Conselleria d’Educació. ORDE de 19 d’octubre de 2009, de la Conselleria d’Educació, per la qual es disposa el funcionament de l’Escola Oficial d’Idiomes d’Alcoi. [2009/12430]
ORDEN de 19 de octubre de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se dispone el funcionamiento de la Escola Oficial d’Idiomes de Alcoy. [2009/12430]
Primero.-1. La Escola Oficial d’Idiomes de Alcoy, código 03017825, inicia sus actividades en el curso académico 2006/2007.
2. En dicho curso escolar el centro imparte las enseñanzas de primer nivel siguientes:
– Alemán, ciclo elemental
– Francés, ciclo elemental
– Inglés, ciclo elemental y primer curso del ciclo superior
3. En cursos sucesivos se implantarán, progresivamente, el resto de los cursos y ciclos, en su caso, hasta completar las enseñanzas de primer nivel de los idiomas implantados.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Transitoriamente las enseñanzas se organizarán e impartirán conforme a los currículos correspondientes aprobados en virtud de lo establecido en la Ley 29/1981, de 24 de julio, de clasificación de las enseñanzas de idiomas.
Esta organización se mantendrá, hasta la implantación generalizada de las enseñanzas previstas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, conforme al calendario de aplicación previsto en el Real Decreto 806/2006.
DISPOSICIONES FINALES. Primera.- Se autoriza a las direcciones generales de Personal, de Régimen Económico y de Ordenación y Centros Docentes para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden.
Segunda.- La presente orden tendrá efectos desde el inicio del curso escolar 2006/2007.
ORDEN de 19 de octubre de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se dispone el funcionamiento de la Escola Oficial d’Idiomes de Alcoy. [2009/12430]
Primero.-1. La Escola Oficial d’Idiomes de Alcoy, código 03017825, inicia sus actividades en el curso académico 2006/2007.
2. En dicho curso escolar el centro imparte las enseñanzas de primer nivel siguientes:
– Alemán, ciclo elemental
– Francés, ciclo elemental
– Inglés, ciclo elemental y primer curso del ciclo superior
3. En cursos sucesivos se implantarán, progresivamente, el resto de los cursos y ciclos, en su caso, hasta completar las enseñanzas de primer nivel de los idiomas implantados.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Transitoriamente las enseñanzas se organizarán e impartirán conforme a los currículos correspondientes aprobados en virtud de lo establecido en la Ley 29/1981, de 24 de julio, de clasificación de las enseñanzas de idiomas.
Esta organización se mantendrá, hasta la implantación generalizada de las enseñanzas previstas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, conforme al calendario de aplicación previsto en el Real Decreto 806/2006.
DISPOSICIONES FINALES. Primera.- Se autoriza a las direcciones generales de Personal, de Régimen Económico y de Ordenación y Centros Docentes para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden.
Segunda.- La presente orden tendrá efectos desde el inicio del curso escolar 2006/2007.
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