miércoles, 1 de febrero de 2017

Subvenciones a favor de Entidades Locales de la provincia de Alicante para coadyuvar en la financiación de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y saneamiento municipal. Diputació d'Alacant.

BDNS(Identif.):329978
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la Sede Electrónica de la Diputación de Alicante (http://sede.diputacionalicante.es):
Primero. Beneficiarios:
Municipios y Mancomunidades de Municipios (artículo 3.1, apartado a) y 3.2, apartado c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril) y Entidades de ámbito territorial inferior al municipal de la provincia de Alicante.
Segundo. Objeto:
Coadyuvar en la financiación de los gastos derivados de la ejecución de obras e instalaciones hidráulicas de abastecimiento y saneamiento de competencia municipal, depuración y reutilización siempre que la EDAR sea de titularidad municipal, de primer establecimiento, reforma o gran reparación que ejecuten las entidades locales en el ejercicio de las competencias que les confieren los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Se entenderán excluidas las obras de reparación simple, conservación y mantenimiento, restauración o rehabilitación y demolición definidas en el artículo 122. 1 apartados b), c) y d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las subvenciones tendrán por objeto los gastos de ejecución de las actuaciones, así como la financiación de inversiones y/o adquisiciones de material inventariable o equipamiento necesario para la infraestructura hidráulica correspondiente. En consecuencia, en ningún caso serán subvencionables las actuaciones de reparación simple, conservación o mantenimiento.
No serán subvencionables las actuaciones cuyo coste sea repercutido a los usuarios. Tampoco serán subvencionables los honorarios de redacción de proyecto ni los de dirección de obra, así como ninguna otra asistencia técnica inherente a la ejecución de la infraestructura. Cuando la entidad local preste el servicio (abastecimiento y/o saneamiento) a través de entidad concesionaria, organismo autónomo local, entidad pública empresarial local o sociedad mercantil local, no podrán subvencionarse aquellas actuaciones incluidas en los planes de inversiones o mejora a los que estén obligadas estas entidades, o en sus obligaciones de conservación y sustitución de infraestructuras.
No formarán parte del objeto de la convocatoria, y por tanto, no serán subvencionables, las actuaciones en fuentes públicas y/o ornamentales, piscinas públicas, patrimonio histórico o arqueológico hidráulico.
No podrá atenderse, ni por tanto subvencionarse, más de una solicitud por cada Entidad.
Igualmente no serán subvencionables las solicitudes correspondientes a actuaciones parciales que, a su vez, se completen con solicitudes a la misma u otra convocatoria de las gestionadas por el Área de Ciclo Hídrico. En tal caso el solicitante estará obligado a formular una única solicitud de actuación hidráulica completa.
Serán subvencionables las actuaciones a realizar durante la anualidad 2017, sin perjuicio de lo indicado en el punto sexto de este extracto respecto a su plazo de ejecución. 
Tercero. Bases reguladoras:
Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en sesión de 14 de abril de 2005, publicada en la Sede Electrónica de la Excma. Diputación Provincial de Alicante
(http://sede.diputacionalicante.es/wp-content/uploads/2014/04/35_subOrdenanza.pdf) y Bases Específicas incluidas en la convocatoria.
Cuarto. Cuantía:
La cuantía total máxima destinada a la financiación de la convocatoria se establece en 800.000,00 euros, de los que 149.800,00 euros se imputan a la aplicación 29.4521.7620000; 100,00 euros se imputan a la aplicación 29.4521.7630000 y 100,00 euros se imputan a la aplicación 29.4521.7680000, todas ellas del Presupuesto 2017; y 650.000,00 euros se imputarán al Presupuesto 2018; 649.800,00 € a la aplicación correspondiente a la financiación de las subvenciones otorgadas a Municipios, 100,00 €, a la correspondiente a Mancomunidades de municipios y 100,00 € a la correspondiente a Entidades de ámbito territorial inferior al municipal. Ello sin perjuicio de las variaciones que pudieran producirse como consecuencia de posteriores modificaciones presupuestarias.
Así, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuantía máxima adicional de la convocatoria se fija en 1.000.000,00 euros, quedando condicionada la efectividad de esta cuantía adicional, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
El porcentaje de la subvención respecto al presupuesto de la actividad se ajustará al siguiente baremo, considerando el número de habitantes de la entidad local solicitante conforme al último padrón publicado por el INE previo a la fecha de presentación de la solicitud:
- en municipios de hasta 2.000 habitantes, se concederá el 95% del presupuesto de las obras;
- en municipios de 2.001 a 10.000 habitantes, se concederá el 80% del mismo;
- en municipios de 10.001 a 50.000 habitantes, se concederá el 65% del mismo;
- y en municipios de más de 50.000 habitantes el 50% del citado presupuesto.
Cuando la Entidad solicitante de la subvención sea una Entidad de ámbito territorial inferior al municipal, se considerará como criterio determinante del porcentaje el número de habitantes efectivos correspondientes a dicha Entidad Menor. Si se tratara de una Mancomunidad de municipios, para determinar el porcentaje de la subvención, se considerará la media de la población de los municipios afectados directamente por la actuación.
En aquellas solicitudes de actuaciones cuyo presupuesto inicial exceda de 60.000,00 euros (I.V.A. incluido o, en el caso de que este impuesto no sea subvencionable – por ser deducible –, I.V.A. excluido), el importe de la subvención será el resultado de aplicar a 60.000,00 euros el porcentaje correspondiente de acuerdo con el baremo señalado. En este caso, el porcentaje de subvención aprobado será el resultado de dividir el importe de la subvención concedida entre el presupuesto inicial de la actuación. 
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes serán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, y deberán ajustarse al modelo que se incluye como ANEXO I de las Bases. Se presentarán bien en el Registro General de la Diputación, sito en la calle Tucumán, 8 de Alicante, o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se pondrá a disposición de los interesados un modelo de instancia que se podrá descargar en la dirección www.diputacionalicante.es.
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y se extenderá hasta el 15 de septiembre de 2017.
Sexto. Otros datos:
La documentación a aportar se detalla en la Base Sexta de la convocatoria, figurando en el Anexo II los correspondientes modelos de certificados y declaración responsable.
Toda solicitud recibida será resuelta de modo expreso, realizándose cinco procedimientos de selección, finalizando el plazo máximo de resolución del quinto y último procedimiento el 31 de octubre de 2017. En ningún caso, la notificación de la resolución expresa podrá demorarse más de seis meses desde la finalización de dicho plazo.
Se establecen los siguientes plazos para la finalización de las obras y presentación de los justificantes:
- Fecha de concesión de la subvención: Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2017; Fecha límite para la finalización de la obra: 30 de septiembre de 2017; Fecha límite para la presentación de los justificantes: 31 de octubre de 2017.
- Fecha de concesión de la subvención: Entre el 1 de abril y el 31 de octubre de 2017; Fecha límite para la finalización de la obra: 31 de agosto del año 2018; Fecha límite para la presentación de los justificantes: 30 de septiembre de 2018.
Las subvenciones concedidas entre el 1 de abril y el 31 de octubre de 2017 podrán tener carácter plurianual, teniendo en cuenta que la cantidad que se impute al Presupuesto Provincial del ejercicio 2018 no podrá ser inferior al 20% del importe total de la subvención concedida. En este caso, la Diputación Provincial tramitará en el ejercicio 2017 el pago de la subvención hasta el importe que se impute al Presupuesto Provincial del ejercicio 2017, abonándose el resto con cargo al Presupuesto Provincial del ejercicio 2018.
En la Base Decimosegunda se detalla la documentación a remitir para justificar la subvención concedida.

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