- Extracto de la Resolución de 19 de mayo de 2017, del Instituto de la Juventud, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal, para el año 2017.
BDNS (Identif.): 349465.
De conformidad con lo previsto en los artículos
17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la base de datos Nacional de Subvenciones
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.
Primero. Beneficiarios:
Entidades y organizaciones de carácter no
gubernamental que estén legalmente constituidas y en su caso,
debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo de
ámbito estatal como:
a) Asociaciones juveniles, federaciones o confederaciones de asociaciones juveniles.
b) Secciones juveniles de entidades sociales u
organizaciones no gubernamentales, integradas por los miembros jóvenes
de la entidad, que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía
funcional, organización y gobierno propio para los asuntos
específicamente juveniles.
c) Entidades prestadoras de servicios a la
juventud, dedicadas con carácter exclusivo a la realización de
actividades en favor de la juventud según previsión expresa en sus
estatutos.
Las entidades y organizaciones no gubernamentales deberán reunir entre otros, los siguientes requisitos:
- Tener ámbito de actuación estatal según sus
estatutos. En atención a sus especiales circunstancias, podrán
participar en la presente convocatoria las entidades u organizaciones no
gubernamentales cuyo ámbito territorial de actuación sean Ceuta y
Melilla.
- Acreditar documentalmente tener sede abierta y en funcionamiento en el ámbito de varias comunidades autónomas.
Segundo. Finalidad:
Fomentar el movimiento asociativo juvenil de
ámbito estatal contribuyendo al mantenimiento y funcionamiento de las
sedes e infraestructuras centrales de las asociaciones juveniles y las
entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden SSI/1204/2015, de 16 de junio, publicada en el BOE de 22 de junio de 2015.
Cuarto. Importe:
El crédito presupuestario total para estas
subvenciones será de 1.362.760 €. La cuantía individualizada de la
subvención se establecerá en relación directa con la puntuación que la
comisión de valoración otorgue a las solicitudes presentadas en
aplicación de los criterios de valoración establecidos en la
convocatoria, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 50
puntos para poder alcanzar la condición de beneficiario. El órgano
encargado de la evaluación de las solicitudes podrá determinar una
puntuación mínima superior a los 50 puntos en función del número de
solicitudes que hubieran alcanzado la citada puntuación mínima y el
crédito disponible.
Quinto. Presentación de las solicitudes.
De conformidad con los artículos 14.2 y 16.3 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en tanto los eventuales solicitantes a
los que está dirigida esta convocatoria son personas jurídicas, están
obligados a relacionarse con la Administración mediante el empleo de
medios electrónicos. En este sentido, cumplimentarán y presentarán sus
solicitudes a través de la aplicación informática SIGES, a la que se
accederá en la página web del Injuve, cuya dirección es
http://www.injuve.es. Las solicitudes se dirigirán al Director General
del Instituto de la Juventud.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:
Veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado. {del 13 de junio al 10 de julio mde 2017, a.i.}
Séptimo. Otros datos:
Las subvenciones se concederán en régimen de pagos anticipados.
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