Resolución de 20 de marzo de 2013, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del
Objeto. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, el Concurso Nacional para la concesión del Premio a los Libros Mejor Editados en 2012.
Modalidades y condiciones de concesión. 1. Se concederán tres premios dentro de cada una de las siguientes modalidades de edición:
Libros de Arte.
Libros de Bibliofilia.
Libros Facsímiles.
Libros Infantiles y Juveniles.
Obras Generales y de Divulgación.
2. El premio tendrá carácter honorífico, careciendo de dotación económica.
3. El Ministerio de Educación Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Política e
Asimismo, el editor de las obras premiadas podrá hacer uso publicitario de tal circunstancia, indicando en los ejemplares de manera expresa la concesión del premio y la modalidad.
Industrias Culturales y del Libro, dará la mayor difusión posible a los libros premiados dentro de sus acciones de promoción del libro y, en especial, mediante su exposición en ferias nacionales e internacionales así como en otros eventos.Modalidades y condiciones de concesión. 1. Se concederán tres premios dentro de cada una de las siguientes modalidades de edición:
Libros de Arte.
Libros de Bibliofilia.
Libros Facsímiles.
Libros Infantiles y Juveniles.
Obras Generales y de Divulgación.
2. El premio tendrá carácter honorífico, careciendo de dotación económica.
3. El Ministerio de Educación Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Política e
Asimismo, el editor de las obras premiadas podrá hacer uso publicitario de tal circunstancia, indicando en los ejemplares de manera expresa la concesión del premio y la modalidad.
Características de los libros objeto del concurso. 1. Podrán presentarse al concurso los libros editados en España durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, siempre y cuando hayan cumplido los requisitos legales para su difusión, hayan efectuado el depósito legal dentro del año 2012 y dispongan de un ISBN español.
A los efectos de la presente convocatoria, se entenderá que son «libros editados en España», de acuerdo con el artículo 2 de la Orden CUL/196/2008, de 28 de enero, por la que se establecieron las bases reguladoras del Premio a los Libros Mejor Editados, aquellos libros que hayan sido editados por empresas editoriales españolas, incluso en régimen de coedición, con independencia del lugar de impresión.
2. Quedan excluidas de la convocatoria las reediciones. No obstante, podrán ser consideradas si aportan alguna mejora sustancial o variación respecto a la anterior o a las anteriores ediciones, que merezca ser tenida en cuenta.
2. Quedan excluidas de la convocatoria las reediciones. No obstante, podrán ser consideradas si aportan alguna mejora sustancial o variación respecto a la anterior o a las anteriores ediciones, que merezca ser tenida en cuenta.
Formalización de la solicitud. 1. Los editores podrán presentar a concurso, dentro de cada una de sus modalidades, una o varias obras, mediante solicitud cuyo modelo oficial se publica como anexo a la presente resolución y a la que se adjuntarán:
a) Un ejemplar de cada obra presentada.
b) Una breve descripción argumental de la misma (máximo de un folio).
c) En el caso de reediciones que supongan mejoras o variaciones respecto a primera edición, deberá aportarse también un ejemplar de la primera edición.
2. Las solicitudes deberán dirigirse a la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, pudiendo presentarse en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura, sito en plaza del Rey, número 1 (28004 Madrid), así como en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes será de 45 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 3 de abril al 17 de mayo de 2013,a.i.}
a) Un ejemplar de cada obra presentada.
b) Una breve descripción argumental de la misma (máximo de un folio).
c) En el caso de reediciones que supongan mejoras o variaciones respecto a primera edición, deberá aportarse también un ejemplar de la primera edición.
2. Las solicitudes deberán dirigirse a la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, pudiendo presentarse en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura, sito en plaza del Rey, número 1 (28004 Madrid), así como en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes será de 45 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 3 de abril al 17 de mayo de 2013,a.i.}
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