MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Resolución de 21 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para la compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas.
Ámbito subjetivo de aplicación.–La compensación del coste de los traslados necesarios para recibir atención sanitaria en medios ordinarios de transporte se aplicará a los beneficiarios de la asistencia sanitaria derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional, a que se refiere el artículo 11 del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Asimismo, tendrán derecho a la compensación por gastos de transporte quienes soporten dichos gastos como consecuencia de su comparecencia para la realización de exámenes o valoraciones médicas exigidas por el Equipo de Valoración de Incapacidades dentro de las competencias atribuidas al Instituto Nacional de la Seguridad Social y de las funciones asignadas a los citados Equipos de Valoración en los artículos 1 y 3, respectivamente, del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
También tendrán derecho a la citada compensación por gastos de traslado los trabajadores que los soporten como consecuencia de su comparecencia ante los órganos del Instituto Nacional de la Seguridad Social competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente, o, en su caso, ante los servicios médicos de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, para la realización de los reconocimientos médicos una vez agotado el plazo de duración máxima de doce meses de la situación de incapacidad temporal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 128.1.a) párrafo segundo, y 131.bis, párrafo segundo, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Entidades obligadas al abono de la compensación.–Corresponderá el abono de la compensación en los términos regulados en esta resolución al Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, al Instituto Social de la Marina o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con la que tengan asegurados los riesgos profesionales y, en su caso, las contingencias comunes, las empresas a las que pertenezcan o hayan pertenecido los beneficiarios de la compensación.
Desplazamientos con derecho a compensación.
Importe de la compensación.- 1. En el supuesto de que se utilicen medios de transporte colectivos, la compensación abarcará el importe total a que ascienda la tarifa más económica: en ferrocarril, billete de segunda clase; en autobús, billete de línea regular; y en barco o en avión, billete de clase turista.
El abono de dichos gastos se justificará mediante la presentación del billete.
2. En el caso de que se utilice vehículo particular, se abonarán los gastos de desplazamiento sin necesidad de justificación alguna, bastando con la comparecencia del beneficiario, acreditada por el facultativo que le efectúe el reconocimiento. El valor del gasto en este medio de transporte se determinará en razón al número de kilómetros de desplazamiento valorados a 0,19 euros por kilómetro.
3. En el supuesto de desplazamiento en taxi, se abonará el gasto justificado por factura o documento similar que contenga los datos fiscales que incluye aquélla; en ambos casos se detallará el origen y el destino del trayecto. Igualmente se justificará mediante factura la utilización de ambulancia, cuando proceda en los supuestos de comparecencia a reconocimiento médico.
En el supuesto de desplazamiento en taxi de personas residentes en distinta localidad de la que se preste la asistencia derivada de riesgos profesionales o se cite al beneficiario para reconocimiento médico, se podrá abonar la permanencia del taxi en espera de efectuar el reconocimiento.
Compensación de gastos de traslado de acompañante en supuestos de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas.–En el supuesto de que se considere imprescindible acompañante, y así se informe por el facultativo del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, de la correspondiente mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, podrán ser abonados los gastos de desplazamiento del acompañante en medio ordinario de transporte.
Supuestos en que la persona citada a reconocimiento médico alega que no puede desplazarse al lugar de citación.
Ámbito subjetivo de aplicación.–La compensación del coste de los traslados necesarios para recibir atención sanitaria en medios ordinarios de transporte se aplicará a los beneficiarios de la asistencia sanitaria derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional, a que se refiere el artículo 11 del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Asimismo, tendrán derecho a la compensación por gastos de transporte quienes soporten dichos gastos como consecuencia de su comparecencia para la realización de exámenes o valoraciones médicas exigidas por el Equipo de Valoración de Incapacidades dentro de las competencias atribuidas al Instituto Nacional de la Seguridad Social y de las funciones asignadas a los citados Equipos de Valoración en los artículos 1 y 3, respectivamente, del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
También tendrán derecho a la citada compensación por gastos de traslado los trabajadores que los soporten como consecuencia de su comparecencia ante los órganos del Instituto Nacional de la Seguridad Social competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente, o, en su caso, ante los servicios médicos de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, para la realización de los reconocimientos médicos una vez agotado el plazo de duración máxima de doce meses de la situación de incapacidad temporal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 128.1.a) párrafo segundo, y 131.bis, párrafo segundo, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Entidades obligadas al abono de la compensación.–Corresponderá el abono de la compensación en los términos regulados en esta resolución al Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, al Instituto Social de la Marina o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con la que tengan asegurados los riesgos profesionales y, en su caso, las contingencias comunes, las empresas a las que pertenezcan o hayan pertenecido los beneficiarios de la compensación.
Desplazamientos con derecho a compensación.
Importe de la compensación.- 1. En el supuesto de que se utilicen medios de transporte colectivos, la compensación abarcará el importe total a que ascienda la tarifa más económica: en ferrocarril, billete de segunda clase; en autobús, billete de línea regular; y en barco o en avión, billete de clase turista.
El abono de dichos gastos se justificará mediante la presentación del billete.
2. En el caso de que se utilice vehículo particular, se abonarán los gastos de desplazamiento sin necesidad de justificación alguna, bastando con la comparecencia del beneficiario, acreditada por el facultativo que le efectúe el reconocimiento. El valor del gasto en este medio de transporte se determinará en razón al número de kilómetros de desplazamiento valorados a 0,19 euros por kilómetro.
3. En el supuesto de desplazamiento en taxi, se abonará el gasto justificado por factura o documento similar que contenga los datos fiscales que incluye aquélla; en ambos casos se detallará el origen y el destino del trayecto. Igualmente se justificará mediante factura la utilización de ambulancia, cuando proceda en los supuestos de comparecencia a reconocimiento médico.
En el supuesto de desplazamiento en taxi de personas residentes en distinta localidad de la que se preste la asistencia derivada de riesgos profesionales o se cite al beneficiario para reconocimiento médico, se podrá abonar la permanencia del taxi en espera de efectuar el reconocimiento.
Compensación de gastos de traslado de acompañante en supuestos de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas.–En el supuesto de que se considere imprescindible acompañante, y así se informe por el facultativo del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, de la correspondiente mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, podrán ser abonados los gastos de desplazamiento del acompañante en medio ordinario de transporte.
Supuestos en que la persona citada a reconocimiento médico alega que no puede desplazarse al lugar de citación.
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