceptor.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Ciento veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE. {del 6 de junio al 3 de Octubre de 2018, a.i.}
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