miércoles, 1 de febrero de 2017

Subvenciones a la Construcción de infraestructuras hidráulicas e instalaciones municipales de abastecimiento y saneamiento públicos a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante.

BDNS(Identif.):329991
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la Sede Electrónica de la Diputación de Alicante (http://sede.diputacionalicante.es): 
Primero. Beneficiarios:

Municipios y Mancomunidades de Municipios (artículo 3.1, apartado a) y 3.2, apartado c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril) y Entidades de ámbito territorial inferior al municipal de la provincia de Alicante.
Segundo. Objeto:
Construcción de infraestructuras hidráulicas e instalaciones municipales de abastecimiento y saneamiento públicos a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante en el ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 31 y 36 en relación con los artículos 25 y 26 todos ellos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En consecuencia, la actividad objeto de la subvención se refiere al primer establecimiento, reforma o gran reparación de infraestructuras hidráulicas e instalaciones de abastecimiento y saneamiento de competencia municipal y de instalaciones para optimizar la gestión y control del servicio de aguas.
No podrán ser objeto de subvención con arreglo a la presente convocatoria, las obras de reparación simple, conservación, mantenimiento y restauración definidas en el artículo 122.1 apartados b) y c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Tampoco serán subvencionables las actuaciones en fuentes públicas y/o ornamentales, piscinas públicas, patrimonio histórico o arqueológico hidráulico.
Cuando la entidad local preste el servicio (abastecimiento y/o saneamiento) a través de entidad concesionaria, organismo autónomo local, entidad pública empresarial local, sociedad mercantil local, no podrán subvencionarse aquellas actuaciones incluidas en los planes de inversiones o mejora a los que estén obligadas estas entidades, o en sus obligaciones de conservación y sustitución de infraestructuras.
No podrá atenderse ni, por lo tanto, subvencionarse, más de una solicitud por cada Entidad.
Aparte de los gastos de ejecución de obras e instalación de infraestructuras, serán subvencionables con cargo a la presente convocatoria:
a) En el caso de que la redacción del Proyecto la realicen los técnicos del Ciclo Hídrico de la Diputación, el Ente Provincial subvencionará íntegramente los honorarios de redacción del Estudio de Seguridad y Salud, el coste de los estudios de impacto ambiental, de la topografía y geotecnia, delineación, cálculos estructurales, etc., así como los honorarios de redacción de Proyectos de concesión de aguas para abastecimiento. Asimismo, en aquellos casos en los que el Proyecto presentado por la entidad local no se adecúe a los requerimientos de Diputación respecto del Estudio de Seguridad y Salud, ésta asumirá el coste de dicho estudio.
b) La Excma. Diputación Provincial de Alicante subvencionará al 100% los gastos de las asistencias técnicas inherentes a la ejecución de las infraestructuras hidráulicas, tales como los honorarios de coordinación de seguridad y salud, el coste de los ensayos de control de obra y las asistencias, en su caso necesarias, para el control de la obra. La Dirección de obra corresponderá en todo caso a los técnicos del Área de Ciclo Hídrico.
Tercero. Bases reguladoras:
Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en sesión de 14 de abril de 2005, publicada en la Sede Electrónica de la Excma. Diputación Provincial de Alicante
y Bases Específicas incluidas en la convocatoria. 
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes serán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, y deberán ajustarse al modelo que se incluye como ANEXO I de las Bases. Se presentarán bien en el Registro General de la Diputación, sito en la calle Tucumán, 8 de Alicante, o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se pondrá a disposición de los interesados un modelo de instancia que se podrá descargar en la dirección www.diputacionalicante.es.
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y se extenderá hasta el 15 de junio de 2017.

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