jueves, 15 de junio de 2017

9 plazas de directores de centros en el exterior del Instituto Cervantes (1. París 2. Lyon 3. Londres 4. Roma 5. Utrecht 6. El Cairo/Alejandría 7. Orán 8. Río de Janeiro 9. Porto Alegre)

Primero. Convocar los puestos de director de centro del Instituto Cervantes en:
1. París. Coordinador de los centros del Instituto Cervantes en París, Lyon, Toulouse, Burdeos y sus ámbitos de actuación.
2. Lyon.
3. Londres. Coordinador de los centros del Instituto Cervantes en Londres, Dublín, Mánchester-Leeds, Estocolmo y sus ámbitos de actuación.
4. Roma. Coordinador de los centros del Instituto Cervantes en Milán, Nápoles, Palermo y sus ámbitos de actuación.
5. Utrecht.
6. El Cairo/Alejandría. Coordinador de los centros del Instituto Cervantes en Ammán, Beirut y sus ámbitos de actuación.
7. Orán.
8. Río de Janeiro.
9. Porto Alegre.
Las funciones de los puestos serán: dirigir el centro y todas sus actividades: académicas, culturales, económico-administrativas e institucionales.
http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/SalaDePrensa/Multimedia/PublishingImages/2016_INFOGRAFIA---EL-ESPANOL-EN-EL-MUNDO.pngSegundo. Retribución. De acuerdo con el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la retribución bruta anual de cada puesto, que incluye salario, complemento de índice de poder adquisitivo y complemento de desplazamiento, asciende a:
Puesto
Retribución
Euros
1. París
110.236,81
2. Lyon
86.905,06
3. Londres
105.943,42
4. Roma
93.390,44
5. Utrecht
94.363,54
6. El Cairo/Alejandría
94.669,98
7. Orán
70.234,17
8. Río de Janeiro
105.102,75
9. Porto Alegre
84.896,42
Tercero. Régimen de contratación. El candidato designado suscribirá un contrato de alta dirección en los términos previstos en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral; en el artículo 2.1. a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades; y en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, así como en el artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
Cuarto. Requisitos.
• Tener la nacionalidad española.
• No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
• Estudios universitarios.
• Experiencia mínima laboral de cinco años.
Serán excluidos del proceso de selección todos aquellos candidatos que no reúnan estos requisitos de participación, o que hayan presentado su solicitud fuera de plazo.
Quinto. Méritos. Se considerarán los siguientes méritos:
• Experiencia acreditada en puestos directivos relacionados con la enseñanza de idiomas o la gestión cultural.
• Experiencia acreditada en dirección y gestión de equipos humanos.
• Experiencia en relaciones internacionales.
• Nivel intermedio o B1 de conocimiento del idioma francés o inglés en función del país de destino, así como de otros idiomas.
Se tendrá, también, en consideración la disponibilidad para viajar y la capacidad de liderazgo y de trabajo en equipo del aspirante, así como la adecuación del perfil del candidato a los puestos solicitados.
Sexto. Solicitudes. Los aspirantes presentarán las solicitudes conforme al modelo que figura en el anexo I. A la solicitud deberá acompañarse un currículum vitae actualizado en el que consten relacionados los requisitos y los méritos que se alegan, que deberán ser acreditados documentalmente.
Los candidatos deberán dirigir sus solicitudes en el plazo de diez días hábiles a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,{del 16 al 29 de junio de 2017, a.i.} por alguno de los siguientes medios:
– En el registro de la sede Central del Instituto Cervantes, C/ Barquillo, 4, - 28014 Madrid.
– En la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– Presentación vía electrónica de las solicitudes, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
– A través de la sede electrónica del Instituto Cervantes (https://sede.cervantes.gob.es)
Noveno. Publicidad.
Esta resolución, el listado provisional de cumplimiento de requisitos y la resolución por la que se resuelve la convocatoria, se publicará en la página web del Instituto Cervantes (http://www.cervantes.es/sobre_instituto_cervantes/ofertas_empleo_centros.htm) y en su sede electrónica (http://sede.cervantes.gob.es).

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia