miércoles, 4 de noviembre de 2009

bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrícolas y de primera instalación de agricultores jóvenes

Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació . ORDE de 2 de novembre de 2009, de la Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació, per la qual es modifica l’Orde de 25 de març de 2008, de la Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació, per la qual s’aproven les bases reguladores de les subvencions en matèria de modernització de les explotacions agrícoles i de primera instal·lació d’agricultors jóvens. [2009/12558]
ORDEN de 2 de noviembre de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 25 de marzo de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrícolas y de primera instalación de agricultores jóvenes. [2009/12558]
Objeto.- Se modifica la Orden de 25 de marzo de 2008 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrícolas y de primera instalación de agricultores jóvenes, en los artículos y en los términos que figuran en los apartados siguientes:


(Nota de redacción: ... reproducimos las cuestiones más importantes en cuanto a plazos. Para ver la disposición, os recordamos, que podeis clikar sobre el título del 'post' y os reenviará automáticamente a la publicación en el DOCV de la presente disposición.)

La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación facilitará modelos normalizados específicos de solicitud de ayudas y de calificación de explotación prioritaria, pudiéndose encontrar ambas solicitudes en las Oficinas Comarcales de ésta, en los centros PROP de la Generalitat o en la web de la misma (http://www.gva.es/ ).
2. El plazo para la presentación de solicitudes de ayudas para cada anualidad, deberán efectuarse entre el 1 y el 30 de noviembre del año anterior, ambas fechas inclusive. No obstante, este plazo podrá ser modificado para cada anualidad, mediante resolución de la Dirección General competente en materia de fomento de la competitividad a través de ayudas estructurales, resolución que se publicará en el Diarí Oficial de la Comunitat Valenciana.

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