viernes, 9 de junio de 2017

becas de formación práctica en materia de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal, pesquera y medioambiental para titulados universitarios. Bases.

1. Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de becas de formación y perfeccionamiento técnico-profesional en el ámbito del análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal, pesquera y medioambiental, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, para titulados universitarios en las siguientes áreas de conocimiento:
a) Agroalimentación y Medio Ambiente.
b) Economía.
c) Análisis estadístico y Tratamiento de datos.
2. Finalidad de las becas y programa de formación y perfeccionamiento profesional. 1. La finalidad de las becas es promover la formación y el perfeccionamiento técnico-profesional en materia de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal, pesquera y medioambiental. Las becas se desarrollarán dentro de un programa que podrá incluir los siguientes grupos de operaciones:
a) Análisis general de estructuras, coyunturas y políticas agrarias, alimentarias, pesqueras, forestales, del medio rural y del medio ambiente.
b) Diseño y participación en actividades de difusión del conocimiento relacionadas con las áreas de conocimiento enunciadas en el artículo 1.
c) Elaboración de estudios de ámbito general o específico relacionados con los sectores competencia del Departamento y específicamente con las operaciones establecidas en el apartado a).
d) Búsqueda de información y creación, actualización, mantenimiento y explotación de bases de datos relacionadas con la formación práctica realizada. Vinculación de dichas bases de datos, en su caso, con un Sistema de Información Geográfica.
2. El Programa de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional implica la adquisición de conocimientos sobre las actividades del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en los grupos de operaciones especificados en el apartado 1.
3. A los becarios se les designará un tutor de formación que será responsable de la orientación de la formación correspondiente.
4. Al final del programa de formación y perfeccionamiento técnico-profesional, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Subsecretaría del Departamento, proporcionará al interesado, previo informe del tutor de formación mencionado en el apartado anterior, un certificado acreditativo de la formación práctica adquirida.
5. La concesión y el disfrute de las becas, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá relación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases. En ningún caso los beneficiarios de la beca podrán desempeñar funciones propias del personal funcionario o del personal laboral.
6. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.
7. Asimismo, la participación en el programa no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración Pública. La participación en el programa formativo no tendrá en ningún caso la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos.
4. Requisitos de los candidatos.
Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:
a) Ser español o ciudadano de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países residente en España, que haya finalizado los estudios correspondientes a su primera titulación a los que se refiere el apartado c) en el en el quinto año anterior a la presentación de la solicitud o con posterioridad.
b) Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que en la fecha de presentación de la solicitud lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, o titulaciones equivalentes en las materias y especialidades relacionadas con las becas que se convocan, en el momento de la presentación de la solicitud. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.
d) Conocimientos de inglés, francés o alemán.
e) Conocimientos específicos relacionados con las áreas de conocimiento enumeradas en el artículo 1 de esta orden, de acuerdo con los siguientes descriptores:
1.º Área de conocimiento de Agroalimentación y Medio Ambiente:
Economía de los Recursos Naturales.
Agricultura y Medio Ambiente: conocimientos en materia de uso sostenible de los recursos hídricos, sistemas agrarios, contaminación agraria y gestión de residuos, externalidades de la actividad agraria.
Silvicultura y política forestal.
Cambio climático y calidad del aire.
Agricultura y energía.
Indicadores agroambientales y medioambientales.
Política marítima y uso sostenible de los recursos pesqueros.
Políticas medioambientales.
Protección de la naturaleza y biodiversidad.
Economía verde y energías renovables.
Medio Ambiente urbano (residuos, ruido).
Gestión de adversidades climáticas y medioambientales (sequía, incendios, inundaciones…).
Política Agraria Común.
Política Pesquera Común
Población y medio rural.
Inmigración en el sector agrario y en el medio rural.
Perspectiva de género en el medio rural, sector agrario y sector pesquero.
Técnicas cuantitativas aplicadas al análisis sociológico.
Sociología Agraria, Alimentaria, Rural y Pesquera.
2.º Área de conocimiento de Economía:
Economía de los Recursos Naturales.
Economía Pesquera: esfuerzo pesquero, mercados pesqueros, acuerdos internacionales.
Macroeconomía y economía internacional.
Microeconomía y economía de la producción agraria.
Comercialización agraria.
Gestión y análisis del riesgo: tratamiento económico del riesgo (climático y de mercados).
Programación Matemática.
Comercio internacional, Organización Mundial de Comercio y Acuerdos Comerciales Internacionales.
3.º Área de conocimiento de Análisis estadístico y Tratamiento de datos:
Análisis estadístico: métodos multivariantes.
Diseño y tratamiento de encuestas.
Análisis econométrico.
Programación matemática.
Creación y gestión de bases de datos.
Herramientas básicas de infografía y visualización de datos.
Consultas, análisis, edición y presentación de resultados SIG (sistemas de información geográfica).
Lenguajes de programación aplicados a análisis en las áreas de conocimiento anteriores.
f) Manejo a nivel de usuario de los programas informáticos de tratamiento de texto, hoja de cálculo y presentaciones.
g) No incurrir en ninguna de las causas de prohibición previstas en artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) No estar disfrutando, ni haber disfrutado, al menos durante doce meses, de otras becas iguales o similares convocadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente o por los departamentos de los que trae causa, en el momento de presentación de la solicitud.
5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación. 1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán en papel en el Registro General del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La presentación electrónica podrá realizarse a través de la sede electrónica del citado Departamento (https://sede.mapama.gob.es/), en los modelos o formularios que estarán accesibles en dicha sede.
3. Las solicitudes se cumplimentarán según el mencionado modelo adjunto a la correspondiente convocatoria y se presentarán en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial del Estado, ...

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