lunes, 4 de noviembre de 2019

57 plazas del Cuerpo de Subinspectores Laborales pertenecientes a la Escala de Empleo y Seguridad Social, Código 1503, por el sistema general de acceso libre

Bases Comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE núm.174, del 22).
Bases Específicas
La presente convocatoria, se publicará, entre otras, en la página web www.administracion.gob.es, en la página web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social www.mitramiss.es/itss, y en la página web del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Cataluña: (inspecciotreball.gencat.cat).
1. Descripción de las plazas
1.1.A) Se convoca proceso selectivo para cubrir un total de 57 plazas del Cuerpo de Subinspectores Laborales pertenecientes a la Escala de Empleo y Seguridad Social, Código 1503, por el sistema general de acceso libre; de las cuales 55 son las comprendidas en el Anexo I del Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019, y 2 plazas se convocan a petición de la Generalitat de Cataluña en base a lo establecido en el apartado B.2 del Real Decreto 206/2010, de 26 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y sus normas de desarrollo y cuyo destino será en la Generalitat de Cataluña en puestos de su Relación de Puestos de Trabajo.
La distribución final del personal de nuevo ingreso entre dichas Administraciones se hará en función de las vacantes que resulten de los procesos previos de provisión de puestos de trabajo, sin que, en ningún caso, el número de aprobados pueda superar el total de plazas convocadas.
Del total de las 55 plazas comprendidas en el en el Anexo I del Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019 antes señaladas, se reservarán 3 plazas para quien tenga la condición legal de persona con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y que sea compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.9 del Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad no se acumularán a las de acceso general.
4. Requisitos de los candidatos Los aspirantes que opten a ingresar en el Cuerpo objeto de esta convocatoria, deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera, además de los enumerados en el apartado décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado, los siguientes requisitos:
4.1 Nacionalidad: Solamente podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
4.2 Titulación: De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 23/2015, de 21 de julio, los aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario oficial de Graduado adscrito a la rama del conocimiento de ciencias sociales y jurídicas antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, seguirán siendo válidos para el acceso a dicha Escala los títulos de la ordenación universitaria anterior en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, siempre que se trate de títulos que se correspondan con dichas ramas o áreas de conocimiento.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.
4.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.
5. Solicitudes 5.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790, aprobado por Resolución de 16 de junio de 2016 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (BOE del 21 de junio), disponible en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/pag/ips), en la página web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social www.mitramiss.es/itss, y en la página web del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Cataluña: (inspecciotreball.gencat.cat) donde también estará disponible en lengua catalana.
5.3 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en un plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» {del 5 de noviembre al 2 de diciembre de 2019, a.i.} y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» y se dirigirá a la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. En el caso de que la publicación no fuese simultánea, los plazos se computarán a partir de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

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