lunes, 5 de noviembre de 2018

3 plazas de Educador/a Social (A2). Bases. Diputació d'Alacant.

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 25 de julio de 2018-en virtud de las competencias delegadas por la Presidencia por Decreto número 1.203, de 4 de agosto de 2015 (BOP numo. 154, de fecha 12 de agosto de 2015)-, se aprueba y convoca Concurso-Oposición, para cubrir 3 plazas de EDUCADOR SOCIAL, turno libre, dentro de las plazas vacantes en la Plantilla de esta Excma. Diputación Provincial, y reservadas a funcionarios de carrera. Dichas Bases fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 147, de fecha 2 de agosto de 2018.
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2018 -en virtud de las competencias delegadas por la Presidencia por Decreto número 1.203, de 4 de agosto de 2015 (BOP numo. 154, de fecha 12 de agosto de 2015)-, se acordó la estimación del recurso de reposición interpuesto por el Colegio Oficial de Pedagogos y Psicopedagogos de la Comunidad Valenciana, mediante escrito con Registro General de Entrada número 29280, de fecha 29 de agosto de 2018, contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de julio de 2018, por el que se aprueban las bases y convocatoria del Concurso-Oposición para seleccionar, por el turno libre, tres plazas de Educador social, por lo que se procede a la modificación de la base segunda en su apartado e), referente al requisito de titulación, procediendo nuevamente a su publicación integra, con la modificación acordada:
“BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA
SELECCIÓN DE 3 PLAZAS DE EDUCADORES SOCIALES.

PRIMERA.- PLAZAS OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria la selección, por el procedimiento de Concurso-Oposición, de tres plazas de Educador Social, por el turno libre, vacantes en la Plantilla de esta Excma. Diputación Provincial, e incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2017.
Estas plazas están incluidas en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Medio, dotadas con los emolumentos correspondientes al Subgrupo de clasificación "A2", del artículo 76 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y artículo 24 de la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana; y demás que correspondan de conformidad con la normativa vigente.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
I.- Para poder participar en estas Pruebas Selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a)
Tener la nacionalidad española. Además, podrán acceder:
-Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.
-Los cónyuges de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho, y los descendientes menores de 21 años o mayores de edad que sean dependientes.
-Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Todos estos aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan.
b) Poseer la capacidad y aptitud física y psíquica que sea necesaria para el desempeño de las tareas. La Diputación Provincial de Alicante se reserva el derecho a someter a los aspirantes a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del Título de Diplomado en Magisterio, Educación Social, Trabajo Social, Primer ciclo de la Licenciatura de Sociología, Primer ciclo de la Licenciatura de Pedagogía, Primer Ciclo de Psicopedagogía o titulaciones equivalentes o el título que correspondan conforme al vigente sistema de titulaciones o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
III.- Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta el nombramiento.
TERCERA.- SOLICITUDES.
I.-
Quienes deseen tomar parte en el concurso-oposición, lo solicitarán en el modelo oficial de instancia que se descargarán de la página web de la Excma. Diputación Provincial de Alicante (http://www.diputacionalicante.es/), en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la Base Segunda y, acreditarán el pago de la tasa correspondiente conforme se recoge en el apartado II de esta Base.
Las personas con discapacidad deberán aportar fotocopia de la certificación del órgano competente, que acredite tal condición, así como el tipo y graduación de la misma.
II.- Tasa por derechos de examen: conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal Reguladora la Tasa por Realización de Pruebas Selectivas (Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, número 140 de fecha 24 de julio de 2012), será obligatorio haber satisfecho los derechos de examen cuya cuantía asciende, en la presente convocatoria, a 30,00 euros. Dicha cuantía podrá ser objeto de bonificación o
exención, en los términos establecidos en la Ordenanza Fiscal referida. El modelo de solicitud y liquidación de la tasa recoge específicamente los motivos de exención o bonificación y la forma de acreditarlos.
El ingreso del importe correspondiente se efectuará mediante autoliquidación, junto con la presentación de la solicitud, en las entidades financieras que prestan los servicios bancarios financieros en esta Diputación, y que aparecen relacionadas en el propio impreso. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
En aquellos supuestos en que el ingreso del importe se realice por vía telemática, se acompañará a la solicitud el justificante correspondiente.
De conformidad con lo establecido en el art. 10 de la Ordenanza Fiscal, no procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a los interesados.
La falta de justificación del pago íntegro de la tasa en el plazo de presentación de instancias, determinará la exclusión del aspirante al proceso selectivo.
III.- Las Bases de la Convocatoria y Anexos a las mismas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (B.O.P. Nº 210 de 05/11/2018) y en el tablón de Anuncios de la Corporación. Un extracto de la Convocatoria se publicará también en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (D.O.G.V.) y en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.).
IV.- El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación del Anuncio-extracto de la convocatoria en el B.O.E. En dicho extracto, además de los insertos precisos, se avisará que en el B.O.P. se publicará la Resolución aprobatoria de la lista de aspirantes admitidos y excluidos al Concurso-Oposición, así como la fecha, hora y lugar de inicio de las pruebas.
Las instancias y documentación oportunas se presentarán en horas hábiles, de lunes a viernes, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial (c/.Tucumán, núm. 8, de Alicante) o en la forma que determina el artículo 16 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
V.- Los efectos administrativos de la Convocatoria se producirán desde la fecha en que se publique en el B.O.E. el extracto referido en los apartados anteriores.

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